
| Tribunal | Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares |
|---|---|
| Fecha | 10 de agosto de 2026 |
| Rol | 43-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena a dos hombres por robo con homicidio |
Linares, diez de agosto de dos mil veintiséis.
EN JUICIO ORAL CONDENAN A DOS HOMBRES POR EL ROBO CON HOMICIDIO DE UN HOMBRE EN LINAres
La Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares condenó a dos acusados por su participación en el delito de robo con homicidio de un hombre ocurrido el 24 de julio de 2025 en un cruce de la línea férrea de esa ciudad. La víctima, un hombre de casi 40 años que padecía esquizofrenia y deambulaba por el sector, fue interceptado en la madrugada, apuñalado en el muslo izquierdo y despojado de su billetera. La herida, que seccionó por completo la arteria femoral, le provocó una hemorragia masiva y su muerte en el lugar.
El tribunal, integrado por los jueces don Cristian Adriazola Jeria y dos magistrados más, dio por acreditado que los imputados actuaron con ánimo de lucro y en concierto para asaltar a la víctima, a quien uno de ellos conocía y suponía que portaba dinero. La fiscalía solicitó penas de 19 y 16 años de presidio mayor en su grado máximo, mientras que las defensas pidieron la absolución o una recalificación del delito.
LA DINÁMICA DEL ATAQUE Y EL HALLAZGO DEL CUERPO
Según la acusación sostenida por la fiscal adjunto María Teresa Recabarren, los hechos ocurrieron alrededor de las 05:30 horas. Las cámaras de seguridad de un local cercano captaron a dos sujetos sentados en una vereda, uno a cada lado del paso peatonal que cruza la línea férrea. Cuando la víctima pasó entre ellos, ambos se pusieron de pie rápidamente y la interceptaron. En el forcejeo, uno de los acusados lo tomó del brazo izquierdo mientras el otro lo registraba y le propinó una puñalada en el muslo con un cuchillo tipo cocinero.
El hallazgo del cuerpo ocurrió esa misma mañana. Un transeúnte alertó a Carabineros, que concurrió al lugar y encontró a la víctima tendida boca arriba, con abundante sangrado en la pierna izquierda. Personal del SAMU constató el fallecimiento a las 06:25 horas. Horas más tarde, una mujer que se dirigía a su trabajo encontró en la vía pública una billetera con la cédula de identidad del occiso y la entregó a los funcionarios, lo que permitió confirmar su identidad.
La autopsia determinó que la muerte fue de tipo traumática, causada por una sección completa de la arteria femoral del muslo izquierdo, lo que desencadenó una hemorragia masiva y un shock hipovolémico. El perito del Servicio Médico Legal describió una herida cortopunzante de aproximadamente 8 centímetros de profundidad, con un corte transversal perpendicular que cercenó la arteria.
LA CONFESIÓN DE LOS ACUSADOS
Ambos imputados renunciaron a su derecho a guardar silencio y declararon en el juicio, aunque con versiones divergentes. Uno de ellos, identificado como el que portaba el cuchillo, reconoció su participación y señaló que el asalto fue planificado: él debía intimidar a la víctima mientras el otro la registraba. Dijo que en el forcejeo le propinó la puñalada en la pierna sin intención de matarlo, y que al revisar la billetera esta no contenía dinero, por lo que la arrojaron en la vía pública. En sus últimas palabras, pidió disculpas por el suceso y afirmó que no fue su intención quitarle la vida a la víctima.
El otro acusado, en tanto, intentó desmarcarse del hecho. Aceptó que acompañaba al coimputado esa madrugada y que presenció el ataque, pero negó haber participado en el robo o haber conocido el plan. Sostuvo que el autor de la puñalada lo amenazó de muerte si contaba lo ocurrido. Señaló que se entregó voluntariamente a la Policía de Investigaciones días después. Pese a ello, el tribunal consideró que su relato fue contradictorio e inconsistente con la prueba presentada.
LAS PRUEBAS CLAVE: CÁMARAS, RECONOCIMIENTO POLICIAL Y DECLARACIONES
La investigación dirigida por la Brigada de Homicidios de la PDI de Linares fue determinante. El comisario a cargo relató que las cámaras de seguridad del sector permitieron establecer la dinámica del ataque: dos sujetos esperando sentados en la vereda y levantándose al paso de la víctima. Un funcionario de la Brigada de Robos reconoció a uno de los acusados en las imágenes por su vestimenta característica: una jardinera de mezclilla azul que usaba habitualmente.
La identificación del segundo imputado se produjo de manera casi fortuita. El 5 de agosto, este último se presentó a declarar como testigo presencial de otro homicidio ocurrido en el sector. En esa entrevista, los funcionarios lo reconocieron como una persona de interés en el caso del robo con homicidio y, al ser consultado, confesó su participación.
El tribunal valoró especialmente la declaración de la expareja de uno de los acusados, quien relató que lo vio llegar en horas de la mañana limpiando un cuchillo. También consideró la declaración de la expareja del otro imputado, que dijo que llegó con 20.000 pesos esa noche, pese a que la hermana de la víctima declaró que este portaba unos 200.000 pesos.
LA CONDENA Y LAS PENAS
El tribunal dio por acreditado el delito de robo con homicidio, descrito y sancionado en los artículos 432 y 433 Número 1 del Código Penal, en grado de consumado, con participación de ambos acusados en calidad de autores conforme al artículo 15 Número 1 del mismo cuerpo legal.
Para uno de los acusados, el tribunal consideró la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 Número 9 del Código Penal, por haber contribuido al esclarecimiento de los hechos. Para el otro, no concurrieron circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
El tribunal condenó al acusado que reconoció haber portado el arma a la pena de dieciséis años de presidio mayor en su grado máximo, mientras que al otro le impuso diecinueve años de presidio mayor en su grado máximo. Ambos deberán cumplir las accesorias del artículo 28 del Código Penal, pagar las costas de la causa y someterse a la determinación de su huella genética. Se ordenó además el comiso de las especies incautadas, entre ellas la jardinera de mezclilla azul exhibida durante el juicio.
Rol N° 43-2026; RUC N° 2501023930-6, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













