Cordero defiende ante el TC las micro-relocalizaciones de la Ley de Reconstrucción Nacional
El Pleno del Tribunal Constitucional dedicó este miércoles una extensa jornada a escuchar a 56 representantes de organizaciones de la sociedad civil en el marco de los requerimientos presentados contra la Ley de Reconstrucción Nacional. La audiencia reunió a voces de ONG FIMA, AIDA, Terram y Greenpeace, entre otras, en una discusión que combinó impugnaciones a normas ambientales y defensas al régimen de invariabilidad tributaria.
La megareforma, que busca agilizar la reconstrucción del país, introdujo modificaciones relevantes en el ámbito administrativo y ambiental. Las exposiciones se concentraron en los artículos 5 y 6 de la ley, que abordan la agilización de permisos y la modificación de disposiciones normativas en esas materias. El formato de la sesión consideró un máximo de cinco minutos por expositor, sin preguntas de los magistrados ni réplicas entre los asistentes.
ARGUMENTOS DE LOS EXPOSITORES
Carlos Oyarzún, de la Fundación Libertad y Desarrollo, salió al paso de los cuestionamientos al régimen de invariabilidad tributaria. A su juicio, las impugnaciones se sustentan en una confusión de instrumentos: «Está la ley y el contrato. Y se concreta a través de un contrato porque precisamente la ley puede cambiar». Agregó que la invariabilidad tributaria ha sido una herramienta válida, dispuesta y ejercida plenamente en democracia, y que existen antecedentes legales suficientes para sostener su procedencia.
Por ONG FIMA, Ezio Simone Costa expuso sobre los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Reconstrucción, que modifican la Ley 19.300. Según explicó, la reforma crea un seguro público para las resoluciones de calificación ambiental y establece una condición para la reclamación de terceros independientes: que los aspectos reclamados no hayan sido evaluados en el procedimiento ambiental. Para el abogado, ambas disposiciones atentan contra la esencia del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y contra el derecho de acceso a la justicia en materia medioambiental, en línea con lo que el Acuerdo de Escazú considera esencial para un ambiente sano.
La intervención de Roxana Núñez, de Greenpeace Pacífico Sur, se centró en el artículo 5 y en la creación de las micro-relocalizaciones. La expositora cuestionó que la norma permita «excluir de manera arbitraria la evaluación ambiental en desplazamientos de hasta 350 metros», un umbral que careció de una fundamentación técnico-ambiental suficiente. Núñez advirtió que se busca acceder a sectores prístinos de la Patagonia con menos control del Estado. En ese contexto, entregó datos: el 50% de las relocalizaciones en trámite podrían considerarse micro-relocalizaciones y, de ellas, el 66%, es decir, dos de cada tres, tendría como destino un área protegida.
El ingeniero forestal Roberto Francesconi, del Museo Botánico Quinta Rosa de Chiguayante, cuestionó el apartado medioambiental de la megarreforma. Señaló que el texto sostiene que el crecimiento y el empleo se ven afectados por la falta de permisos ambientales, pero que esa afirmación se resume en siete hojas sin base. Agregó que no se pueden hacer modificaciones ambientales con apenas seis hojas y agradeció que exista un tribunal que lo entienda.
DEFENSA DE LA INDUSTRIA DEL SALMÓN
Luis Cordero, exministro y abogado, expuso en representación de la Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. Cordero abordó los artículos 5 y 6 del proyecto y mencionó un informe de Patricio Zapata, abogado con trayectoria en derecho constitucional y público, quien asumió la defensa del exministro Nicolás Grau en la reciente acusación constitucional.
Para ilustrar su postura, Cordero planteó el caso de una jaula de cultivo de salmones instalada hace aproximadamente treinta años en un fiordo del sur, con la tecnología de entonces. Explicó que moverla a 300 metros sin producir un kilo más mejoraría las corrientes, oxigenaría el fondo marino y reduciría el impacto. Esa, dijo, es la discusión que plantea la regla de micro-relocalización contenida en el proyecto, y preguntó si una medida de ese tipo puede ser considerada inconstitucional.
El abogado sostuvo que lo impugnado no corresponde que sea revisado por el TC. «Lo que se presenta en rigor no es un problema de constitucionalidad, lo que en rigor existe es un desacuerdo de mérito, que es legítimo, por cierto, pero los desacuerdos de mérito en la legislación se resuelven en el sistema democrático y no ante vuestras señorías», afirmó.
Cordero cerró con una reflexión sobre el sentido de la revisión constitucional: «La congruencia en la discusión constitucional no es una simple formalidad como su señoría conoce, es lo que permite que la política se corrija a sí misma antes de llegar a vuestras señorías a resolver».
Fuente: EMOL
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
