Hace ya seis meses que la abogada Leonarda Villalobos se encuentra sujeta a arresto domiciliario total, con permisos para trabajar de manera presencial solo los martes y jueves, y sigue sumando logros frente a los tribunales. El 31 de julio, el 18º Juzgado Civil de Santiago falló a favor de una demanda de nulidad de derecho público que patrocinó contra la Municipalidad de Cerrillos, en representación de Parrilladas Macul Limitada, sociedad controlada por la empresaria Gladys González Núñez, más conocida como La Cuca.
La disputa tiene su origen en el contrato de concesión que la empresa obtuvo en 2007 para operar el Centro de Eventos y Restorán del Parque Municipal San Luis Orione. En 2021, el municipio decidió poner término anticipado al convenio, una decisión que la concesionaria impugnó judicialmente y que ahora fue dejada sin efecto.
LA EMPRESARIA DETRÁS DE LA DEMANDA
Gladys González Núñez no es una desconocida en el mundo de los negocios. Su patrimonio comenzó a forjarse en el rubro de las carnicerías y luego se diversificó hacia decenas de propiedades, constructoras, colegios, supermercados y grandes centros de eventos. Uno de sus activos más icónicos fue la discoteca Luxor, ubicada en Macul, que cerró definitivamente en 2018 tras dos décadas de funcionamiento, en medio de una dura disputa con la Municipalidad de Macul, a la que culpó de asfixiar sus operaciones mediante cambios en el plan regulador.
Ahora la empresaria vuelve a protagonizar un conflicto con otra municipalidad. En su fallo, la jueza Claudia Donoso Niemeyer concluyó que la autoridad edilicia de Cerrillos incurrió en un vicio de forma insalvable al emitir el Decreto Exento N° 202/1127/2021, en octubre de ese año.
EL VICIO DE FORMA INSALVABLE
La magistrada determinó que la alcaldesa actuó fuera de su competencia al no requerir el acuerdo previo del Concejo Municipal para poner fin al contrato. Que, atendido lo que se viene razonando, la alcaldesa ha actuado sin competencia, en falta de investidura regular, ya que actuó de forma unilateral omitiendo un requisito esencial de validez del acto, cual es la aprobación previa del Concejo Municipal exigida por el artículo 65 letra k) de la Ley N° 18.695, consignó el fallo de primera instancia.
A raíz de esta ofensiva legal liderada por Villalobos, la justicia ordenó retrotraer las cosas a su estado anterior, devolviendo la plena vigencia al contrato original, que estipulaba un plazo de 30 años.
LA RECONVENCIÓN DESESTIMADA
El tribunal también desestimó íntegramente la demanda reconvencional ingresada por el municipio, que buscaba una indemnización de 300 millones de pesos por los supuestos incumplimientos y daños a la imagen de la comuna generados por la concesionaria. Además, condenó a la Municipalidad de Cerrillos al pago de las costas del juicio.
Al haberse acogido la nulidad de derecho público y restablecido la plena vigencia del contrato de concesión, la vía procesal elegida por el municipio, la acción indemnizatoria autónoma, resulta incompatible con la actual realidad contractual. Por esta razón, dicha pretensión no puede prosperar, señaló el fallo.
Eso sí, el tribunal aclaró que la municipalidad no queda impedida de reclamar eventuales indemnizaciones en el futuro, ya sea a través de una demanda de cumplimiento forzado o exigiendo la resolución del contrato con indemnización de perjuicios, siempre que cumpla con los requisitos legales y procesales pertinentes.
LA LECTURA DE LA DEFENSA
Mi representada recibe este fallo con absoluta tranquilidad. El tribunal fue claro en su sentencia al establecer que el decreto alcaldicio que puso término unilateral a la concesión es nulo, precisamente porque la autoridad omitió un requisito legal esencial: contar con el acuerdo previo del Concejo Municipal, explicó Leonarda Villalobos a Pulso.
La abogada, que aguarda el inicio del juicio oral del caso Factop junto a su defensora Alejandra Borda, agregó que la sentencia deja un mensaje fundamental: la administración del Estado debe someterse estrictamente a la ley. Lamentablemente, muchas veces vemos a alcaldes que, por desconocimiento de la normativa, actúan como verdaderos señores feudales dentro de sus comunas, criticó.
Villalobos recordó que se trata de un fallo de primera instancia y señaló que quedan a la espera de los alegatos ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
