CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO DEJA SIN EFECTO DESTITUCIÓN DE FUNCIONARIO QUE HABÍA SIDO NOMBRADO EN OTRO CARGO PÚBLICO
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por un ingeniero comercial contra el Ministerio de Salud y dejó sin efecto la resolución que lo destituyó de su cargo en la SEREMI de Salud de Tarapacá. El fallo, dictado el 30 de julio de 2026, consideró que la sanción resultaba ilegal porque, al momento de dictarse la destitución, el recurrente ya se encontraba ejerciendo funciones en otro organismo del Estado, situación que, conforme al artículo 86 de la Ley N° 18.834, opera como causal de cese por el solo ministerio de la ley.
El caso se origina el 27 de febrero de 2023, fecha en que el afectado asumió un cargo de Alta Dirección Pública en la Región de Arica como subdirector de Administración y Finanzas. Ese mismo día presentó una carta informando su autodespido ante su empleador anterior, la SEREMI de Salud de Tarapacá. Pese a ello, el 14 de marzo de 2023 la autoridad sanitaria ordenó instruir una investigación sumaria en su contra por ausentarse por más de tres días consecutivos.
El recurrente denunció que el procedimiento disciplinario estuvo plagado de irregularidades. Sostuvo que nunca fue notificado personalmente de las citaciones, que los intentos de notificación se realizaron en domicilios equivocados, incluido el de su abogado en lugar del propio, y que los plazos no le permitieron ejercer defensa. También cuestionó que se le sancionara cuando ya había cesado en sus funciones por haber asumido otro cargo público, en virtud del artículo 86 del Estatuto Administrativo.
Durante la investigación, la fiscal encargada del sumario dejó constancia de que el funcionario la llamó por teléfono el 27 de marzo de 2023, informando que se encontraba en Arica y que había utilizado la figura del autodespido. Pese a ello, el proceso continuó y el 19 de abril de 2023 se propuso su destitución. La medida fue finalmente aplicada mediante resolución N° 1293, de 16 de octubre de 2025, suscrita por la ministra de Salud.
En sus alegatos, el Ministerio de Salud defendió la legalidad del procedimiento. Argumentó que la notificación por carta certificada se ajustó a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto Administrativo, luego de no haber sido habido el funcionario en su domicilio ni en su lugar de trabajo por dos días consecutivos. Sostuvo además que el autodespido no es una causal de cese establecida en la normativa administrativa y que la ausencia injustificada por más de tres días consecutivos configuraba la causal de destitución del artículo 125 letra a).
La defensa del Estado también planteó que la responsabilidad administrativa subsiste cuando el funcionario se reincorpora a otro cargo sin interrupción, y que el recurrente no presentó el recurso de reposición correspondiente contra la resolución que lo sancionó.
La Corte no compartió esa lectura. El fallo destaca que, al momento de dictarse la destitución, el recurrente ya había transitado por un juicio de tutela laboral contra la propia SEREMI de Tarapacá por su autodespido. Ese juicio terminó por transacción aprobada por el Consejo de Defensa del Estado el 16 de enero de 2024, con un acuerdo monetario de 16 millones de pesos, pagado mediante orden de Tesorería del 31 de diciembre de 2024.
Para los ministros, esa circunstancia resulta clave: la discusión sobre la procedencia del autodespido en el empleo público perdió gravitación, porque en los hechos la ausencia del funcionario quedó justificada. Además, la resolución que lo destituyó le imputó haberse ausentado desde el 27 de febrero de 2023, fecha en que precisamente asumió un nuevo cargo en otro servicio público.
El tribunal recurrió al artículo 86 de la Ley N° 18.834, que establece que todos los empleos regidos por ese estatuto son incompatibles entre sí y que, si un empleado es nombrado para un empleo incompatible y asume el nuevo cargo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. Esa oración, señaló el fallo, tiene carácter imperativo para la Administración, razón por la cual la destitución resulta ilegal.
La sentencia también invocó el artículo 3 de la Ley N° 18.575 sobre el principio de coordinación de la Administración del Estado. Aun cuando se estimara plausible el rechazo de la carta de autodespido, la autoridad debió tener en cuenta como justificación de la ausencia la contratación del recurrente por otro órgano del Estado a partir de la misma fecha. Además, el fallo consideró vulnerado el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución, en relación con su calidad de funcionario público.
Con estos argumentos, la Corte acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución de 16 de octubre de 2025. El fallo fue redactado por la ministra Lidia Poza Matus. La Primera Sala estuvo integrada además por el ministro Pablo Toledo González y el ministro suplente Hernán López Barrientos, quien concurrió a la vista y al acuerdo pero no firmó por haber cesado en sus funciones.
Rol N° Protección-25362-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
