
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 50.878-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia por despido de trabajadora de empresa de transportes
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de una trabajadora de una empresa de transportes. La Cuarta Sala del máximo tribunal resolvió que la controversia propuesta no configura un asunto jurisprudencial que haga necesaria la aplicación del mecanismo unificador. El pronunciamiento quedó registrado en la causa rol 50.878-2026, con fecha 29 de octubre de 2026.
LA SALA QUE RESOLVIÓ
El fallo fue suscrito por la Cuarta Sala del máximo tribunal, compuesta por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Andrea Muñoz y Jessica González, y las abogadas integrantes (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas.
La sala desestimó el arbitrio en esta etapa procesal, sin acoger la revisión unificadora que se pretendía.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se remonta a una demanda por despido injustificado interpuesta por una trabajadora de una empresa de transportes, que fue acogida por la sentencia contra la cual se dirigió el recurso. Junto con el fallo de la Corte Suprema, la fuente judicial acompaña los pronunciamientos de primera instancia y de la Corte de Apelaciones.
Sobre esa base, la parte impugnante intentó abrir la revisión unificadora ante el máximo tribunal, invocando la existencia de interpretaciones divergentes sobre un punto concreto del régimen de término del contrato.
EL PLANTEAMIENTO DEL RECURRENTE
En su libelo, el recurrente sostuvo que la sentencia impugnada decidió que la necesidad de una comunicación oportuna por parte de la trabajadora, acerca del impedimento de salud que la aquejaba, no forma parte de los presupuestos de la causal de desvinculación. A partir de esa lectura, la responsabilidad del empleador de informarse sobre la razón de la inasistencia no resultaría relevante y carecería de la trascendencia que la impugnante le atribuye.
Según el recurso, el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo no exige una comunicación de la trabajadora sobre la existencia de una licencia médica para entender justificada su inasistencia por razones de salud que se constatan en ese documento.
LAS SENTENCIAS DE CONTRASTE
Para justificar la existencia de distintas interpretaciones sobre la materia, el recurrente afirmó que la decisión impugnada resulta contradictoria con lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en la causa ingreso N°24-2017 y por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el ingreso N°632-2019. Ambas, en síntesis, expresarían una tesis jurídica diversa: que si el trabajador no presenta la licencia médica a su empleador, ello constituye un evento que autoriza al demandado para poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.
LA RAZÓN DEL RECHAZO
La Cuarta Sala reconoció que las sentencias invocadas dan cuenta de que, en algún momento, existieron distintas interpretaciones respecto de la materia que se pedía unificar. No obstante, el tribunal estimó que no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado.
«De esta manera no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado en esta etapa procesal», concluye el fallo.
Con ese razonamiento, la sala cerró el paso a la unificación pretendida y mantuvo el efecto de la sentencia que había acogido la demanda por despido injustificado. El contenido de esa decisión llega al fallo de la Corte Suprema descrito en los términos que el propio recurrente expuso en su presentación.
En nuestra lectura, la decisión parece exigente al momento de contrastar sentencias, pues la sala admitió que en algún momento existieron interpretaciones diversas y, aun así, desestimó el arbitrio en esta etapa procesal. Sería prudente leer el fallo como una advertencia sobre la precisión con que debe identificarse el asunto jurisprudencial que se busca unificar.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149810
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







