
El Juzgado de Letra del Trabajo de Calama condenó al conservador de bienes raíces, comercio y archivero judicial de la ciudad, Álvaro Mauricio Toledo Soto, a pagar una indemnización total de 25.137.500 pesos a una trabajadora que se acogió a despido indirecto tras ser víctima de acoso sexual y laboral. La sentencia acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda de indemnización por daño moral presentada por la afectada.
El fallo, emitido por el magistrado David Bravo Villarroel, estableció que el empleador infringió las obligaciones del contrato de trabajo e incurrió en conductas que lesionan los derechos fundamentales de la trabajadora. Según la resolución, los hechos denunciados fueron constitutivos de acoso sexual, a lo que se suma la vulneración de la integridad psíquica de la denunciante, acreditada mediante informe pericial psicológico.
CONTENIDO DE LA SENTENCIA
La resolución detalla que la trabajadora se acogió al despido indirecto el 18 de agosto de 2025, luego de las situaciones de acoso vividas en su lugar de trabajo. El tribunal consideró que el daño a la psiquis de la demandante se produjo por un estrés permanente al estar en presencia de un agente agresor, y que la situación trascendió el ámbito contractual, afectando a la persona en un contexto más allá de lo laboral.
Por ello, el juzgado declaró que el denunciado incurrió en conductas que lesionan los derechos fundamentales de la trabajadora con ocasión del despido indirecto, especialmente por la afectación de su integridad psíquica y el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.
MONTOS Y CONDENAS
La sentencia ordena pagar 7.785.000 pesos por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a nueve meses de remuneración; 865.000 pesos por aviso previo; 4.325.000 pesos por indemnización por años de servicios; 2.162.500 pesos por incremento de esta última, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo; y 10.000.000 pesos por daño moral. La suma total asciende a 25.137.500 pesos.
El tribunal dispuso además que las cantidades ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengar intereses de acuerdo con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














