
Comisión Mixta posterga definición sobre expulsión administrativa tras observaciones de la Corte Suprema
La Comisión Mixta encargada del Boletín 16836-06, relativo a la expulsión administrativa de extranjeros, sesionó el 7 de septiembre de 2026 para destrabar las diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado en torno al plazo del artículo 136 inciso segundo número 5 de la Ley de Migraciones. En la instancia, transmitida por TVSenado Chile, el subsecretario del Interior, Máximo Pavez, presentó una propuesta del Ejecutivo para recoger las observaciones que la Corte Suprema formuló al texto ya aprobado por el Congreso.
La controversia se centra en si la prohibición de reingreso debe ser de tres o cinco años. Pese a que ese punto parecía resuelto, la discusión se amplió a otros reparos formales y procesales del máximo tribunal, especialmente sobre el ingreso de la policía a un domicilio para ejecutar una orden de expulsión y sobre la expulsión inmediata de imputados con causas penales pendientes.
LOS AJUSTES PROPUESTOS
La propuesta del Ejecutivo precisa que el juez de garantía del territorio donde se encuentra el domicilio del afectado será el competente para autorizar el ingreso. La solicitud de la policía deberá individualizar a la persona, señalar la morada, adjuntar copia de la orden de expulsión firme e incluir los antecedentes que se estimen necesarios.
El juez resolverá de plano y su decisión deberá fundarse. Su examen se limitará a autorizar o denegar el ingreso, sin pronunciarse sobre el fondo de la expulsión administrativa, cuestión que la Corte Suprema sugirió dejar escrita para evitar que este trámite se transforme en una impugnación paralela.
En segundo lugar, se busca compatibilizar la expulsión inmediata durante un proceso penal con las reglas del Código Procesal Penal. El tribunal deberá consultar al Ministerio Público si la salida del país puede afectar una investigación en curso y si existe un interés prevalente en mantener la persecución penal. El fiscal dispondrá de cinco días para informar y, si no lo hace, se seguirá el procedimiento contemplado en los incisos siguientes.
En la audiencia serán citados el Servicio Nacional de Migraciones, el imputado, que deberá comparecer con defensor, y los demás intervinientes. Se deberá notificar a la víctima y asegurar su derecho a ser escuchada.
Para impedir la remisión a la suspensión condicional del procedimiento del artículo 237 del Código Procesal Penal, la iniciativa fija dos exigencias: que la pena concreta probable no supere los tres años de privación de libertad y que el extranjero no registre condenas previas por crimen o simple delito.
Si se cumplen esos requisitos, la resolución que autorice la expulsión suspenderá el proceso y pondrá al imputado a disposición de la Policía de Investigaciones para materializar la medida. Durante ese período se suspenderá la prescripción de la acción penal.
Si el extranjero reingresa al país, el proceso continuará; si cumple íntegramente la prohibición de ingreso, la acción penal se extinguirá y el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo. El paquete de cambios se completa con una norma en el Código Orgánico de Tribunales que reconoce expresamente la competencia de los juzgados de garantía para conocer estas solicitudes.
DUDAS Y CUESTIONAMIENTOS
Varias intervenciones reflejaron dudas sobre el diseño normativo. El senador Becker preguntó por el sentido del interés prevalente del Ministerio Público y por la situación de un imputado que, pese a haber cometido un delito grave, pudiera quedar con una pena concreta de hasta tres años.
El diputado Ross advirtió que exigir la individualización de la persona podría dar pie a reclamaciones judiciales que entraben la expulsión, sobre todo cuando la falta de identificación es la razón de la medida. El subsecretario respondió que una persona no identificada no puede ser expulsada, porque incluso se requiere que el país receptor la reconozca como nacional.
El diputado Valenzuela y la diputada Tello reclamaron que los asesores no fueron citados oportunamente y pidieron más tiempo para estudiar los ajustes. La diputada Johana Pérez, en tanto, consideró ambigua la regla que ordena a los funcionarios policiales minimizar las molestias y los daños al ingresar a un domicilio, y consultó si ese ingreso se ajustará a las reglas del Código Procesal Penal.
También se discutió el efecto de extinguir la acción penal cuando el expulsado cumple el período de prohibición de reingreso. La presidenta de la comisión y otros legisladores plantearon que ese beneficio no puede convertirse en un incentivo para volver a delinquir y sugirieron estudiar un aumento de pena en caso de retorno o de comisión de nuevos delitos.
ACUERDO PARA UNA NUEVA SESIÓN
El Ejecutivo se mostró disponible para revisar esos puntos y recordó que las normas sustantivas ya fueron aprobadas por el Congreso. La comisión acordó no votar de inmediato y convocar a una nueva sesión el próximo lunes, con todos los asesores y con invitación al Ministerio Público, para perfeccionar las indicaciones y zanjar la tramitación.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








