
El exministro del Tribunal Constitucional Jorge Correa Sutil asumió la representación de senadores de oposición ante el máximo tribunal para impugnar la norma de invariabilidad tributaria contenida en la megareforma del gobierno de José Antonio Kast. El abogado y ex DC fue convocado por la directiva del Partido Socialista luego de que una columna suya expusiera los reparos constitucionales a la iniciativa estrecha del Ejecutivo. Correa aceptó el encargo con una condición clara: centrar la impugnación exclusivamente en la invariabilidad, dejando fuera otras disposiciones de la ley miscelánea que, a su juicio, no vulneran la Constitución.
EL ARGUMENTO CENTRAL
La estrategia de Correa se apoya en el artículo 4 de la Constitución, que define a Chile como una república democrática. Para el abogado, la invariabilidad tributaria por un período de entre 10 y 20 años vacía los principios democráticos fundamentales: la resolución de políticas públicas por mayoría y la alternancia en el poder. Si una mayoría actual puede fijar reglas que una mayoría futura no podrá modificar, sostiene, se quiebra la esencia democrática. El requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional argumenta que estas normas son inconstitucionales precisamente por atentar contra ese principio.
LA INVARIABILIDAD Y EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO
Correa descarta que el problema pueda resolverse mediante una ley posterior. Explica que si una nueva administración quisiera modificar los impuestos para las empresas que invierten bajo este régimen, las afectadas podrían alegar un trato diferenciado frente a sus competidores, amparándose en la invariabilidad. Dado que en Chile los regímenes tributarios especiales se aplican por sectores industriales o zonas geográficas, una ley nueva sería inaplicable para las empresas que ya gozan de la invariabilidad. El abogado es categórico: esta norma debe ser anulada por el tribunal.
EL RIESGO DE LITIGACIÓN
La norma impugnada cubre no solo la tasa de impuesto, sino también el IVA para importación de bienes durante la instalación de capital, los aranceles aduaneros e incluso las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos. Correa advierte que esta amplitud generará una oleada de litigios, pues cada inversor podrá invocar la invariabilidad frente a cualquier cambio normativo que lo afecte. Ello podría sobrecargar el sistema judicial y generar una judicialización creciente en materia tributaria.
EL PRECEDENTE DEL RÉGIMEN DICTATORIAL
Consultado sobre si la invariabilidad se ha aplicado antes en democracia, Correa responde con firmeza que los ejemplos citados por el gobierno provienen de la dictadura: el Decreto Ley 600 y la Ley Navarino. Invocar esas leyes como práctica democrática, afirma, es un sinsentido. También menciona el caso de la chilenización del cobre, pero lo califica como un episodio peculiar que no establece un criterio jurisprudencial válido para la discusión actual.
CRECIMIENTO ECONÓMICO VERSUS ESTABILIDAD POLÍTICA
Aunque Correa reconoce la importancia del crecimiento económico, argumenta que deteriorar la democracia en su nombre termina siendo contraproducente. Como ejemplo, compara la inversión extranjera durante la vigencia del Decreto Ley 600, entre 1974 y 1984, que promedió 200 millones de dólares anuales, con el salto que se produjo en los años noventa, cuando las inversiones alcanzaron hasta 9.000 millones de dólares, sin necesidad de invariabilidad tributaria. Para el abogado, fue la estabilidad política, no la invariabilidad, lo que atrajo esos capitales.
CRÍTICAS AL PROCESO LEGISLATIVO
Correa también cuestiona la forma en que se tramitó la megareforma en el Congreso. Señala que el país se aleja de lo que los inversionistas valoran cuando un sector se ufana de imponerse por goleada sobre el otro, generando inestabilidad. Atribuye parte de este deterioro al estilo del ministro Quiroz, a quien describe como imponedor y poco dialogante. El abogado sostiene que un debate más pausado y profundo habría evidenciado los excesos que contiene la iniciativa.
Correa Sutil espera que el Tribunal Constitucional resuelva la admisibilidad del requerimiento en un plazo de 10 días, prorrogable por otros 10. Luego vendrán 20 días para la presentación de argumentos y los alegatos de las partes.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.





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