
CORTE DE ARICA RECHAZA NULIDAD Y CONFIRMA CONDENA POR HOMICIDIO SIMPLE EN CERRO CHUÑO
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública y confirmó íntegramente la sentencia que condenó a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio a un imputado por homicidio simple y lesiones menos graves. La decisión, adoptada por la Segunda Sala del tribunal de alzada, pone fin a la discusión sobre la valoración de la prueba y el rechazo de la tesis de legítima defensa invocada por la defensa.
Los hechos ocurrieron el 6 de octubre de 2024, en horas de la mañana, al interior del domicilio ubicado en casa 016, Cerro Chuño, Arica, donde las víctimas celebraban un cumpleaños. Según el relato establecido en el fallo, el acusado llegó premunido de un arma cortante tipo cuchillo y agredió a ambas víctimas. A una de ellas le propinó estocadas en el hombro y tórax derecho, causándole traumatismos superficiales múltiples; a la otra, con ánimo de causarle la muerte, le asestó una estocada en el tórax que provocó un shock hipovolémico por hemotórax bilateral, causándole la muerte. Posteriormente, el agresor huyó del lugar.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en sentencia de 22 de junio de 2026, había condenado al imputado a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el homicidio simple y a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por las lesiones menos graves. La defensa recurrió de nulidad invocando como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, lo que motivó la elevación de los antecedentes a la Corte Suprema.
RECONDUCCIÓN DEL RECURSO DESDE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal declaró su incompetencia respecto de dicha causal y recondujo el conocimiento del recurso a la Corte de Apelaciones de Arica, para que analizara una eventual vulneración al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, relativo a las reglas de la sana crítica y la debida fundamentación de la sentencia. En subsidio, la defensa invocó la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, por errónea aplicación del derecho al interpretar restrictivamente los requisitos de la legítima defensa del artículo 10 N°4 del Código Penal.
Durante la vista de la causa, el defensor penal público solicitó la invalidación del juicio y la sentencia, mientras que el representante del Ministerio Público pidió el rechazo del recurso en todas sus partes, sosteniendo que el tribunal de base valoró acertadamente toda la prueba rendida y se hizo cargo cabalmente de las alegaciones de las partes.
SANA CRÍTICA Y RAZÓN SUFICIENTE
En su análisis, la Corte de Apelaciones recordó que el recurso de nulidad no constituye una instancia de apelación ni un mecanismo para reeditar el debate probatorio. El control judicial al amparo del artículo 374 letra e) es de carácter estrictamente formal y metodológico, limitado a verificar si el razonamiento de los sentenciadores respeta las leyes de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia, sin que sea lícito sustituir la convicción alcanzada por los jueces del fondo.
La defensa sostenía que el tribunal separó arbitrariamente la dinámica fáctica en dos episodios: el ataque en la casa y las graves lesiones que sufrió el encartado, incluyendo pérdida de riñón y perforación pulmonar. Sin embargo, el tribunal de alzada concluyó que no existe tal salto argumentativo. Las declaraciones contestes de tres testigos, entre ellos la víctima sobreviviente, situaron un ataque sorpresivo ejecutado por la espalda a una víctima y de frente a la otra cuando esta salió a ver qué ocurría. Tras la agresión mortal, el acusado huyó corriendo.
La existencia de una distancia de 52 metros, acreditada por el perito planimétrico Ernesto de la Fuente, entre el sitio del homicidio y el lugar donde fue hallado el encartado ensangrentado y rodeado de una turba, constituye para la Corte el puente lógico que justifica la decisión. Racionalmente, las gravísimas lesiones médicas del imputado se explican por la golpiza y agresiones cortopunzantes propinadas por terceros durante su huida, y no por un forcejeo en el sitio del ataque inicial, pues ningún testigo observó resistencia o agresión hacia el encartado en ese primer momento.
CARGA PROBATORIA Y LEGÍTIMA DEFENSA
Respecto del reproche sobre la prueba de descargo, el fallo señaló que el principio de razón suficiente no exige que el tribunal adopte obligatoriamente la inferencia propuesta por la defensa, sino únicamente que la conclusión sea una derivación posible y justificada. En cuanto a la alegada inversión de la carga probatoria, la Corte precisó que si bien rigen la presunción de inocencia y el estándar de convicción más allá de toda duda razonable del artículo 340 del Código Procesal Penal, cuando se alega una causal de justificación como la legítima defensa, es carga de quien la invoca aportar elementos verosímiles y objetivos que otorguen plausibilidad empírica a su tesis, sin trasladar la carga de persuasión material al Ministerio Público.
El tribunal explicó que desechaba la tesis de legítima defensa del imputado, quien dijo haber arrebatado un cuchillo del suelo mientras era golpeado por tres sujetos, por carecer de corroboración periférica y contradecir la evidencia objetiva. La propia pareja del acusado testificó que al volver de comprar cigarrillos vio a su pareja corriendo, perseguida por tres hombres, situando el conflicto en la fase de persecución y sin aportar antecedente alguno sobre una provocación inicial en la casa contigua.
Sobre la supuesta infracción a las máximas de la experiencia, la defensa argumentó que era inverosímil que un sujeto de menor envergadura, 1,65 metros y delgado, atacara sorpresivamente a individuos más corpulentos, de 1,87 metros y 100 kilos. La Corte rechazó este argumento, señalando que el uso de un arma letal como un cuchillo carnicero produce un efecto ecualizador que neutraliza cualquier diferencia de estatura o masa muscular, y que el agresor se valió del factor sorpresa al atacar por la espalda y de improviso.
Finalmente, la Corte desestimó la causal subsidiaria del artículo 373 letra b), recordando que el análisis de esta causal obliga a estarse a los hechos tal como fueron establecidos por el tribunal oral, sin que sea posible modificarlos en sede de revisión. La legítima defensa exige copulativamente agresión ilegítima previa, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente, y en el hecho asentado el sentenciador determinó que el acusado llegó al lugar y agredió a ambas víctimas sin que existan antecedentes objetivos de una agresión actual o inminente previa en su contra.
Rol N°476-2026 Penal, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








