Corte de Apelaciones de Santiago revoca fallo y multa a STARKEN por no responder fiscalización del SERNAC en 2020
La Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia y acogió la denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en contra de la empresa Transporte, Tecnología y Giros EGT Limitada (STARKEN), condenándola al pago de una multa de 50 UTM por no haber respondido oportunamente un requerimiento de información durante un proceso de fiscalización virtual realizado en mayo de 2020.
El fallo de segunda instancia, del 3 de julio de 2026, corrige el criterio del Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, que había rechazado la denuncia por considerar que el SERNAC carecía de facultades fiscalizadoras sobre sitios web en la Región Metropolitana en aquella fecha, debido a la vacancia legal de ciertas normas introducidas por la Ley N° 21.081.
El conflicto jurídico se originó por una fiscalización que el SERNAC realizó al sitio web de STARKEN el 4 de mayo de 2020. La empresa fue notificada de dicho proceso el 3 de junio de 2020, mediante un correo electrónico dirigido a la casilla de una ejecutiva de la firma, y se le otorgó un plazo de 10 días para entregar la información solicitada. STARKEN nunca respondió, lo que motivó la denuncia infraccional del Servicio.
LA VACANCIA LEGAL Y LA INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal de primera instancia sostuvo que las normas contenidas en los párrafos cuarto y quinto del artículo 58 letra a) de la Ley 19.496 (Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores), que regulan específicamente la fiscalización de sitios web, no estaban vigentes en la Región Metropolitana al momento de los hechos. Esto, porque el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.081 estableció una vacancia de 24 meses para su entrada en vigor, la que se cumplía recién el 14 de septiembre de 2020.
La Corte de Apelaciones, sin embargo, precisó que el SERNAC disponía de otras atribuciones legales plenamente vigentes para ejercer su labor fiscalizadora. El fallo destaca que la norma en vacancia se limitaba a la obligación de los proveedores de entregar antecedentes en formato digital durante la fiscalización de sitios web, pero no restaba las facultades generales del Servicio.
FACULTADES VIGENTES DEL SERNAC
El tribunal de alzada señaló que el artículo 58 inciso segundo letra a) de la Ley 19.496, en su parte general, otorga al SERNAC la atribución de fiscalizar el cumplimiento de la ley y toda la normativa de protección de los consumidores. A su vez, el literal m) de la misma regla faculta al Servicio para solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente necesario para fines de fiscalización.
Ambas disposiciones, según la Corte, estaban plenamente vigentes al 4 de mayo de 2020 y permitían al SERNAC emprender la fiscalización contra STARKEN. Por lo tanto, la conducta de la empresa, que no dio respuesta a los requerimientos, constituyó una negativa injustificada sancionable.
LA SANCIÓN APLICADA
Al acoger la denuncia, la Corte aplicó la multa establecida en el párrafo sexto del artículo 58 letra a) de la Ley 19.496, que castiga la negativa a cumplir con los requerimientos del Servicio durante las acciones de fiscalización con una multa de hasta 750 UTM. No obstante, al no existir antecedentes de reincidencia, el tribunal fijó prudencialmente la sanción en 50 UTM, equivalente a cerca de $ 3.200.000 pesos chilenos aproximadamente, calculado al valor actual de la unidad.
La sentencia no impuso costas a ninguna de las partes.
El fallo fue redactado por el ministro Mauricio Olave Astorga y contó con la concurrencia de los ministros Juan Ángel Muñoz López y el abogado integrante Rafael Plaza Reveco.
Rol: JPL 2610-2023, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
