
Corte de Apelaciones de Montt rechaza recurso de nulidad y mantiene condena por homicidio simple frustrado y lesiones graves
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia que condenó a un imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de homicidio simple frustrado, y a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito consumado de lesiones graves. El fallo, dictado el cinco de agosto de dos mil veintiséis, confirmó la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que el veintitrés de marzo de dos mil veintiséis estableció la participación del acusado en una agresión ocurrida el diez de diciembre de dos mil veinticuatro.
La defensa había invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la cual fue declarada inadmisible por la Corte Suprema. En subsidio, planteó la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, por una supuesta infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, y también la del artículo 374 letra g), por estimar que la sentencia se habría dictado en oposición a otra pasada en autoridad de cosa juzgada. En estrados, la defensa se desistió de la causal contemplada en el artículo 373 letra b).
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA SOBRE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La recurrente cuestionó la secuencia temporal de los hechos establecida por el tribunal, señalando que existía un problema insalvable entre lo declarado por dos testigos y lo señalado por la víctima de iniciales K.M.V.S. Sostuvo que la única secuencia temporal posible era que ambas testigos estuvieron presentes cuando la víctima fue lesionada al inicio de la pelea, y no al final, como se dio por acreditado. También argumentó que el testimonio de la víctima no encontraba corroboración respecto al momento y autoría de la lesión, y que el tribunal no consideró la diferencia entre objeto cortante y arma blanca, ya que mientras el perito del Servicio Médico Legal indicaba compatibilidad con objeto cortante, el dato de atención de urgencia señalaba objeto corto punzante.
Además, la defensa alegó que no se valoraron correctamente fotografías con manchas de sangre en el pantalón de una de las participantes de la pelea, lo que a su juicio permitía excluir al condenado como autor y abría la posibilidad de que otra persona hubiera causado las lesiones. También cuestionó que el tribunal hubiera tratado como menor de edad a una testigo que tiene veintiún años, y que no se considerara una supuesta actitud transfóbica de testigos y personal policial contra el imputado.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL AD QUEM
La Corte señaló que la causal del artículo 374 letra e) exige que la sentencia contenga una exposición clara, lógica y completa de los hechos y la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de modo que permita reproducir el razonamiento del sentenciador. Tras revisar el fallo impugnado, el tribunal concluyó que los jueces del grado se hicieron cargo de toda la prueba producida y que sus razonamientos son suficientemente motivados y reproducibles.
En particular, la Corte destacó que la participación del acusado se estableció con base en el testimonio directo de la víctima, quien describió de forma precisa la dinámica de la agresión, y en un cúmulo de prueba corroborante. Entre los antecedentes considerados, se mencionó que múltiples testigos coincidieron en que el acusado era el único que portaba un arma blanca. El tribunal a quo también tuvo en cuenta la declaración de una testigo que resultó lesionada al forcejear con el imputado, corroborada por una hoja de atención de urgencia, y el relato de otra testigo que indicó haber visto al acusado apuñalando a las víctimas.
La Corte advirtió que la recurrente no cuestionaba una infracción a la sana crítica, sino que discrepaba de la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador, lo que es ajeno al recurso de nulidad. En ese sentido, señaló que la presentación de la defensa parecía más un recurso de apelación, no contemplado por la legislación procesal penal para este tipo de sentencias.
SOBRE LA ALEGACIÓN DE COSA JUZGADA
En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 374 letra g), la defensa argumentó que la sentencia se habría dictado en oposición a otra pasada en autoridad de cosa juzgada, debido a que en un juicio anterior anulado se había absuelto al imputado por un delito de amenazas, y el nuevo fallo daba por acreditados hechos relativos a esa amenaza para fundamentar la condena por los delitos de homicidio frustrado y lesiones graves.
La Corte rechazó este argumento, precisando que el motivo de nulidad se produce cuando una sentencia es dictada en oposición a otra que goza de cosa juzgada, lo que requiere el cotejo de lo resolutivo de ambas sentencias. En este caso, el contraste entre ambas decisiones basta para advertir que no existe contradicción alguna, ya que la anterior absolvía al acusado por un delito de amenazas y la actual lo condena por homicidio simple frustrado y lesiones graves consumadas. La referencia a la amenaza en los hechos establecidos, al no influir en lo dispositivo del fallo, carece de trascendencia.
La sentencia fue redactada por el Ministro Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila y pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Montt, integrada por los Ministros Gladys Avendaño G., Juan Patricio Rondini F. y la Abogada Integrante Sofía Isabel Bohle P. Se rechazó el recurso sin costas.
Rol Corte Nº 747-2026, Corte de Apelaciones de Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








