La Corte de Apelaciones de Rancagua definió un nuevo marco para la presentación de alegatos vía remota. Mediante un edicto publicado el 31 de julio de 2026, el Tribunal Pleno del tribunal de alzada informó a la comunidad jurídica que quienes opten por alegar telemáticamente deberán presentar una solicitud expresa, sujeta a plazos y condiciones específicas. La decisión, que para los casos ya autorizados regirá plenamente desde el 1 de septiembre de 2026, introduce reglas claras de cómputo y anticipación para el uso de la modalidad remota.
CONTEXTO DE LA INSTRUCCIÓN
El edicto, dirigido a la comunidad jurídica y al público en general, fue acordado por el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Rancagua. En su texto, el tribunal comunicó que quien prefiera realizar su alegato vía remota deberá solicitarlo una vez que la causa se ponga en tabla, dentro del plazo que establece la ley.
Según el edicto, la petición servirá solo para la oportunidad en que se formula, por lo que deberá reiterarse si la causa no se ve en la fecha agendada. Además, debe acompañarse del anuncio de alegatos, indicando el día en que se verá la causa y el tiempo que durará la intervención.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
Un primer aspecto central es que la petición de alegato remoto sirve solo para la oportunidad en que se formula. Si la causa no se alcanza a ver en la fecha agendada, el abogado o la abogada deberá reiterar la solicitud en la próxima ocasión.
La petición, además, debe acompañarse del anuncio de alegatos, indicando el día en que se verá la causa y el tiempo que durará la intervención.
El edicto señaló expresamente que quien prefiera realizar su alegato vía remota deberá solicitarlo una vez la causa se ponga en tabla, dentro del plazo que establece la ley, petición que servirá solo para esa oportunidad.
PLAZO GENERAL DE ANTICIPACIÓN
La instrucción fija como regla general que los alegatos vía remota deben solicitarse en día hábil, con dos días hábiles completos de anticipación a la fecha de la vista de la causa. Es decir, la petición debe ingresar al tribunal con una antelación de dos días hábiles completos antes de la audiencia.
Este plazo, según advierte el edicto, se aplica a quienes quieran hacer uso de la videoconferencia, modalidad que en el texto se menciona como alegato vía Zoom.
EXCEPCIÓN CUANDO NO MEDIA EL PLAZO
El propio edicto contempla una hipótesis excepcional para los casos en que no sea posible cumplir con la anticipación general. Si entre el día de agregación de la causa a la tabla y el día fijado para la vista no mediare ese plazo mínimo, la petición de alegato vía Zoom deberá realizarse a más tardar a las 23:59 horas del día en que los antecedentes fueron agregados en tabla.
CÓMPUTO DE LOS DÍAS INHÁBILES
La norma también precisa qué ocurre cuando el escrito se presenta en un día inhábil. Conforme al edicto, si la solicitud de alegación por vía telemática se presenta un domingo o un feriado, se entenderá presentada el día hábil siguiente.
VIGENCIA PARA QUIENES YA TIENEN AUTORIZACIÓN
Uno de los puntos más relevantes del edicto es la fecha de entrada en vigencia de la instrucción. Para quienes ya cuentan con autorización de alegato vía remota y tienen su causa en tabla, la nueva regulación comenzará a regir el 1 de septiembre de 2026.
El tribunal justificó la fecha señalando que ese margen de tiempo se otorga para que los peticionarios puedan realizar su solicitud de manera oportuna y no queden excluidos de su uso.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
