Contraloría rechaza restricción a solicitudes de información de concejales en Puente Alto
La Contraloría General de la República dejó sin efecto la interpretación municipal que pretendía limitar el derecho de los concejales a solicitar información, al establecer que no procede exigir que estos requerimientos se canalicen exclusivamente a través de la Secretaría Municipal ni supeditarlos a un acuerdo previo del concejo.
El pronunciamiento se emitió tras la consulta de una concejala de la Municipalidad de Puente Alto, quien cuestionó el memorándum N° 343, de 2025, suscrito por el Secretario Municipal. Dicho documento señalaba que todas las solicitudes de información de los ediles debían efectuarse por escrito y en el marco de una sesión ordinaria del Concejo, además de canalizarse exclusivamente a través de la Secretaría Municipal, en virtud del artículo 87 de la Ley 18.695.
La recurrente también objetó la prohibición de derivar al municipio solicitudes particulares de vecinos, medida que, según el municipio, buscaba evitar la concesión de un trato preferente.
EL MARCO NORMATIVO DE LAS SOLICITUDES
El dictamen recordó que existen dos mecanismos para que los concejales, individualmente considerados, soliciten información. El primero está contemplado en el inciso segundo de la letra h) del artículo 79 de la Ley 18.695, que faculta a cualquier concejal a pedir información al alcalde, formalizando la solicitud por escrito al órgano colegiado, con obligación de respuesta en 15 días.
El segundo mecanismo, contenido en el artículo 87 del mismo cuerpo legal, otorga a todo concejal el derecho a ser informado plenamente por el alcalde sobre la marcha y funcionamiento de la corporación, pudiendo ejercerse directamente ante la autoridad edilicia, sin intervención del concejo, aunque con las limitaciones de no entorpecer la gestión municipal.
La Contraloría citó su jurisprudencia administrativa, en particular los dictámenes N° 74.965, de 2016, y N° 4.916, de 2009, que precisan que la obligación del alcalde de informar se ejecuta entregando copia de los antecedentes requeridos.
LA DECISIÓN DE LA CONTRALORÍA
El organismo contralor fue categórico al señalar que, si bien la facultad de requerir información prevista en el inciso primero de la letra h) del artículo 79 radica en el concejo como órgano colegiado, tratándose de requerimientos formulados por concejales individualmente considerados, no resulta procedente exigir como única vía para su ejercicio la adopción de un acuerdo previo del concejo ni su canalización exclusiva a través de la Secretaría Municipal.
Los incisos segundo y tercero del artículo 79, letra h), reconocen que esta atribución también corresponde a cada concejal, quien puede ejercerla mediante solicitud escrita dirigida al órgano colegiado, sostuvo el dictamen.
En consecuencia, las instrucciones impartidas por el municipio deben interpretarse y aplicarse en armonía con las normas legales citadas, evitando imponer exigencias que restrinjan o limiten indebidamente el ejercicio de las facultades de los concejales.
GESTIONES POR INTERESES PARTICULARES
El dictamen también abordó el punto relativo a las gestiones en favor de particulares. Reiteró que las funciones fiscalizadoras de los concejales no comprenden la facultad de efectuar gestiones ante el alcalde o funcionarios municipales en favor de intereses particulares.
Sin embargo, aclaró que ello no obsta a que, en el ejercicio de su rol representativo, los concejales pongan en conocimiento de las autoridades comunales situaciones o problemáticas de interés general que afecten a la comunidad, ya sea planteándolas en el seno del concejo o derivándolas a los órganos competentes.
Tales actuaciones no constituyen una intermediación indebida en favor de intereses particulares ni suponen, por sí mismas, un tratamiento preferente, en la medida que se circunscriban al interés general y al adecuado ejercicio de la función pública, concluyó el pronunciamiento.
El dictamen fue suscrito por el Contralor General subrogante, Víctor Hugo Merino Rojas.
Rol D346N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
