Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso de protección contra Hospital de Villarrica por omisión en tratamiento de complicación quirúrgica
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado en contra del Hospital de Villarrica, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, por la omisión en otorgar una respuesta asistencial resolutiva y oportuna frente a una complicación quirúrgica grave. El fallo, dictado el 2 de julio de 2026, ordena al establecimiento ejecutar de inmediato exámenes diagnósticos, fijar una fecha perentoria para una reintervención quirúrgica y mantener un monitoreo clínico continuo para prevenir un eventual cuadro de sepsis.
El caso se originó luego de que un paciente ingresara el 27 de mayo de 2026 al Hospital de Pitrufquén con un cuadro de apendicitis aguda, siendo derivado al Hospital de Villarrica para ser intervenido quirúrgicamente. Durante la operación se constató una peritonitis y, según la acción deducida, se habría producido una perforación intestinal que requería reparación quirúrgica y seguimiento estricto, sin que aquello hubiera sido realizado oportunamente por el recinto recurrido.
El recurrente sostuvo que, transcurridos varios días desde la intervención, no se habrían practicado los exámenes diagnósticos necesarios ni se habría programado la reintervención quirúrgica destinada a reparar la supuesta perforación colónica. El paciente se mantenía con drenaje abdominal, con salida de contenido purulento y fecal, lo que fue descrito como una fístula colocutánea postoperatoria. La parte recurrente afirmó que dicha situación implicaba un riesgo inminente de sepsis, con eventual compromiso vital.
LA OMISION ARBITRARIA
El recurso de protección se fundó en la vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como al derecho a la protección de la salud. Se solicitó que se ordene al Hospital de Villarrica realizar de inmediato los exámenes diagnósticos pertinentes, programar y ejecutar la reintervención quirúrgica necesaria y asegurar el monitoreo continuo del estado clínico.
Al informar, el Servicio de Salud Araucanía Sur solicitó el rechazo del recurso, señalando que no existiría acto u omisión ilegal ni arbitraria. Expuso que el paciente habría recibido atención médica continua, incluyendo controles clínicos permanentes, exámenes de laboratorio seriados y estudios de imagen, entre ellos tomografías computadas practicadas los días 1 y 5 de junio de 2026. Indicó que, ante la sospecha de una fístula cecal, el caso fue evaluado por un especialista en coloproctología, quien validó el manejo conservador adoptado.
La defensa del servicio de salud afirmó que las decisiones impugnadas corresponden a juicios médicos especializados, relativos a la conveniencia de intervenir quirúrgicamente o mantener tratamiento conservador, materias que no pueden ser revisadas por la vía cautelar del recurso de protección. Agregó que el tratamiento aplicado se ajustó a la lex artis médica, considerando la evolución clínica del paciente, quien se habría mantenido estable, con parámetros inflamatorios en descenso y evolución favorable.
RIESGO REAL A LA VIDA
En sus consideraciones, la Corte de Apelaciones de Temuco sostuvo que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución, es una acción de naturaleza cautelar destinada a adoptar providencias necesarias ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten derechos fundamentales protegidos. El tribunal precisó que el acto impugnado consistió en la omisión del Hospital de Villarrica al no otorgar una respuesta asistencial resolutiva y oportuna frente a una complicación quirúrgica grave, limitándose a un manejo conservador que, a juicio del recurrente, no garantiza la integridad del paciente.
La sentencia señaló que la permanencia de una fístula con salida de contenido fecal y purulento constituye una perturbación grave a la integridad física que excede la tolerancia del tratamiento conservador si no se acompaña de una resolución definitiva de la lesión intestinal. Agregó que la falta de una programación quirúrgica clara para reparar dicha perforación, frente al riesgo de sepsis denunciado, torna la omisión del hospital en arbitraria, al no ofrecer una certeza de curación a un paciente en estado crítico.
El tribunal concluyó que se dan los requisitos que la ley exige para que la acción de protección prospere, toda vez que existe un riesgo real a la vida y una falta de servicio en la prontitud de la reintervención necesaria.
LA DECISION DEL TRIBUNAL
Por estas consideraciones, la Corte acogió la acción de protección y ordenó al Hospital de Villarrica ejecutar de forma inmediata los exámenes diagnósticos complementarios para determinar el estado actual y preciso de la perforación colónica; fijar una fecha perentoria a la brevedad posible para la reintervención quirúrgica destinada a reparar la fístula y la perforación intestinal, salvo que exista una contraindicación médica de riesgo vital superior debidamente acreditada; y mantener un monitoreo clínico continuo y especializado para prevenir cualquier cuadro de sepsis mientras se ejecuta la solución quirúrgica definitiva.
El fallo fue redactado por el ministro señor Alejandro Vera Quilodrán.
Rol N° Protección-2289-2026 (pvb), Corte de Apelaciones de Temuco.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
