
El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Brayan Wladimir Cabezas Olmos a 7 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación y violencia. El ilícito fue perpetrado en marzo de 2025 en la comuna de Quilicura.
En fallo unánime, el tribunal, integrado por las magistradas María Carolina Hernández Muñoz (presidenta), Ana Carolina Larredonda Muñoz y Valeria Alliende Leiva (redactora), absolvió a Cabezas Olmos del delito de homicidio frustrado de funcionario de Carabineros en servicio, por falta de acreditación. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se ordenó la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporarla al registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado que, aproximadamente a las 09:00 horas del 24 de marzo de 2025, en la intersección de Avenida General San Martín con Avenida Américo Vespucio, Cabezas Olmos, junto a un menor de edad y otros sujetos no identificados, llegó en un vehículo sedán y amenazó con armas de apariencia de fuego y elementos contundentes a los ocupantes de un camión repartidor de la empresa Privilege. Los sujetos sustrajeron el camión y obligaron al conductor a subir al sedán, donde le exigieron su teléfono celular y dinero. Dos peonetas que acompañaban al conductor fueron golpeados, aunque lograron escapar; uno sufrió lesiones leves y el otro, fractura nasal.
El funcionario de Carabineros Yerson Lefiñir Orellana fue alertado de los hechos y concurrió al lugar. Debido a la congestión vehicular, inició un seguimiento a pie. Cuando el imputado intentó huir acelerando la marcha del camión, el funcionario realizó dos disparos contra el parabrisas, logrando su detención. Cabezas Olmos resultó con una herida en el tórax.
Para determinar la pena, el tribunal consideró que al acusado le favorecía una atenuante y no le perjudicaban agravantes, pero también tuvo presente la extensión del mal causado y la evidente afectación emocional de las víctimas al declarar. Por ello, aplicó el artículo 449 Nº1 del Código Penal e impuso la sanción dentro del grado mínimo del presidio mayor, aunque no en su piso. Al no concurrir los requisitos para una pena sustitutiva, Cabezas Olmos deberá cumplir efectiva e íntegramente la pena privativa de libertad. Según el certificado del tribunal, registra 508 días de abono desde el 24 de marzo de 2025.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













