OFICIO N° 210-2026 Y N° 211-2026
INFORME PROYECTO DE LEY “PARA LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL”.
Antecedentes: Boletín N°18.216-05
Santiago, 31 de julio de 2026.
La Corte Suprema emitió dos informes clave sobre el proyecto de ley «Para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social», que se tramita en segundo trámite constitucional con urgencia de discusión inmediata. La iniciativa, originada por mensaje del Ejecutivo, busca revertir las condiciones que frenaron el crecimiento económico, corregir la brecha tributaria que aleja a Chile de los estándares de la OCDE, racionalizar los permisos que paralizan proyectos de inversión y recuperar la certeza jurídica.
El primer informe, correspondiente al Oficio N°210-2026, fue solicitado por la Comisión de Hacienda del Senado y se centra en dos disposiciones específicas que modifican la competencia de los tribunales especiales de alzada y las cortes de apelaciones en materia de reclamos de avalúo fiscal. El segundo, Oficio N°211-2026, fue requerido por la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado y analiza las modificaciones ambientales del proyecto.
EL TRASPASO DE COMPETENCIAS EN MATERIA TRIBUTARIA
El proyecto contempla dos cambios centrales. El primero agrega un inciso tercero al artículo 120 del Código Tributario para entregar a las cortes de apelaciones la tramitación, conocimiento y cumplimiento de todo asunto que antes correspondía a los tribunales especiales de alzada. La excepción se mantiene para los recursos que estén en estado de fallo, en cuyo caso será el tribunal especial el que dicte la sentencia. El segundo cambio suprime el inciso tercero del numeral 4° del artículo primero transitorio de la Ley N°21.713, que conservaba la competencia de estos tribunales para proveer recursos de casación y conocer de aclaraciones, rectificaciones y enmiendas.
La Corte Suprema valora positivamente el traspaso de atribuciones, señalando que devuelve estos asuntos al cauce natural del sistema recursivo y garantiza un procedimiento justo y más ágil para los contribuyentes. El Pleno acordó informar el proyecto con observaciones, entre ellas, que la nueva norma del Código Tributario tenga carácter transitorio, y que ambas disposiciones se regulen en forma conjunta por su evidente conexión temática.
OBSERVACIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES
En el informe ambiental, la Corte analizó el mecanismo de reparación patrimonial para titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental favorable sea anulada en sede judicial. La propuesta original entregaba la determinación de los gastos a una comisión de peritos, pero la Comisión de Medio Ambiente del Senado la sustituyó por un tribunal arbitral de tres integrantes designado por la Corte de Apelaciones de Santiago. La Corte Suprema advierte que esta innovación genera incertidumbre sobre el procedimiento aplicable, la calidad de los árbitros y el sistema de impugnación, que utiliza la figura del reclamo judicial en un asunto que ahora tiene naturaleza jurisdiccional.
El informe también observa las modificaciones a la Ley N°20.600 sobre Tribunales Ambientales. Respecto de la nueva legitimación activa para reclamar en contra de determinaciones ambientales, la Corte señaló que la expresión «cualquier persona natural o jurídica» no armoniza con las reglas que amplían pero limitan la legitimación según la intervención en el procedimiento de evaluación. Sobre las medidas cautelares, el máximo tribunal recomendó prever una regla excepcional que permita extender fundadamente el plazo máximo de seis meses en situaciones calificadas.
POSICIÓN DEL PLENO
El Tribunal Pleno de la Corte Suprema, presidido por la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz, sesionó el 30 de julio para el informe de Hacienda y el 27 de julio para el informe ambiental. El ministro señor Llanos previno que la legislación no exige que los magistrados que dictaron una sentencia sean los mismos quienes la aclaren, rectifiquen o enmienden, sino que basta que lo haga el tribunal como unidad judicial, pues son estas las que configuran la continuidad del servicio judicial.
Los informes fueron remitidos a la Secretaria de la Comisión de Hacienda del Senado, señora María Soledad Aravena, y a la Secretaria Abogado de la Comisión de Medio Ambiente, señora Magdalena Palumbo Ossa. Ambos documentos fueron emitidos el 31 de julio de 2026, en el marco de la consulta obligatoria que establece el artículo 77 de la Constitución Política de la República.
Oficio N°210-2026 y Oficio N°211-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
