Corte de Iquique confirma negligencia médica de clínica privada que diagnosticó como crisis de pánico una perforación gástrica
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó íntegramente la sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Iquique que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual contra una clínica privada. El fallo, dictado el 10 de julio de 2026, ratifica que el servicio de urgencia de la demandada incurrió en una actuación negligente al diagnosticar erróneamente un cuadro de crisis de pánico a un paciente que en realidad sufría una perforación gástrica con peritonitis química, poniendo en riesgo su vida.
Los hechos que originaron el caso se remontan al 21 de marzo de 2019. Ese día, el demandante, un cirujano dentista, acudió a la urgencia de la clínica alrededor de las 11:00 horas con fuertes dolores abdominales. Tras ser examinado por un médico general, se le descartaron patologías cardíacas, pero no se le entregaron los resultados de los exámenes de laboratorio que se le habían realizado. El médico le diagnosticó un cuadro ansioso, le prescribió medicamentos para la presión arterial, un ansiolítico y un antiinflamatorio, y le dio de alta con indicación de regresar si el dolor persistía.
Durante la tarde, el dolor se agudizó, ubicándose en la parte baja del tórax y la parte alta del abdomen. El paciente tuvo que ser trasladado en ambulancia nuevamente a la misma clínica, ingresando cerca de las 19:16 horas. En esta segunda oportunidad, fue atendido por otra médico general. A pesar de que el paciente solicitó expresamente la realización de un TAC de abdomen, la profesional denegó la petición y ordenó un TAC de tórax. Se le inyectaron varios medicamentos, incluyendo morfina, y luego de mantenerlo en observación, se le diagnosticó nuevamente crisis de pánico, recetándole un relajante muscular. Fue dado de alta a las 23:20 horas, rechazándose su solicitud de ser hospitalizado.
Ya en su domicilio, el paciente continuó con los dolores, debiendo ser trasladado de urgencia al Hospital Regional de Iquique en la madrugada del 22 de marzo de 2019. En el hospital, a las 06:43 horas, se le realizó un TAC de abdomen que reveló una perforación gástrica con peritonitis química. Fue intervenido quirúrgicamente de urgencia a las 07:00 horas y permaneció 10 días en la unidad de cuidados intensivos.
La demanda fue presentada en contra de la clínica por responsabilidad contractual, argumentando que el personal médico de la urgencia ignoró los exámenes de laboratorio que daban cuenta de un severo cuadro infeccioso, no realizó los exámenes abdominales pertinentes a pesar de la solicitud del paciente y se negó injustificadamente a hospitalizarlo. La demandada contestó la demanda en rebeldía y posteriormente presentó su duplica, alegando que no hubo negligencia y que el paciente rechazó la realización de un TAC de Tórax.
LAS PRUEBAS Y LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDADA
Durante el juicio, la parte demandante rindió prueba documental, testimonial y se llevaron a cabo exhibiciones documentales. Los testigos que acompañaron al paciente el día de los hechos declararon que este manifestaba fuertes dolores abdominales y que, a pesar de haber pagado por dos atenciones, no obtuvo ninguna mejoría. Uno de los testigos relató que un médico del hospital le dijo al paciente que si le hubieran efectuado los exámenes en el momento en la urgencia de la clínica, no habría llegado en el estado en que llegó.
La demandada, por su parte, sostuvo que no hubo incumplimiento contractual y que la clínica no tenía injerencia en la aplicación de la lex artis, que es una obligación y facultad exclusiva del médico. También alegó la ausencia de culpa, la inexistencia de los perjuicios reclamados, la falta de relación de causalidad y la inexistencia de mora del deudor.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Segundo Juzgado de Letras de Iquique, en su sentencia de 24 de noviembre de 2025, rechazó las alegaciones de la demandada y acogió la demanda. El tribunal consideró que la relación entre las partes era un contrato bilateral, oneroso y conmutativo de prestación de servicios médicos. Estableció que la clínica tenía la obligación de prestar una atención de urgencia con estándares adecuados y que los médicos debían estar capacitados para realizar un diagnóstico acertado de acuerdo a la praxis médica.
El tribunal determinó que la demandada incumplió sus obligaciones contractuales al ignorar los exámenes de laboratorio, al no realizar los exámenes abdominales solicitados por el paciente y al negarse a hospitalizarlo. Señaló que la actividad desplegada por el personal médico no satisfizo el estándar de actuación exigible, y que la infracción a este deber provocó que el actor se viera expuesto a un grave dolor y al riesgo de perder su vida, lo que no ocurrió solo por la circunstancia de haber concurrido a otro centro asistencial.
Respecto a los perjuicios, el tribunal acogió parcialmente la demanda. Concedió $13.000.000 por lucro cesante, correspondiente al ingreso mensual que el odontólogo dejó de percibir durante el mes que estuvo en reposo. También otorgó $13.000.000 por daño emergente, por los costos de contratar a otros ortodoncistas para continuar el tratamiento de sus pacientes. En cuanto al daño moral, inicialmente avaluado en $50.000.000, el tribunal lo fijó en una suma que no se especifica en el texto fuente, pero que se entiende fue confirmada por la Corte.
LA CONFIRMACIÓN DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por la Ministra Presidente Marilyn Magnolia Fredes A., el Ministro Andres Alejandro Provoste V. y el Fiscal Judicial Francisco Javier Berrios V., confirmó la sentencia apelada en todas sus partes. El fallo de alzada, de carácter sucinto, se limita a indicar que se confirma la sentencia en virtud del mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con esta decisión, queda firme la condena a la clínica demandada.
El caso sienta un importante criterio jurisprudencial en materia de responsabilidad civil contractual de los prestadores de servicios de salud en Chile, al establecer que el diagnóstico erróneo en un servicio de urgencia, cuando se aparta de los estándares de la lex artis y pone en riesgo la vida del paciente, configura un incumplimiento contractual que da lugar a una indemnización de perjuicios.
Rol N°111-2026 Civil, Corte de Apelaciones de Iquique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
