
Corte de Valdivia anula fallo que condenó a seis años de presidio por abuso sexual reiterado: estima que no se acreditó el segundo episodio que justificó la reiteración
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa y anuló tanto la sentencia como el juicio oral que había condenado a un hombre a seis años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de mayor de 14 años. El fallo anulado fue dictado el 6 de julio de 2026 por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia.
El tribunal de alzada estimó que se vulneró el deber de fundamentación respecto del segundo episodio que sirvió de base para configurar la reiteración del delito, al no existir pruebas que lo acreditaran. El fallo de primer grado, en contra del acusado, estableció que los hechos ocurrieron en fechas indeterminadas entre los años 2021 y 2023 al interior de una casa en Valdivia, en perjuicio de una víctima que al momento de los hechos tenía entre 16 y 17 años.
LOS HECHOS SEGÚN EL FALLO ANULADO
El tribunal oral había dado por acreditados dos episodios de tocaciones perpetrados mientras la víctima dormía en el mismo inmueble que compartía con el acusado, quien era pareja de una tía materna de la víctima. En el primer episodio, el imputado le habría tomado la mano a la víctima para que tocara su pene por debajo de la ropa, además de efectuarle tocaciones en la vagina y los senos. En una segunda ocasión, según el fallo, el acusado habría repetido las mismas acciones mientras la víctima dormía con su tía.
El acusado fue condenado como autor del delito reiterado de abuso sexual de mayor de 14 años, previsto en el artículo 366 en relación con el artículo 361 N° 2 del Código Penal.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El defensor privado invocó en su recurso una primera causal basada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por errónea aplicación del derecho en la determinación de la pena, citando infracción a los artículos 351 del Código Procesal Penal y 366 y 366 bis del Código Penal. En ese punto, la defensa sostuvo que el fallo recurrido aludía erróneamente al artículo 366 bis del Código Penal para construir la pena, cuando la condena se impuso por el delito del artículo 366 del mismo cuerpo legal, que sanciona el abuso sexual contra mayores de 14 años.
También reclamó una aplicación indebida del artículo 351 del Código Procesal Penal, que permite el aumento de la pena frente a una pluralidad de infracciones de la misma especie, argumentando que no existía una delimitación temporal ni autonomía entre los episodios que se tuvieron por acreditados.
En subsidio, la defensa invocó la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, alegando falta de fundamentación de la sentencia por infracción al principio de la razón suficiente respecto de la acreditación del segundo episodio.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Valdivia desestimó las alegaciones relativas a la errónea aplicación del derecho en la pena. Respecto a la alusión al artículo 366 bis del Código Penal, la Corte señaló que, si bien era efectiva, no tenía un efecto sustancial en lo dispositivo del fallo, pues la pena impuesta se encontraba correctamente determinada conforme a los artículos 366, 361 N° 2 y 366 ter del Código Penal y 351 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, el tribunal de alzada acogió la causal subsidiaria. Al analizar la prueba rendida, la Corte advirtió que el segundo episodio que el tribunal oral tuvo por acreditado carecía de respaldo probatorio. La propia víctima, al ser consultada sobre si los hechos ocurridos mientras dormía habían pasado más de una vez, respondió que no. La Corte concluyó que los demás testimonios daban cuenta de episodios ocurridos en distintas partes del domicilio, pero ninguno acreditaba la reiteración de las conductas cometidas específicamente mientras la víctima dormía.
QUÉ SIGNIFICA LA DECISIÓN
Con este fallo, la Corte declara la nulidad de la sentencia y del juicio que la antecedió. El Ministerio Público deberá realizar un nuevo juicio oral, que será celebrado por un tribunal no inhabilitado. La decisión implica que el acusado dejará de estar sujeto a la pena impuesta, a la espera de que se realice el nuevo proceso.
La redacción del fallo correspondió a la fiscal judicial Paola Oltra Schüler, quien no firmó no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo por habérsele concedido permiso, según lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
N° Penal-932-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








