La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a cien millones de pesos la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a Walter Rodrigo Orlando Saavedra Cantillana, víctima de detención y torturas cometidas por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). El fallo, adoptado por unanimidad, aumenta el monto fijado en primera instancia y reconoce la especial gravedad de un caso que se extendió por casi tres años de cautiverio y derivó en un exilio forzado.
La Octava Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Pedro Caro, Rodrigo Schnettler y el abogado integrante Manuel Luna, resolvió en la causa rol 6.684-2025 confirmar la sentencia dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, pero con la declaración de que el resarcimiento se incrementa prudencialmente. La decisión considera la proporción entre el tiempo de privación de libertad y la magnitud del daño acreditado en el proceso.
LA DETENCIÓN Y LAS TORTURAS
Saavedra Cantillana fue detenido el 22 de enero de 1974 en la casa de su madre, ubicada en calle 21 de Mayo N°670, Santiago. Según la sentencia, permaneció privado de libertad hasta el 17 de noviembre de 1976, fecha en que fue liberado por Decreto Exento N°2343. Durante ese período fue trasladado por distintos recintos de reclusión y tortura.
Los lugares que el fallo detalla son el cuartel Terranova, más conocido como Villa Grimaldi; el centro de Cuatro Álamos; el Campamento Tres Álamos; el Campo de Concentración de Prisioneros Políticos de Ritoque y el Campo de Concentración Melinka, en Puchuncaví. La resolución subraya que este tránsito por múltiples centros implicó una privación de libertad agravada por el desarraigo de su entorno y la precariedad de su paradero.
Durante los primeros quince días de detención en Villa Grimaldi, el demandante sufrió al menos diez sesiones de aplicación de corriente eléctrica mediante picana, asfixia seca y húmeda, golpes reiterados y hacinamiento con los ojos vendados junto a otros prisioneros. El tribunal dio por acreditados estos hechos a partir de su relato pormenorizado y de la prueba documental y testimonial rendida en autos.
La data de inicio del cautiverio fue uno de los puntos analizados por la Corte. El fallo valoró el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocido como Valech I, que reconoce oficialmente a Saavedra Cantillana bajo el Registro N°21.855. También consideró un informe atribuible a la Vicaría de la Solidaridad, que registraba al demandante entre las personas privadas de libertad bajo estado de sitio al 15 de septiembre de 1976.
LA REPARACIÓN INTEGRAL
Para justificar el aumento del monto indemnizatorio, el tribunal ponderó cinco factores principales. El primero es la duración del encierro: casi dos años y diez meses ininterrumpidos. El segundo, la pluralidad de recintos de reclusión. El tercero, la intensidad y reiteración de las torturas. El cuarto, la sintomatología psicológica acreditada mediante un informe del psicólogo Javier Castro Alfaro, del Programa PRAIS del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
Ese informe, emitido el 19 de noviembre de 2021, concluye que el actor sufre consecuencias psicológicas y sociales asociadas al daño causado por la experiencia extrema del terrorismo de Estado, y que esos efectos se mantienen hasta la actualidad. La prueba testimonial corroboró un estado de temor, hipervigilancia y angustia persistente.
El quinto factor es el autoexilio. Tras su liberación, Saavedra Cantillana debió trasladarse a Francia, donde reside hasta hoy. La sentencia destaca que ese exilio implicó un desarraigo definitivo respecto de su país y de su familia, también dispersa en distintas naciones, y le impidió continuar sus estudios superiores, frustrando su proyecto vital y profesional.
La Corte sostuvo que la indemnización fijada en primer grado resultaba insuficiente dada la gravedad y extensión temporal de los padecimientos sufridos. El fallo invoca el principio de proporcionalidad contenido en el numeral 15 de los Principios y Directrices de la Resolución N°60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el deber de reparación íntegra consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
EL MONTO FINAL
En consecuencia, la Octava Sala elevó la indemnización por daño moral a la suma de cien millones de pesos. La sentencia de primera instancia, dictada el 9 de abril de 2025 en los autos Rol C-13086-2024, queda confirmada sin costas, pero con esta declaración que aumenta el resarcimiento.
El tribunal ordenó que el monto se pague con los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo cuarto del fallo de primer grado. La resolución fue adoptada por unanimidad y otorga una reparación que, a juicio de la Corte, se ajusta a la gravedad, extensión y persistencia de las secuelas físicas, psicológicas y vitales causadas por agentes del Estado.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
