CORTE DE CONCEPCIÓN CONDENA A FUTBOLISTA POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a un joven futbolista profesional de 23 años a cuatro años de presidio, con beneficio de libertad vigilada intensiva, por su responsabilidad en un accidente de tránsito ocurrido en diciembre de 2023 en la Ruta 150, que le costó la vida a una joven de 20 años que viajaba como copiloto. El fallo considera al acusado autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando la muerte, sin haber obtenido licencia de conducir, figura prevista en el artículo 196 inciso tercero de la Ley de Tránsito. Quedó absuelto del cargo de negativa injustificada a someterse a la prueba de alcoholemia.
El siniestro se produjo el 28 de diciembre de 2023 a las 20:35 horas, en el kilómetro 16,9 de la Ruta 150 que une las comunas de Tomé y Concepción. El imputado, quien conducía una camioneta marca Maxus, año 2022, color blanco, sin licencia de conducir y tras haber consumido alcohol, perdió el control del vehículo al enfrentar una curva. La prueba Intoxilyzer practicada por Carabineros arrojó 1,56 gramos de alcohol por litro de sangre. La víctima fatal fue proyectada fuera del móvil producto del volcamiento, falleciendo en el lugar por un traumatismo encéfalo craneano complicado. Otra ocupante del vehículo resultó con lesiones leves.
LA ACUSACIÓN Y LAS TEORÍAS DEL CASO
El Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Freddy Benítez Carrero, solicitó en su acusación una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, considerando los hechos como constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad causando la muerte, junto con el delito de negativa injustificada a someterse a la prueba de alcoholemia del artículo 195 bis de la Ley de Tránsito. Además, el ente persecutor pidió el comiso del vehículo utilizado, la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, la inclusión de la huella genética del acusado y las costas de la causa.
La parte querellante, representada por el abogado Nicolás Ignacio Arismendi Molina, presentó una tesis más gravosa: calificó los hechos como homicidio simple por dolo eventual, sosteniendo que el acusado actuó «a sabiendas de su impericia al volante» y representándose el resultado lesivo de su actuar. En esa línea, solicitó una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más la determinación e inclusión de la huella genética del acusado.
Durante el juicio, la querellante argumentó que el acusado tomó la decisión consciente de conducir pese a no contar con licencia y a haber consumido alcohol, asumiendo las consecuencias como necesarias, lo que configuraría el dolo eventual. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema, incluida la sentencia Rol N° 250.819-2023, sobre la interpretación de esta figura.
LA DEFENSA Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
La defensa particular, a cargo del abogado Carlos Concha Jara, reconoció desde el inicio la responsabilidad criminal de su representado, pero centró su estrategia en dos ejes: objetar la calificación jurídica de la querella por vulnerar el principio de congruencia, y sostener que la negativa a la alcoholemia no era constitutiva de delito.
Sobre el primer punto, la defensa argumentó que la acusación particular agregaba expresiones que no estaban contenidas en la formalización ni en la acusación fiscal, particularmente aquella referida a que el imputado habría actuado «a sabiendas de su impericia al volante». Sostuvo que, si bien el querellante puede legítimamente no compartir la calificación jurídica de la Fiscalía, los hechos deben ser los mismos que fueron formalizados, según lo dispuesto en los artículos 340 y 341 del Código Procesal Penal.
Respecto de la acusación por el artículo 195 bis, la defensa planteó que la norma sanciona la negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias evidenciales o a los exámenes científicos, y que el acusado sí se sometió voluntariamente a la prueba Intoxilyzer, por lo que no se configuraba el tipo penal.
En cuanto a la dinámica del accidente, la defensa sostuvo que el vehículo, de propiedad de la madre del acusado, era nuevo y contaba con todas sus medidas de seguridad y documentación al día. Relató que todos los ocupantes, con excepción de la víctima fatal, utilizaban cinturón de seguridad, en tanto que ella no lo llevaba puesto y mantenía la ventana abierta. Agregó que el desplazamiento del vehículo se vio afectado por una maniobra que calificó de irresponsable de un móvil que lo antecedía, frente a la cual el acusado intentó evitar la colisión, desplazando la camioneta hasta golpear con una parte de la carretera, golpe que provocó el volcamiento.
EL DEBATE SOBRE LA PRUEBA DE ALCOTEST
Uno de los puntos más debatidos del juicio fue si la negativa del imputado a practicarse la alcoholemia constituía el delito del artículo 195 bis. El fiscal sostuvo que la norma establece la obligación de todo conductor a someterse a todas las pruebas respiratorias evidenciales o los exámenes científicos señalados en el artículo 183 de la Ley de Tránsito, pues la prueba respiratoria es simplemente una prueba indiciaria y no una prueba definitiva.
El persecutor explicó que la norma tiene una redacción amplia que contempla incluso la hipótesis de dilación de su práctica, y que la graduación alcohólica exacta es determinante para la penalidad. Añadió que «lo más importante del artículo 195 bis y de la Ley Emilia es que no es resorte del imputado determinar qué tipo de prueba se realiza, sino que debe responder a las pruebas que le practican los funcionarios policiales». Pese a ello, el tribunal acogió la tesis de la defensa y absolvió al acusado de este cargo.
LA SENTENCIA Y LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS
El tribunal dio por acreditada la atenuante de irreprochable conducta anterior, considerando el extracto de filiación que indica que el acusado no registra condenas. El fiscal rechazó la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, argumentando que el imputado no colaboró al negarse a la alcoholemia, aunque luego este cargo fuera desestimado.
La pena impuesta fue de cuatro años de presidio, sustituida por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva contemplada en la Ley N°18.216. Además, se decretó el pago de una multa de 12 unidades tributarias mensuales, pagaderas en 12 cuotas, con un primer vencimiento fijado para el 24 de agosto de 2026.
El tribunal estuvo integrado por la magistrada Jimena Loreto Israel Quilodrán, quien dirigió la audiencia y resolvió, junto a la Tercera Sala del Tribunal Oral. La audiencia de comunicación de la sentencia se realizó el 8 de agosto de 2026 en la Sala de Audiencias N°02, de 10:36 a 10:44 horas, con la asistencia de la querellante vía Zoom y del defensor de forma presencial.
RIT 263-2025, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
