La Corte Suprema acogió la demanda reconvencional presentada por la sociedad Centro Comercial Plaza América SpA y ordenó que la arrendataria Hotel Manquehue Rancagua SpA pague las rentas de arriendo, gastos comunes y servicios básicos adeudados entre marzo de 2020 y enero de 2021. En el mismo fallo, el máximo tribunal declaró terminado el contrato de subarrendamiento que vinculaba a ambas sociedades respecto de un centro comercial en Rancagua.
La Primera Sala de la Corte Suprema, con voto unánime, acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante reconvencional. En la sentencia de reemplazo, los ministros y ministras resolvieron dejar sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había desestimado la demanda reconvencional. La causa corresponde al rol 55.611-2024.
EL FALLO Y LA SOLIDARIDAD DEL FIADOR
La sala estuvo integrada por los ministros María Angélica Repetto, Mario Carroza, María Soledad Melo, Jorge Zepeda y el abogado integrante Álvaro Vidal. En su resolución, establecieron que la sentencia impugnada incurrió en error al no acoger la demanda reconvencional. Como consecuencia, declararon que Hotel Manquehue Rancagua SpA debe pagar las rentas mínimas de arrendamiento pendientes entre el 20 de marzo de 2020 y el 14 de enero de 2021, además de los gastos comunes y consumos de servicios básicos devengados en el mismo período.
La Corte también determinó que la sociedad Hotel Manquehue S.A., en su calidad de fiador y codeudor solidario, responde solidariamente de estas obligaciones, pero con un límite de 36.500 Unidades de Fomento. El fallo precisó que dicho límite no impide que el acreedor pueda perseguir el pago total del crédito contra el obligado solidario, sino que solo establece una restricción en el monto máximo de responsabilidad.
LA DEFENSA DE NULIDAD RECHAZADA
Uno de los aspectos centrales del fallo fue el rechazo a la alegación de nulidad planteada por las demandadas reconvencionales. La Corte señaló que no estaba controvertido que los representantes legales de Hotel Manquehue S.A. fueron quienes suscribieron el contrato de arrendamiento. Por tanto, no podían alegar la ineficacia de su propio actuar respecto de la sociedad.
El tribunal recordó que, conforme al artículo 1683 del Código Civil, la nulidad absoluta puede ser alegada por todo el que tenga interés en ello, excepto quien ejecutó el acto o celebró el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. En este caso, quienes concurrieron a la celebración del acto estaban solicitando su ineficacia por razones que claramente debían conocer, por lo que no se encontraban habilitados para plantear esa defensa.
MULTA Y GASTOS ASOCIADOS
Además del pago de rentas y gastos comunes, la sentencia de reemplazo condenó a Hotel Manquehue Rancagua SpA al pago de la multa prevista en la cláusula 13 del contrato: 20 UF por cada día de atraso en el pago de las rentas de ocupación, contados hasta el 14 de enero de 2021. También deberá pagar la suma correspondiente por el retraso en el pago parcial de la renta de marzo de 2020, que fue efectuado el 15 de mayo del mismo año.
El fallo también declaró terminado con fecha 14 de enero de 2021 el contrato de subarrendamiento que recaía sobre los pisos 4 al 12 del centro comercial, con una superficie de aproximadamente 4.970 metros cuadrados, además de una bodega, cuatro estacionamientos dobles y los bienes muebles del hotel singularizados en el anexo uno.
RESPONSABILIDAD DEL FIADOR Y COSTAS
La sociedad Hotel Manquehue S.A. deberá responder solidariamente de todas las obligaciones impuestas a la arrendataria, pero solo hasta el monto de 36.500 UF. La Corte aclaró que esta limitación no afecta la naturaleza solidaria de la garantía, sino que acota el monto máximo que puede ser exigido al fiador.
Finalmente, el tribunal determinó que, al no haber sido totalmente vencida la parte demandada reconvencional, cada parte pagará sus costas. En consecuencia, se rechazó en todas sus partes la demanda principal interpuesta por Hotel Manquehue Rancagua SpA en contra de Centro Comercial Plaza América SpA.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
