
| Tribunal | Contraloría General de la República |
|---|---|
| Fecha | 30 de julio de 2026 |
| Rol | OF144274N26 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Acoge la solicitud y permite construir la vivienda del propietario |
SERIE DE ERRORES ADMINISTRATIVOS OBLIGA A CONTRALORÍA A PERMITIR CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ÁREA DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA DE COLINA
Un cambio de criterio de la Administración respecto a la construcción de viviendas en predios rurales ubicados en el Área de Preservación Ecológica de la comuna de Colina no puede perjudicar a los terceros de buena fe que actuaron sobre la base de certificaciones previas favorables. Así lo resolvió la Contraloría General de la República en el dictamen OF144274N26, de 30 de julio de 2026, acogiendo la solicitud de una inmobiliaria para que se permita levantar la vivienda del propietario en los terrenos que adquirió en 2016.
La decisión se funda en el principio de la seguridad y certeza jurídica. La Contraloría determinó que, pese a que los predios se encuentran en una zona donde el uso de suelo está restringido, la actuación previa de los organismos públicos competentes generó un legítimo convencimiento en la empresa y en los compradores de que el proyecto era viable.
LOS HECHOS DEL CASO
La sociedad Inmobiliaria e Inversiones Chicureo SpA adquirió en 2016 diversos predios rurales que se originaron en una subdivisión de 1996, realizada al amparo del decreto ley N° 3.516, de 1980. Los terrenos están emplazados en el Área de Preservación Ecológica establecida en el artículo 8.3.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
La empresa inició trabajos de habilitación, como el despeje de terrenos, construcción de pozos profundos y demarcación de parcelas. También tramitó las factibilidades para dotar a los terrenos de agua potable y energía eléctrica, y celebró promesas de compraventa y compraventas con particulares, todas inscritas en el Conservador de Bienes Raíces.
El problema surgió cuando la autoridad, tras la emisión del dictamen N° E281581 de 2022, rectificó su criterio sobre la posibilidad de construir viviendas en dicha área protegida, impidiendo a la empresa continuar con el desarrollo del proyecto.
EL MARCO JURÍDICO EN CONFLICTO
El artículo 55, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458 de 1975, permite fuera de los límites urbanos las construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble o para las viviendas del propietario y sus trabajadores.
Sin embargo, el artículo 8.3.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago define las Áreas de Preservación Ecológica como zonas que deben mantenerse en estado natural, restringiendo su uso a fines científicos, culturales, educativos, recreacionales, deportivos y turísticos, con instalaciones mínimas e indispensables.
El dictamen N° E281581 de 2022, citado en la resolución, ya había establecido que la aplicación del artículo 55 no puede prescindir de la regulación territorial vigente sobre las áreas de preservación ecológica, pues ello vulneraría los artículos 34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.7 de su Ordenanza General.
LAS CERTIFICACIONES QUE CAMBIARON EL ESCENARIO
La Contraloría constató que la Dirección de Obras Municipales de Colina emitió una serie de Certificados de Informaciones Previas que indicaban como uso de suelo permitido el residencial, según lo dispuesto en el artículo 8.1.3 de la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Esa norma permite construir una vivienda con una superficie de hasta un 10 por ciento del tamaño del lote, con un tope de 140 metros cuadrados en sitios inferiores a 1.400 metros cuadrados.
Parte de esos certificados, emitidos en 2018, consignaban además en sus notas que a los terrenos les resultaba aplicable el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
También se tuvo a la vista una escritura pública de 2019 en la que se constituyeron servidumbres a favor de Aguas Manquehue y ENEL, quienes informaron sobre la factibilidad de otorgar servicios de suministro de agua potable y energía eléctrica a los predios.
EL PRINCIPIO QUE RESUELVE EL CONFLICTO
El dictamen recuerda que los errores de la Administración no pueden afectar a los terceros de buena fe que han actuado con el convencimiento de que su actuación se ajustaba a derecho. En este caso, la empresa y los adquirentes de los predios fundaron sus decisiones en las certificaciones y factibilidades otorgadas por los organismos competentes a la época del inicio del proyecto.
La Contraloría concluyó que, por razones de seguridad y certeza jurídica, resulta atendible la solicitud de la inmobiliaria, permitiendo la construcción de la vivienda del propietario en los predios de que se trata. Eso sí, advierte que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Dirección de Obras Municipales de Colina deben cautelar el cumplimiento de las demás exigencias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
En cuanto a la eventual evaluación ambiental del proyecto, la Contraloría remitió a lo concluido en el dictamen N° E39766 de 2020, que abordó esa materia.
OF144274N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












