
La Corte Suprema confirmó el fallo que acogió un recurso de protección y ordenó restablecer el libre tránsito por un camino de ripio que conecta un predio agrícola con la ruta pública Faja 26.000, en Huichahue, comuna de Cunco, Región de La Araucanía. La Tercera Sala del máximo tribunal validó así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que calificó como autotutela la conducta del recurrido al destruir un cerco perimetral, cortar con motosierras los portones y levantar un nuevo cierre que impedía el ingreso y salida del inmueble del recurrente.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El recurso fue presentado por un abogado en representación de un agricultor domiciliado en la comuna de Cunco, en contra de un comerciante con domicilio en el kilómetro 4 interior de la Faja 26.000, camino Padre Las Casas a Cunco.
Según los hechos descritos en la sentencia, los actos denunciados ocurrieron con anterioridad a la presentación de la acción constitucional. El recurrente sostuvo que se destruyó completamente el cerco perimetral, se cortaron los portones con motosierras y luego se construyó un cerco propio en su predio, lo que impidió el tránsito por la huella o camino vecinal que utilizaba para ingresar y salir de su propiedad.
La acción invocó la vulneración de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19, números 3, inciso quinto, y 24 de la Constitución. El recurrente alegó que el cierre del camino era ilegal por no contar con autorización judicial alguna y arbitrario, pues la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente el reconocimiento de los derechos que invocaba el recurrido. Mientras esos procedimientos no fueran ejercidos y resueltos, argumentó, no resultaba lícito recurrir a vías de hecho para resolver la controversia o anticipar sus eventuales resultados.
LA POSICIÓN DEL RECURRIDO
La defensa del recurrido solicitó el rechazo total del recurso. Alegó un error en las memorias explicativas y deslindes del recurrente, y sostuvo que la acción de protección no puede utilizarse para constituir, modificar o extinguir derechos reales, servidumbres o deslindes, ni para imponer o reubicar una servidumbre. Según su posición, de los antecedentes técnicos fluía que existían accesos alternativos efectivos, como la Ruta S-389 y servidumbres activas, de modo que no concurría el presupuesto de predio sin salida. Añadió que el recurrente no acreditaba título alguno que habilitara el tránsito por la franja que atraviesa el predio del recurrido.
EL INFORME POLICIAL
Carabineros de Chile informó que concurrió al sector y pudo apreciar un camino de material ripio que conecta desde un predio particular con el camino público Faja 26.000, Huichahue, sobre el cual existe un cerco construido de postes de madera verticales y tres hebras de alambre de púas horizontal, que impide el ingreso y salida a dicho predio. Respecto de los daños a los portones, señaló que no se apreciaba si efectivamente existían en el lugar debido al tiempo transcurrido.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE DE TEMUCO
La Corte de Apelaciones de Temuco identificó como hechos no controvertidos que en el predio del recurrido existe un camino de ripio que conecta con el predio del recurrente y el camino público; que anteriormente existía un portón atravesando ese camino, el que fue reemplazado por un cerco instalado por el recurrido; y que el cerco que originalmente deslindaba ambos predios fue reemplazado por otro, fijando un deslinde diferente.
El tribunal recordó abundante jurisprudencia sobre alteración de situaciones de hecho. Citó un fallo de la Corte Suprema de 27 de enero de 2026, en la causa rol 28.290-2025, que concluyó que cerrar las vías de acceso a la actora y alterar el statu quo constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento, según la garantía del artículo 19 número 3 inciso quinto de la Constitución. Mencionó también pronunciamientos de las cortes de Apelaciones de Valdivia y de Concepción, confirmados por el máximo tribunal, en el mismo sentido.
En definitiva, la Corte de Temuco concluyó que la actuación del recurrido constituye un acto ilegal y arbitrario, manifestación de autotutela no permitida por el ordenamiento jurídico, que vulnera el derecho fundamental al juez natural. Acogió la acción y ordenó al recurrido permitir el libre tránsito del recurrente por el camino objeto de la litis, removiendo todo obstáculo que lo impida, informar el cumplimiento dentro de tercero día contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, y pagar costas por 300.000 pesos.
La sentencia de primera instancia fue redactada por el abogado integrante Luis Iván Díaz García y pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por la ministra Adriana Cecilia Aravena L., el fiscal judicial Juan Bladimiro Santana S. y el abogado integrante Luis Iván Díaz G.
LA CONFIRMACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Antonio Astudillo C., Gonzalo Enrique Ruz L., el ministro suplente Hernán Alejandro Crisosto G. y la abogada integrante Fabiola Esther Lathrop G., confirmó la sentencia apelada, tras eliminar los considerandos quinto a séptimo del fallo de primera instancia. Esos considerandos correspondían a las reflexiones sobre el valor de los criterios jurisprudenciales y al análisis de la jurisprudencia sobre alteración de situaciones de hecho y a la que no resultaba aplicable al caso.
La decisión reafirma el criterio jurisprudencial consolidado en materia de protección: quien altera unilateralmente una situación de hecho vigente, cerrando caminos o instalando portones que impiden el paso, ejerce autotutela, conducta proscrita por el ordenamiento jurídico chileno. La vía idónea para quienes pretenden hacer valer derechos sobre caminos o servidumbres es acudir a los procedimientos judiciales de lato conocimiento, no hacerse justicia por propia mano.
El fallo impacta directamente en las relaciones de vecindad rural y en la convivencia en zonas agrícolas, donde los conflictos por el uso de huellas y caminos interiores son frecuentes. La sentencia deja en claro que, aun cuando la discusión sobre deslindes o servidumbres exceda el ámbito de la acción cautelar, la protección es procedente cuando existe una modificación unilateral del statu quo que afecta el libre tránsito. El recurrido siempre podrá iniciar las acciones legales que estime pertinentes en un juicio declarativo, pero no puede anticipar sus resultados mediante vías de hecho.
El fallo subraya además que la protección no requiere un derecho indubitado cuando lo cuestionado no es el título sobre el camino, sino la alteración fáctica de una situación consolidada. El debate sobre títulos y deslindes queda reservado al procedimiento de lato conocimiento, sin que ello obstaculice la tutela cautelar frente a la autotutela.
Rol N° 21.283-2026, Corte Suprema; Rol N° Protección-3152-2025, Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








