ROL N° C-280/25, Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Gran Sala, dictó el 16 de julio de 2026 una sentencia clave para el derecho penal europeo y la protección de los intereses financieros de la Unión. El fallo, recaído en el asunto Lin II, establece criterios decisivos sobre la obligación de los jueces nacionales de dejar de aplicar una jurisprudencia interna que contradiga el derecho de la Unión en materia de fraude fiscal grave. La decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por la Alta Corte de Casación y Justicia de Rumanía en el marco de un proceso penal contra una persona acusada de complicidad en fraude fiscal.
El caso tiene su origen en un procedimiento penal seguido en Rumanía contra un individuo por el delito de complicidad en fraude fiscal. La corte de apelación de Oradea ordenó el sobreseimiento al considerar que la responsabilidad penal había prescrito. Esa decisión se basaba en un estándar nacional de protección derivado de la jurisprudencia de la Corte Constitucional rumana y de la propia Alta Corte de Casación, que aplicaba de forma amplia el principio de la ley penal más favorable, conocido como lex mitior. El ministerio público recurrió en casación, y la Alta Corte preguntó al Tribunal de Justicia si esa jurisprudencia nacional era compatible con las obligaciones impuestas por el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por la convención PIF, relativa a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
El tribunal europeo ya había abordado un asunto similar en la sentencia Lin, de 24 de julio de 2023. En aquella ocasión fijó las condiciones en que un juez nacional debe dejar de aplicar una jurisprudencia interna que favorezca la impunidad en casos de fraude grave contra el presupuesto de la Unión. La sentencia de julio de 2026 profundiza ese criterio y lo aplica a un escenario en el que el estándar nacional de protección se apoya en decisiones de la Corte Constitucional y de la propia Alta Corte de Casación rumanas. El Tribunal examinó si ese estándar implica un riesgo sistémico de impunidad y si es compatible con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.
EL ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE LOS JUECES NACIONALES
La Gran Sala sostuvo que los jueces de un Estado miembro están obligados a dejar de aplicar una jurisprudencia del tribunal supremo nacional cuando esa jurisprudencia no sea conforme con el derecho de la Unión y genere un riesgo sistémico de impunidad para fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión. Esa obligación se desprende del artículo 325, apartado 1, del TFUE y del artículo 2, apartado 1, de la convención PIF. El Tribunal precisó que la obligación de luchar contra el fraude mediante medidas disuasorias y efectivas incluye la necesidad de prever sanciones penales para la fraude grave.
El Tribunal analizó la sentencia Lin y confirmó que sus exigencias siguen vigentes. En particular, reiteró que cuando una jurisprudencia nacional establece un estándar de protección más alto que el exigido por el derecho de la Unión, y ese estándar impide de manera sistemática la imposición de sanciones efectivas en casos de fraude grave, el juez nacional debe inaplicar esa jurisprudencia. De lo contrario, se vulneraría el principio de efectividad que rige la protección de los intereses financieros de la Unión.
LA CUESTIÓN DE LA LEX TERTIA Y LA PREVISIBILIDAD
Uno de los puntos más delicados de la sentencia es la relación entre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y el principio constitucional rumano que prohíbe aplicar una lex tertia, es decir, una tercera ley que no existía en el momento de los hechos ni en el momento del juicio. La Alta Corte rumana preguntó si la aplicación de la sentencia Lin podría vulnerar ese principio constitucional. El Tribunal respondió que el juez nacional no debe aplicar una lex tertia, sino que debe limitarse a inaplicar la jurisprudencia contraria al derecho de la Unión. La solución se encuentra en la propia legislación nacional aplicable al caso, que debe ser interpretada de conformidad con el derecho de la Unión.
El Tribunal también examinó si las condiciones fijadas en la sentencia Lin eran claras y previsibles a efectos del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este punto, el Tribunal analizó si los jueces nacionales podían razonablemente conocer y prever que la aplicación del estándar nacional de protección generaría un conflicto con el derecho de la Unión. La sentencia subraya que las exigencias derivadas del artículo 325 del TFUE y de la convención PIF ya estaban vigentes desde un momento anterior a los hechos del caso principal, lo que refuerza la previsibilidad de la obligación.
PRESCRIPCIÓN ADQUIRIDA Y PROCEDIMIENTOS EN CURSO
La sentencia distingue dos escenarios. Por un lado, cuando una decisión judicial firme ya ha constatado la expiración del plazo de prescripción de la responsabilidad penal. Por otro lado, cuando la prescripción no ha sido declarada por una decisión judicial firme y el procedimiento aún está en curso. En el primer caso, el Tribunal consideró que no procede reabrir el asunto. En el segundo, el juez nacional debe dejar de aplicar la jurisprudencia interna contraria al derecho de la Unión y proseguir el procedimiento si se cumplen las condiciones de la sentencia Lin.
Con esta decisión, el Tribunal de Justicia refuerza su doctrina sobre la primacía del derecho de la Unión en materia penal y da un paso más en su jurisprudencia sobre la protección de los intereses financieros. La sentencia deja claro que los estándares nacionales de protección no pueden convertirse en un obstáculo para sancionar el fraude grave contra el presupuesto de la Unión. La Gran Sala estuvo compuesta por el presidente K. Lenaerts, el vicepresidente T. von Danwitz y los jueces C. Lycourgos, I. Jarukaitis, M. L. Arastey Sahún, I. Ziemele, J. Passer, M. Condinanzi, N. Piçarra, A. Kumin, N. Jääskinen, D. Gratsias, B. Smulders, S. Gervasoni y N. Fenger. El abogado general fue M. Campos Sánchez-Bordona, y la audiencia se celebró el 7 de octubre de 2025.
Rol C-280/25, Lin II, Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala).
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