Corte de La Serena ordena a liceo permitir ingreso de tutor sombra de estudiante con autismo y miastenia gravis
El tribunal de alzada acogió un recurso de protección presentado por la familia de un adolescente que cursa estudios en el liceo Carlos Mondaca de Vicuña, en la Región de Coquimbo, y que requería la asistencia permanente de un acompañante especializado dentro de la sala de clases. La decisión judicial ordenó al establecimiento educacional y al Servicio Local de Educación Pública Elqui permitir el acceso del asistente, conocido como tutor sombra, que había sido impedido de ingresar por las autoridades del recinto.
EL ROL DEL TUTOR SOMBRA EN EL AULA
Los tutores sombra son profesionales que brindan apoyo personalizado a estudiantes con necesidades educativas especiales durante la jornada escolar. Esta figura no se encuentra expresamente regulada en la normativa chilena, pero tampoco está prohibida. La legislación actual establece que los apoyos deben ser proporcionados por los propios establecimientos educacionales o mediante la implementación de ajustes razonables, sin referirse directamente a la posibilidad de que un particular externo, contratado por la familia, cumpla esa función.
En este caso, el adolescente presenta trastorno del espectro autista y miastenia gravis ocular seronegativa, una enfermedad neuromuscular. Sus condiciones hacían necesaria la presencia de una persona que lo asistiera de manera continua, sin que ello implicara que el acompañante fuera remunerado por el Estado o por el liceo. La propia familia proporcionaba y costeaba a este asistente, que había acompañado al joven durante los últimos dos años.
LOS HECHOS DEL CASO
La controversia surgió cuando el liceo Carlos Mondaca y el Servicio Local de Educación Pública Elqui decidieron interrumpir la labor del tutor sombra, pese a que la familia consideraba este apoyo indispensable para que el estudiante pudiera desarrollar su proceso educativo de manera efectiva. Ante esa negativa, los padres presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de La Serena, alegando que la medida afectaba gravemente los derechos de su hijo.
En su argumentación, señalaron que la presencia del asistente no era una opción, sino la única vía para garantizar la inclusión y el aprendizaje del adolescente. Además, destacaron que el cambio abrupto de una rutina consolidada podría generar un fuerte impacto en la emocionalidad del menor, dado que las personas con trastorno del espectro autista presentan resistencia a las modificaciones estructurales en su entorno, lo que interferiría en su conducta y en su rendimiento académico.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
El tribunal de alzada estimó que la actuación de los recurridos fue arbitraria, por cuanto no cumplieron con su deber de adoptar ajustes razonables para atender las necesidades específicas del estudiante. Esta omisión vulneró derechos fundamentales del adolescente, entre ellos su integridad física y psíquica, la no discriminación y la educación inclusiva, todos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales suscritos por Chile.
La Corte enfatizó que el interés superior del niño y adolescente debe prevalecer en toda decisión que lo afecte, y que la interrupción del acompañamiento sin un plan de transición adecuado exponía al estudiante a un perjuicio irreversible en su desarrollo educativo y emocional.
ORDENANZAS PARA UN RETIRO PROGRESIVO
En la parte resolutiva del fallo, la Corte ordenó al liceo permitir el ingreso del tutor sombra, siempre que se cumpla con la normativa del Ministerio de Educación. Asimismo, dispuso que el establecimiento educacional, la madre del estudiante y los profesionales tratantes deberán elaborar un plan de retiro progresivo y de transición hacia el programa de integración escolar, asegurando que dicho proceso no comprometa la seguridad ni la estabilidad del adolescente.
De esta manera, la sentencia no solo restableció la continuidad del apoyo inmediato, sino que también impuso la obligación de diseñar una estrategia a largo plazo que permita la inclusión gradual del estudiante en el sistema regular de apoyos, sin riesgos para su salud o su proceso de aprendizaje.
El caso, difundido a través del canal Poder Judicial Chile, releva la importancia de la figura del tutor sombra en la educación inclusiva y los límites que enfrentan los establecimientos al momento de decidir sobre la presencia de estos asistentes cuando no están previstos explícitamente en la normativa.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
