
Corte de Apelaciones de Santiago eleva indemnización a víctima de prisión política y tortura que era menor de edad al momento de su detención
La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente una sentencia del 18° Juzgado Civil de Santiago y elevó de treinta millones a setenta millones de pesos la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a un demandante que fue detenido ilegítimamente en enero de 1974, cuando era menor de edad. El tribunal confirmó en treinta millones de pesos el monto otorgado al segundo demandante, un adulto que también sufrió prisión y torturas.
La decisión, dictada el 17 de julio de 2026, se fundó en un análisis detallado de la severidad del sufrimiento padecido por cada víctima. Para el tribunal, la condición de ser menor de edad al momento de la detención constituye un elemento que por sí mismo exige una especial ponderación al fijar la compensación.
CRITERIOS DE PONDERACIÓN DEL DAÑO MORAL
El fallo de segunda instancia estableció que, para analizar la severidad del sufrimiento, deben considerarse las circunstancias específicas de cada caso. Entre los factores relevantes, la Corte mencionó la duración de la privación de libertad, el método utilizado para infligir los padecimientos, los efectos físicos y mentales causados, y las condiciones personales de la víctima, como edad, sexo y estado de salud.
En el caso del demandante que vio aumentada su indemnización, la Corte destacó que fue detenido de forma ilegítima en enero de 1974 y permaneció privado de libertad alrededor de dos años, cumpliendo condena en diferentes lugares del norte de Chile, incluido el campamento de prisioneros de Pisagua. El tribunal consideró especialmente relevante, además del tiempo de reclusión y las circunstancias enfrentadas, los malos tratos y torturas no controvertidas, así como el hecho de haber tenido que salir del país en situación de exilio.
El hecho de que el actor fuera menor de edad a la época de su detención fue el argumento central para elevar el monto de la indemnización de treinta millones a setenta millones de pesos, una cifra que la Corte consideró concordante con el mérito de la prueba rendida.
INTERESES Y MORA
En un punto relevante para la ejecución del fallo, la Corte revocó la sentencia de primera instancia en lo relativo al pago de intereses. El tribunal de alzada determinó que los intereses se devengarán desde que el deudor se constituya en mora, esto es, desde la época en que la sentencia quede ejecutoriada, fecha en que se reconoce la existencia de la obligación para el demandado y en que el deudor ha sido judicialmente reconvenido.
La decisión se fundamentó en lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil, así como en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la indemnización por daño moral deberá pagarse con los reajustes indicados en el fallo e intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional, calculados desde la mora y hasta el pago efectivo.
MONTO TOTAL DE LA CONDENA
Con la modificación introducida por la Corte, los montos otorgados quedaron fijados de la siguiente manera: para el demandante que era menor de edad al momento de su detención, la suma de 70 millones de pesos, y para el segundo demandante, la suma de 30 millones de pesos. El tribunal confirmó en lo demás la sentencia apelada.
El fallo fue pronunciado por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Patricio Esteban Martínez Benavides, el ministro suplente Fernando Guzmán Fuenzalida y el abogado integrante Sebastián Esteban Perelló Enrich.
Rol Nro. 7203-2025 (Civil) Acumulada 7205-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














