
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 53.720-2024 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Acoge casación en la forma y anula sentencia de alzada |
| Recurso | Casación en la forma |
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había confirmado el rechazo de una demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile. En el fallo de reemplazo, el máximo tribunal revocó la decisión de primera instancia y condenó al Estado a pagar una indemnización total de 75 millones de pesos a la cónyuge y a la hija de una víctima de prisión política y tortura, reconociendo el daño moral reflejo sufrido por el grupo familiar.
La Segunda Sala de la Corte Suprema determinó que el tribunal de alzada incurrió en el vicio de falta de fundamentación al confirmar el rechazo de la demanda sin realizar un análisis profundo de la prueba rendida, especialmente en lo relativo a la existencia del daño. Los ministros consideraron que la exigencia de un mayor rigor probatorio impuesta a una de las demandantes, dada su corta edad a la época de los hechos, no se ajustaba a derecho y contradecía el contexto de violación de derechos humanos en que se produjeron los acontecimientos.
El caso se originó en un juicio de hacienda seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en el cual la cónyuge y la hija de una víctima de violación de derechos humanos demandaron al Fisco de Chile por daño moral. Las actoras relataron que el esposo y padre fue detenido en reiteradas ocasiones entre septiembre de 1973 y 1979 por agentes del Estado, siendo interrogado y torturado, lo que obligó al grupo familiar a exiliarse en Argentina y posteriormente en Argelia. La víctima falleció en febrero de 1995 y se encontraba inscrita en el registro de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura bajo el número 3704.
LA ANULACIÓN DEL FALLO DE ALZADA
El recurso de casación en la forma se basó en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, que exige que las sentencias contengan las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo. La parte demandante sostuvo que la Corte de Apelaciones de Concepción había confirmado sin modificaciones la sentencia de primer grado, sin valorar adecuadamente la prueba rendida.
La Corte Suprema recordó que la exigencia de motivar las sentencias no solo tiene una dimensión procesal vinculada a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter al examen ciudadano lo manifestado por el juez y de evitar la impresión de arbitrariedad. El fallo citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para señalar que las garantías del debido proceso del artículo 8 de la Convención Americana se extienden a todo tipo de procedimientos.
El máximo tribunal advirtió una contradicción relevante: mientras el sentenciador de primera instancia consideró no acreditada la existencia del daño, el tribunal de alzada afirmó que faltaba uno de los elementos de la responsabilidad extracontractual, pero sin desarrollar un análisis profundo sobre el particular. Además, la Corte cuestionó que se exigiera un mayor rigor probatorio a una de las demandantes por su corta edad, señalando que es el Estado, a través de sus agentes, quien vulneró los derechos de la menor y se apartó de las políticas de bienestar infantil.
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y LA EXCEPCIÓN RECHAZADA
En el fallo de reemplazo, la Corte Suprema abordó la excepción de reparación satisfactiva e integral del daño e improcedencia de la indemnización opuesta por el Fisco de Chile, de la cual el tribunal de primera instancia había omitido pronunciamiento. El máximo tribunal señaló que la Ley 19.123 y sus leyes conexas no establecen una prohibición para que el sistema jurisdiccional declare la procedencia de la acción indemnizatoria por daño moral, aun cuando se hayan recibido ciertas reparaciones.
La Corte Suprema construyó la responsabilidad del Estado por falta de servicio a partir de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, aplicados de manera supletoria, junto con el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. El fallo estableció que los apremios, acosos y detenciones sufridos por la víctima configuran delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, quienes se apartaron de las obligaciones propias de su cargo.
Para acreditar el daño moral, la sentencia valoró el informe psicológico del Programa Prais, que describió los importantes impactos psicológicos sufridos por la madre y la hija, las detenciones del padre, los despidos laborales y la decisión de trasladarse a otro país. El fallo concluyó que existe una relación de causa y efecto entre la acción ilícita de los agentes estatales y los padecimientos del grupo familiar.
LAS INDEMNIZACIONES FIJADAS
La Corte Suprema fijó una indemnización de 50 millones de pesos para la cónyuge de la víctima y de 25 millones de pesos para la hija, quien nació en julio de 1973 y era menor de edad a la época de los hechos. El tribunal consideró que la hija no tuvo real comprensión de los eventos vividos sino años después. Las sumas deberán reajustarse conforme al Índice de Precios al Consumidor y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor sea constituido en mora.
El fallo eximió al Fisco del pago de las costas de la causa por no resultar totalmente vencido, dado que las actoras pretendían una suma superior a la otorgada. La decisión fue redactada por el ministro Jorge Zepeda Arancibia y contó con la participación de los ministros Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Leopoldo Llanos Sagrista y Dinko Franulic Cetinic.
Rol N°53.720-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












