
La Corte Suprema confirmó la resolución que respalda la orden de demolición de las construcciones emplazadas en el sector Delta del Trancura, a orillas del lago Villarrica, en Pucón. De este modo, la medida que adoptó el municipio tras detectar infracciones a la normativa urbanística queda respaldada por el máximo tribunal, en un caso que nació de una denuncia ciudadana sobre edificaciones irregulares calificadas como «tomas VIP».
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El expediente se remonta a octubre de 2025, cuando un decreto alcaldicio declaró inhábiles las construcciones y ordenó demoler más de 800 metros cuadrados en el sector del Delta del Trancura.
Según el municipio, las obras se realizaron sin los permisos correspondientes. Esa fue la base de la medida municipal, adoptada luego de que una denuncia ciudadana alertara sobre edificaciones irregulares en el borde del lago.
EL RECORRIDO JUDICIAL
El propietario recurrió contra la medida, pero la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó su presentación. Ahora la Corte Suprema confirmó esa resolución, con lo que la orden de demolición queda respaldada en ambas instancias.
El alcalde de Pucón, Sebastián Álvarez, valoró el fallo y puso el acento en la protección del entorno natural. «Se debe resguardar y proteger el mayor patrimonio que tiene la comuna, que son sus recursos naturales, en especial cuando estamos hablando de humedales», afirmó la autoridad comunal.
LA DEFENSA DE LOS PROPIETARIOS
La abogada de los propietarios, Bernardita Hiriart, anunció que las instalaciones serán retiradas en un plazo máximo de 45 días. Explicó que, al tratarse de «cabañas modulares», el proceso contempla su desmontaje y traslado.
La representante sostuvo además que el terreno es privado y pertenece a sus clientes desde 1996. «En ninguna circunstancia corresponde hablar de ‘una toma'», enfatizó, y descartó que exista un proyecto inmobiliario o comercial en el lugar.
Con ese anuncio, el cumplimiento de la demolición ordenada por el municipio y confirmada por la Corte Suprema se traduciría, según la defensa, en el desarme y traslado de las estructuras modulares dentro del plazo indicado.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes revisan expedientes urbanísticos, el caso deja documentado un recorrido completo: una orden de demolición contenida en un decreto alcaldicio, una impugnación del propietario rechazada por la Corte de Apelaciones de Temuco y una resolución confirmada por la Corte Suprema.
Quedan también registradas las dos lecturas sobre la naturaleza de las construcciones: el municipio habla de edificaciones irregulares sin permisos, mientras la defensa insiste en que se trata de cabañas modulares en un terreno privado, con un plan de desmontaje y traslado en un plazo máximo de 45 días.
En nuestra lectura, el caso muestra cómo una disputa por la calificación misma de lo construido —tomas para unos, cabañas modulares para otros— termina dirimiéndose en tribunales antes que en el terreno. Parece prudente seguir el cumplimiento del plazo anunciado por la defensa, porque de él depende que la discusión jurídica se traduzca en el retiro efectivo de las estructuras.
Fuente: adnradio.cl
Documento original: https://www.adnradio.cl/2026/10/29/corte-suprema-confirma-demolicion-de-tomas-vip-construidas-a-orillas-del-lago-villarrica/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







