Mujer que vigilaba mientras su cómplice robaba una casa es condenada como autora de robo en lugar habitado
El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo contra una mujer de 30 años, comerciante ambulante, por su participación en un robo con fuerza en lugar habitado ocurrido el 27 de marzo de 2024. La sentencia, que causó interés en el mundo jurídico, resolvió una discusión dogmática sobre la autoría penal, al aplicar el artículo 15 N°1 del Código Penal a quien no ejecutó el verbo rector del delito, sino que prestó cobertura exterior.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 12:30 horas del día señalado, cuando la acusada llegó junto a un hombre a las afueras del domicilio de la víctima, ubicado en la comuna de la . La casa se encontraba sin moradores; la víctima había salido temprano a trabajar y dejó cerrada la vivienda. Mientras el hombre rompió un ventanal con un elemento contundente e ingresó al inmueble, la mujer permaneció en una plaza contigua, a escasos metros del costado de la casa, en labores de vigilancia.
El hombre sustrajo un notebook marca HP de color gris, una cámara inalámbrica de monitoreo color blanca y 880 pesos argentinos. Guardó las especies en un bolso de tela a rayas de color blanco con negro y se las entregó a la mujer. Un vecino de la víctima observó la secuencia, escuchó a la mujer decir por celular «apúrate, apúrate» y dio aviso a Carabineros, que detuvo a ambos en minutos. El hombre portaba además una bolsa con 45 gramos de cannabis sativa.
LA DISCUSIÓN JURÍDICA SOBRE LA AUTORÍA
La defensa planteó que su representada no era autora del delito, pues no ingresó al domicilio ni realizó actos propios del verbo rector. Alegó que, en el mejor de los casos, su participación correspondía a la de cómplice. En una argumentación que el tribunal calificó como «algo equívoca», la defensa transitó entre pedir absolución y solicitar una recalificación.
El tribunal desestimó estos argumentos. La sala, presidida por el juez Santos Perez Anker e integrada por la jueza Ingrid Droguett Torres y el juez redactor Luis Avilés Mellado, sostuvo que la defensa se basaba en la teoría objetivo-formal de la autoría, que considera autor solo a quien ejecuta total o parcialmente el verbo rector. «Esa tesis no es la mayoritaria ni en doctrina nacional, ni menos comparada», señaló la sentencia, porque no articula correctamente el artículo 15 N°1 del Código Penal.
La Fiscalía, representada por el fiscal Samuel Constenla, y la querellante, representada por la abogada Diana Sendra y el abogado Diego Báez, sostuvieron la acusación. El tribunal acogió la tesis de la coautoría por distribución funcional: la acusada no ejecutó el acto de ingreso, pero su presencia vigilante, su instrucción de «apúrate» y el hecho de recibir las especies sustraídas constituyeron una contribución esencial en la fase ejecutiva.
LAS PRUEBAS QUE SOSTUVIERON LA CONDENA
La víctima declaró que salió temprano a trabajar y su madre le avisó del robo. Al llegar, Carabineros le informó que dos personas estaban detenidas y le mostraron las especies recuperadas, que reconoció. La víctima observó una grabación donde se ve a un hombre y una mujer acercándose en dos oportunidades al costado de la casa.
El vecino testigo corroboró los hechos: observó a dos personas merodeando, escuchó un sonido de piedrazo y luego de vidrio roto, vio una silueta al interior y escuchó a la mujer diciendo «apúrate» por celular. Vio cuando el hombre entregó la bolsa con especies a la mujer y ambos se fueron juntos. Los funcionarios de Carabineros confirmaron la detención con las especies en poder del hombre y la vestimenta descrita.
El tribunal concluyó que la acusada llegó con el coacusado, ambos merodearon juntos, ella esperó en la plaza mientras él ingresó, recibió las especies, se fueron juntos y fueron detenidos juntos. «La inferencia más razonable es la existencia de un acuerdo previo y que el mismo fijó distribución de funciones», resolvió la sentencia.
LA PENA Y LOS ABONOS
No hubo discusión sobre la concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior (artículo 11 N°6 del Código Penal). Tampoco hubo desacuerdo en aplicar el mínimo legal de cinco años y un día, dado el marco rígido del artículo 449 del Código Penal para este tipo de delitos. El tribunal condenó a la mujer a cumplir esa pena en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Se ordenó su ingreso efectivo a prisión, sin posibilidad de pena sustitutiva. Se le reconocieron 628 días de abono, que incluyen 8 días de detención inicial, 427 días en arresto domiciliario nocturno, 134 días en arresto domiciliario total y 59 días en prisión preventiva hasta la fecha de la sentencia. Además, se dispuso determinar su huella genética para incorporarla al Registro de Condenados, según la Ley 19.970.
RUC N° 2400355257-4; RIT N° 246-2025, Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
