
| Tribunal | Contraloría General de la República |
|---|---|
| Fecha | 18 de mayo de 2026 |
| Rol | D286 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Inhabilita por cinco años a despedidos de CONAF por falta de probidad |
El personal despedido de CONAF por faltas a la probidad no puede ser contratado por ningún órgano de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes a su cese, incluso si el vínculo laboral estaba regido por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo. Así lo resolvió la Contraloría General de la República a través de un nuevo dictamen que unifica el criterio para toda la función pública, incluyendo al futuro Servicio Nacional Forestal. La decisión responde a una consulta de la propia Corporación Nacional Forestal, que preguntó si la inhabilidad de ingreso solo aplica a funcionarios destituidos por la vía administrativa estatutaria o si también alcanza a quienes fueron desvinculados por causales del Código del Trabajo como la falta de probidad o el incumplimiento grave de obligaciones.
LA CONSULTA DE CONAF
La Corporación Nacional Forestal solicitó un pronunciamiento a la Contraloría para determinar si el Servicio Nacional Forestal, una vez que entre en vigencia, puede contratar a personas que fueron desvinculadas de CONAF por las causales de despido establecidas en el artículo 160 N° 1, letra a), y N° 7 del Código del Trabajo. CONAF argumentó que, dado que ese personal no fue destituido conforme al Estatuto Administrativo, no le sería aplicable la inhabilidad contemplada en el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, a menos que la Contraloría declarara que esa desvinculación constituye un equivalente jurisdiccional.
LA NATURALEZA JURÍDICA DE CONAF
La Contraloría recordó su jurisprudencia contenida en el dictamen N° E33624, de 2020, que concluyó que CONAF es una institución creada por el Estado para la satisfacción de necesidades públicas, enmarcada en el concepto de órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, aunque esté formada bajo el derecho privado. Sobre esa base, los dictámenes Nos 14.800, de 2000, 26.661, de 2002 y 5.428, de 2019, establecieron que al personal regido por el Código del Trabajo cuyo vínculo laboral terminó por causales que impliquen la separación obligada del cargo a título de castigo, le afecta la inhabilidad de ingreso a la Administración prevista en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336.
EL ESTÁNDAR MÍNIMO DE IDONEIDAD MORAL
El dictamen profundiza en la interpretación del artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, que exige no haber cesado en un cargo público como consecuencia de una medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. La Contraloría aclara que la noción de cargo público no puede circunscribirse a un determinado ámbito de aplicación estrictamente formal. La finalidad de establecer un piso de idoneidad moral para el acceso a la Administración fuerza a entender que todo aquel que ha sido cesado en un empleo de un órgano del Estado por mala calificación o por medida disciplinaria carece temporalmente de esa idoneidad para integrarse a la Administración.
ASIMILACIÓN DE EFECTOS
El dictamen aplica el criterio establecido en el dictamen N° E406590, de 2023, que se refirió a la situación de una servidora de una corporación municipal a cuyo contrato de trabajo se le puso término por faltas a la probidad, asimilando los efectos de tal cese con el de una medida disciplinaria expulsiva. Ese pronunciamiento concluyó que quienes han sido destituidos de un organismo que cumple una función pública por faltas al principio constitucional de probidad administrativa no están dotados de aptitud moral para integrarse enseguida a la Administración. El impedimento tiene lugar con independencia de la calidad jurídica a través de la cual se pretenda materializar el ingreso, sea en un empleo regido por la ley N° 18.834, por el Código del Trabajo, por el Estatuto Docente, o por una contratación a honorarios.
CONCLUSIÓN DEL DICTAMEN
En su análisis final, la Contraloría concluye que el personal de CONAF que haya sido desvinculado por las causales de falta de probidad o incumplimiento grave de obligaciones se encuentra impedido de ingresar a la Administración del Estado, y por tanto al Servicio Nacional Forestal, mientras no hayan transcurrido cinco años desde la fecha de expiración de labores. No obsta a ello la circunstancia de que la desvinculación se haya producido en virtud de disposiciones del Código del Trabajo, ni que se trate de una entidad sujeta a dicho cuerpo normativo, atendida su naturaleza de organismo creado para el cumplimiento de funciones públicas.
Rol N° D286, de 18 de mayo de 2026, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







