
La Corte Suprema dejó sin efecto una multa de 100 UTM aplicada a la Municipalidad de Santiago por no activar un protocolo escolar tras la filtración de un audio del rector subrogante del Internado Nacional Barros Arana, en el que se refería de manera discriminatoria a estudiantes con Trastorno del Espectro Autista. El máximo tribunal consideró que las expresiones se emitieron en una conversación privada, divulgada sin consentimiento, y que no se identificó a una víctima concreta, por lo que no procedía la activación del protocolo interno exigido por la Superintendencia de Educación.
El fallo, dictado el dos de septiembre de dos mil veintiséis por la Tercera Sala de la Corte Suprema, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado la sanción. Con esta decisión, el municipio queda absuelto del cargo formulado por el organismo fiscalizador, que había detectado presuntas irregularidades en la aplicación del «Protocolo de violencia física o psicológica ejercido por un adulto funcionario del Establecimiento hacia un estudiante».
EL ORIGEN DEL CASO
La controversia se originó el 3 de mayo de 2025, cuando se viralizó un audio del director del establecimiento educacional, generado en el contexto de una conversación privada de WhatsApp con un tercero. En el audio, el funcionario se refería a estudiantes del espectro autista en términos que la autoridad administrativa calificó como discriminatorios. Las denuncias, ingresadas entre el 3 y el 5 de mayo de 2025, fueron presentadas por apoderados del Internado Nacional Barros Arana.
Ante estos hechos, la Superintendencia de Educación sancionó al sostenedor con una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, a través de la Resolución Exenta N°2025/PA/13/3395 de 7 de agosto de 2025. Dicha sanción fue confirmada posteriormente mediante la Resolución Exenta PA N°00083 de 13 de enero de 2026, que rechazó el recurso de reclamación administrativa interpuesto por la Municipalidad de Santiago.
LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE
El fallo de la Corte Suprema se centró en el análisis del protocolo interno del establecimiento, que regula la actuación frente a casos de violencia ejercida por un adulto funcionario hacia un estudiante. El tribunal señaló que dicho protocolo exige que la acción de violencia sea dirigida contra un estudiante en concreto, que se vea dañado por la actuación de un adulto, para justificar el inicio de un proceso investigativo y la adopción de medidas de resguardo.
En el presente caso, la Corte determinó que no fue posible identificar a un alumno que hubiera sido víctima del hecho. Además, las expresiones del funcionario se profirieron en una conversación privada, divulgada sin su consentimiento, lo que vulnera la expectativa de privacidad. Por ello, el tribunal concluyó que no se dieron los presupuestos que hacían nacer la obligación del establecimiento de activar el protocolo, cuya omisión se reprochaba.
La decisión subraya que no se configuró la infracción por la cual el sostenedor fue sancionado, ya que las expresiones fueron de carácter genérico y no afectaron a una víctima identificable. De esta forma, la Corte acogió la reclamación judicial deducida por la Municipalidad de Santiago y dejó sin efecto ambas resoluciones de la Superintendencia de Educación.
LOS FUNDAMENTOS LEGALES
En su análisis, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el protocolo del establecimiento se remite a la Ley N°20.536 sobre Violencia Escolar, que regula la violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa. El protocolo establece la obligación de informar a la autoridad del establecimiento ante situaciones de violencia, ya sea como testigo presencial o por conocimiento de terceros.
Sin embargo, el tribunal consideró que la normativa no resulta aplicable a hechos ocurridos en el marco de una conversación privada, divulgada sin autorización, y sin que se haya identificado a un estudiante afectado de manera directa. La resolución fue redactada por el Abogado Integrante señor Vidal.
Rol N°34.580-2026, Corte Suprema, Tercera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








