
Corte de Apelaciones de San Miguel anula absolución por violación reiterada y ordena nuevo juicio oral
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y anuló la sentencia absolutoria dictada el 18 de mayo de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que había absuelto a un imputado por el delito de violación impropia reiterada a persona menor de 14 años, sancionado en el artículo 362 del Código Penal. Los hechos, según la acusación fiscal, habrían ocurrido entre 2021 y 2022. La decisión del tribunal de alzada implica que deberá realizarse un nuevo juicio oral con jueces no inhabilitados.
La sentencia se pronuncia sobre el recurso de nulidad deducido por el ente persecutor contra el fallo absolutorio, invocando como causal la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y este último en concordancia con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. El recurso fue declarado admisible por resolución del 10 de junio de 2026, y su vista se realizó ante la Cuarta Sala del tribunal de alzada.
EL ARGUMENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público estructuró su recurso en dos capítulos. En el primero, sostuvo que la sentencia infringió el principio de razón suficiente y vulneró las reglas de la sana crítica, en particular las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
Según el órgano persecutor, el tribunal de instancia elevó a la categoría de esenciales una serie de circunstancias accidentales que no afectaban el núcleo fáctico de la acusación. Entre ellas, mencionó las supuestas inconsistencias sobre el problema ginecológico que motivó el examen en cuyo contexto se produjo la develación, el momento exacto de esta, las conclusiones de la pericia sexológica, la falta de corroboración de fechas y momentos, y la valoración de prueba documental aportada por la defensa.
El Ministerio Público subrayó que, si bien existían discordancias sobre el lugar preciso de la develación dentro del recinto asistencial, no cabía duda de que esta se produjo en el contexto de un examen específico. Respecto de la pericia sexológica, destacó que la acusación se formuló por violación impropia reiterada por vía vaginal, y que la circunstancia de que el examen anal resultara normal no desvirtuaba la hipótesis acusatoria, considerando la discapacidad intelectual de la víctima y que no había iniciado actividad sexual previa.
Asimismo, el recurso cuestionó que el tribunal exigiera un estándar probatorio más riguroso respecto de la temporalidad de los hechos, sin considerar la condición de discapacidad de la víctima ni valorar elementos que la prueba de cargo permitía establecer, como que los hechos ocurrieron cuando ella tenía 12 o 13 años, que comenzaron cuando su madre empezó a trabajar con una tía, que finalizaron antes del fallecimiento de su madre y que en el primero y último episodio estaba en compañía de una prima pequeña.
En el segundo capítulo, el Ministerio Público alegó omisión de valoración de prueba esencial, refiriéndose a declaraciones testimoniales y a la prueba sobre la discapacidad de la víctima que no habrían sido consideradas para centrar el razonamiento en el núcleo fáctico de la acusación.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de San Miguel recordó que el recurso de nulidad penal es un medio de impugnación de derecho estricto, que solo procede por las causales expresamente autorizadas por la ley, y de carácter extraordinario, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores de justicia.
Al analizar el primer capítulo, el tribunal de alzada consideró que el vicio denunciado se evidencia en la sentencia recurrida. Señaló que no quedaba del todo claro que las posibles inconsistencias sobre el lugar específico de la develación, dada la existencia de la pericia sexológica que reveló lesión en la víctima, pudieran analizarse aisladamente. La pericia del Servicio Legal estableció que en el examen genital la menor presentaba un desgarro antiguo del himen, compatible con la acción de un elemento contundente como un pene en erección que penetra los genitales externos, mientras que el examen anal y el extragenital eran normales. En contraste, el control ginecológico de 5 de mayo de 2022, efectuado un mes antes del fallecimiento de la madre de la víctima, consignaba un himen estrogenizado sin que se registrara lesión alguna, contradicción médica que el tribunal de instancia ponderó para fundar su duda razonable.
La Corte razonó que resulta difícil entender que se haya restado valor a la declaración de la víctima, que aludía a acceso vaginal y anal, por el hecho de que la pericia no constatara evidencia de una de las dos formas de comisión, puesto que sí determinó daño por vía genital. A ello sumó la discapacidad de la víctima y su condición de menor de edad, aspectos relevantes a propósito de la exigibilidad de fechas y momentos exactos, considerando que la víctima recordaba la primera y última vez que ocurrieron los hechos, dentro del espacio temporal de la acusación.
Constatado el vicio respecto del primer capítulo, la Corte estimó inoficioso analizar el segundo motivo del recurso y concluyó que, acreditada la causal invocada, el recurso debía ser acogido.
LA DECISIÓN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 373, 383 y 384 del Código Procesal Penal, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad, declaró la nulidad de la sentencia y del juicio oral, y ordenó remitir los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto para la realización de un nuevo juicio con jueces no inhabilitados.
El fallo fue redactado por el abogado integrante Juan Pablo Díaz Fuenzalida y pronunciado por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Liliana Mera Muñoz y Celia Catalán Romero, y el abogado integrante Juan Pablo Díaz Fuenzalida.
La decisión reviste relevancia para el mundo jurídico chileno porque reafirma el control de la Corte de Apelaciones sobre la valoración de la prueba en delitos sexuales contra menores, especialmente cuando la víctima presenta discapacidad intelectual, y precisa que las circunstancias accidentales no pueden servir de fundamento para restar credibilidad al relato central de la acusación.
Rol N° 1849-2026-Penal, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








