
La Corte Suprema confirmó el rechazo del amparo económico que un abogado presentó contra la Editorial Jurídica de Chile por supuestas infracciones a la libertad económica. La Tercera Sala del máximo tribunal validó así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que concluyó que la acción no es la vía idónea para cuestionar resoluciones dictadas por otro tribunal en un proceso sobre propiedad intelectual.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el 5 de agosto de 2026 por su Octava Sala, rechazó con costas el recurso presentado por un abogado en favor de los intereses de Editorial Nueva Jurídica, cuyo nombre de fantasía corresponde a Ediciones Contreras y Escandón Limitada. El recurrente sostenía que la Editorial Jurídica de Chile había vulnerado la garantía del artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República al enviar comunicaciones electrónicas a librerías y distribuidoras informando sobre la suspensión de impresión, edición, comercialización y distribución de los códigos publicados por la editorial alternativa.
El conflicto se remonta al 17 de febrero de 2026, cuando el 30° Juzgado Civil de Santiago acogió medidas prejudiciales precautorias solicitadas por la Editorial Jurídica de Chile en contra de Ediciones Contreras y Escandón Limitada, en la causa Rol C-1144-2026. La solicitud se fundó en la supuesta reproducción de elementos materiales e intelectuales de las ediciones oficiales, entre ellos diagramación, formato, notas, concordancias, apéndices normativos y erratas tipográficas, además de la supresión de la identificación de autores y revisores de las obras.
Dos días después, el 19 de febrero de 2026, una procuradora del abogado de la Editorial Jurídica remitió correos electrónicos a librerías y distribuidoras comunicando la medida. El recurrente sostuvo que esa comunicación excedió lo ordenado, pues no se limitó a informar la existencia de las cautelares, sino que impidió que los comercios continuaran vendiendo ejemplares adquiridos legítimamente, afectando contratos vigentes.
LA DEFENSA DE LA EDITORIAL JURÍDICA
La Editorial Jurídica de Chile solicitó el rechazo íntegro del recurso. Argumentó que la actuación denunciada consistió únicamente en cumplir una resolución judicial que ordenó oficiar a distintos órganos, instituciones y personas jurídicas, disponiendo que tales comunicaciones fueran diligenciadas por la propia solicitante. Sostuvo que el acto no era ilegal ni arbitrario, pues se enmarcaba en el cumplimiento de una orden dictada conforme al Código de Procedimiento Civil y a la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual.
La recurrida agregó que el amparo económico no constituye una vía idónea para impugnar resoluciones jurisdiccionales, las que cuentan con mecanismos específicos de oposición y revisión dentro del procedimiento en que fueron pronunciadas. Afirmó además que las librerías y distribuidoras pueden continuar comercializando libros y códigos de otras editoriales, pues la medida únicamente alcanza a las obras de Editorial Nueva Jurídica comprendidas en la resolución.
EL RAZONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES
La Corte de Apelaciones de Santiago recordó que el amparo económico tiene por finalidad que un tribunal compruebe la existencia de una infracción a la garantía constitucional del artículo 19 N°21, la que presenta dos aspectos: el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y la exigencia de que el Estado y sus organismos solo puedan desarrollar actividades empresariales previa autorización por ley de quórum calificado.
El tribunal concluyó que la conducta reprochada no constituyó una imposición autónoma de la recurrida, sino la comunicación de una medida decretada por un tribunal ordinario en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales. En consecuencia, las alegaciones sobre el alcance de las medidas precautorias, su oponibilidad respecto de terceros o una eventual extralimitación en su comunicación corresponden exclusivamente al tribunal que las decretó, a través de los mecanismos de oposición, modificación, sustitución o alzamiento contemplados en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil.
La sentencia citó criterio jurisprudencial de la Corte Suprema contenida en los roles C.S. 1853-2003, conocido como caso Clínica Bellolio, y C.S. 3383-2015, en el sentido de que el amparo económico no es un medio ordinario de impugnación de resoluciones judiciales o administrativas especializadas. También invocó doctrina de Julio Alvear Téllez publicada en la Revista Estudios Constitucionales, en cuanto a que esta acción no puede convertirse en un instrumento para eludir la competencia técnica de los órganos contralores o fiscalizadores.
Respecto del inciso segundo del artículo 19 N°21, la Corte descartó que la interposición de una acción judicial para proteger derechos de propiedad intelectual y el cumplimiento de las resoluciones dictadas constituyan desarrollo o expansión de una actividad empresarial estatal no autorizada. Recordó que, conforme al artículo 2° de la Ley 8.828, las ediciones oficiales de los Códigos de la República solo pueden ser realizadas por la Editorial Jurídica de Chile, persona jurídica de derecho público que no se encuentra disuelta y que cuenta con legitimación para accionar en resguardo de sus derechos.
La Corte Suprema, al confirmar el fallo, suprimió algunos considerandos de la sentencia de alzada, entre ellos el séptimo, el octavo, el párrafo final del noveno y el segundo párrafo del decimoquinto, aunque mantuvo la conclusión de rechazo.
Rol N°45.030-2026, Corte Suprema; Rol N°Amparo-1930-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








