
La Contraloría General de la República detectó que cinco plantas de tratamiento de aguas servidas administradas por municipalidades de la Región Metropolitana funcionan sin autorización sanitaria, con descargas que superan los límites permitidos por la normativa ambiental y con deficiencias severas de operación y mantención. Los hallazgos están contenidos en los Informes N°110 y N°223 de 2026 y alcanzan a instalaciones de María Pinto, Isla de Maipo y Melipilla.
El organismo fiscalizador anunció además el inicio de un procedimiento disciplinario destinado a determinar eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios de la Municipalidad de María Pinto, de la Seremi de Salud Metropolitana, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas y de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
CINCO PLANTAS, TRES COMUNAS Y UNA NORMA INCUMPLIDA
El eje común de las irregularidades es la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales y exige tanto la autorización de la autoridad sanitaria como la regularización de la administración de estas instalaciones. En los tres municipios auditados, las plantas auditadas operaban al margen de ese marco.
Para los abogados que litigan en materia administrativa y ambiental, el caso ilustra un punto sensible: la prestación de un servicio esencial por parte de un órgano municipal sin el título habilitante correspondiente, con incumplimientos ambientales asociados y con una cadena de fiscalización que la propia Contraloría califica como deficiente.
MARÍA PINTO: TRES PLANTAS FUERA DE NORMA
En esa comuna, las plantas La Colonia, San Enrique y Chorombo Bajo operaban sin autorización de la Seremi de Salud Metropolitana y sin que el municipio regularizara su situación conforme a la Ley N° 20.998. Sus descargas registraron, en distintas oportunidades, niveles de demanda biológica de oxígeno (DBO5) y coliformes fecales por sobre los límites permitidos, junto con excedencias de sólidos suspendidos totales y pentaclorofenol.
El Informe N°110 de 2026 consigna que ya en 2024 un informe ambiental municipal había advertido la presencia de microorganismos patógenos capaces de afectar un curso de agua utilizado aguas abajo para el riego de productos agrícolas destinados al consumo humano y animal.
A ello se suman la ausencia de un programa de monitoreo periódico de la calidad de las aguas descargadas al Estero Puangue, infraestructura deteriorada, equipamiento fuera de servicio y la falta de planes de manejo de lodos y de contingencia.
FISCALIZACIÓN DESCOORDINADA
La auditoría también apuntó a la actuación de los organismos públicos. Constató que la Seremi de Salud Metropolitana no derivó oportunamente antecedentes sobre posibles episodios de contaminación a la SMA, mientras que esta última registró demoras en la tramitación de denuncias y en la evaluación de antecedentes relevantes.
ISLA DE MAIPO: DILUCIÓN DE AGUAS SERVIDAS
En el Informe N°223 de 2026, la Contraloría estableció que la Planta Gacitúa opera sin autorización sanitaria y que tampoco ha regularizado su administración según la Ley N° 20.998. Durante una inspección realizada junto a funcionarios de la Seremi de Salud se detectó la incorporación de agua al sistema de tratamiento, práctica que permite diluir las aguas servidas y alterar los resultados de las mediciones exigidas por la normativa.
También se identificaron conexiones que posibilitan descargas directas de aguas servidas sin tratamiento al Estero Gatica, acumulación de lodos, modificaciones al sistema originalmente aprobado, deterioro de infraestructura crítica y ausencia de registros técnicos que permitan verificar el funcionamiento de la planta.
Frente a estos antecedentes, la municipalidad informó la instrucción de un procedimiento disciplinario.
MELIPILLA: UNA PLANTA FUERA DEL REGISTRO
En Melipilla, la Contraloría comprobó que la planta de tratamiento de Bollenar funcionaba sin la autorización exigida por la autoridad sanitaria. Además, verificó que el municipio mantenía la operación de la instalación sin estar inscrito en el Registro de Operadores establecido en la Ley N° 20.998, requisito indispensable para administrar este tipo de servicios sanitarios rurales.
LAS RESPONSABILIDADES EN REVISIÓN
El caso deja abiertas varias aristas de interés jurídico: la configuración de eventuales responsabilidades administrativas en cuatro organismos distintos, el efecto que las deficiencias de coordinación entre la Seremi de Salud y la SMA puedan tener en la persecución de infracciones ambientales y la situación de las descargas que llegan a cursos de agua utilizados para riego agrícola.
La Contraloría ya dio el primer paso con la apertura del procedimiento disciplinario, cuyo resultado dependerá de las defensas que presenten los funcionarios y servicios involucrados.
Fuente: Contraloría General de la República
Documento original: https://www.contraloria.cl/web/cgr/noticias/-/asset_publisher/AmxFf8h7l735/content/aguasservidasmunicipalessinautorizacion?inheritRedirect=false
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








