
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) volvió a postergar la entrada en vigencia de la Circular N° 2.364, la norma que prohíbe a los bancos otorgar créditos a sus directores, apoderados generales y a las sociedades vinculadas a ellos, incluidas las llamadas “aguas abajo”. El consejo del regulador adoptó la decisión el pasado 11 de junio, con el voto en contra del comisionado Beltrán de Ramón, y fijó como nueva fecha de aplicación el 26 de diciembre de 2026.
La circular fue dictada el 26 de junio de 2025 y modificó el Capítulo 12-12 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la CMF, que regula las operaciones de crédito de los bancos con sus directores y personas relacionadas. La nueva regulación prohíbe a los bancos otorgar créditos a sus propios directores o apoderados generales, así como a sus cónyuges, convivientes, hijos menores y a las sociedades en las que cualquiera de ellos tenga participación directa o indirecta. El alcance de esa restricción provocó un fuerte malestar en el sector bancario.
LA NORMA Y EL RECLAMO DE LOS BANCOS
De acuerdo con la posición de la industria, durante casi cuatro décadas la CMF, antes Superintendencia de Bancos, había interpretado la prohibición de manera acotada: solo alcanzaba a ciertas personas específicas, como directores, apoderados generales y algunos familiares cercanos, y a las sociedades en las que esas personas participaban directamente, esto es, las sociedades de primer grado.
Con la nueva redacción, la CMF extendió la prohibición también a las sociedades “aguas abajo”, concepto que alude a aquellas en las que los directores o apoderados tienen participación indirecta, a través de una cadena societaria. Los bancos consideraron que ese cambio alteraba sustancialmente el alcance histórico de la regla.
Frente a ello, hace un año el conjunto de los bancos interpuso un reclamo de ilegalidad en contra del regulador ante la Corte de Apelaciones. La acción impugna la dictación de la Circular N° 2.364 y permanece a la espera de resolución.
PRIMERA POSTERGACIÓN
La propia CMF advirtió que el ajuste no era de simple concreción. Hacia fines de julio de 2025, el organismo anunció que la industria tendría un año de plazo para aplicar los cambios que exigía la norma. En esa oportunidad, el regulador señaló que, en consideración a los posibles cambios y ajustes que la medida podría requerir en la operatoria de la industria bancaria, otorgaba un año de plazo para la entrada en vigencia de la nueva normativa.
De este modo, el plazo original quedó fijado para el 26 de junio de 2026. Sin embargo, cuando se acercaba esa fecha, la CMF decidió extender nuevamente el período de transición.
SEGUNDA POSTERGACIÓN
El mes pasado, antes de que se cumpliera el plazo límite de un año, la CMF definió postergar la puesta en marcha de los ajustes en seis meses adicionales. La justificación fue el costo regulatorio involucrado en la implementación de la normativa. El regulador detalló en ese momento: “En consideración al costo regulatorio involucrado en la implementación de la normativa, y en uso de sus facultades, la CMF ha decidido posponer la entrada en vigencia de la nueva normativa hasta el 26 de diciembre de 2026”.
La decisión fue adoptada en la sesión del consejo de la CMF del 11 de junio. Según el acta, la presidenta Catherine Tornel recibió una minuta del director general jurídico, Diego Peralta, mediante la cual se sometía a consideración del consejo una propuesta normativa que modificaba la Circular N° 2.364, postergando su entrada en vigencia en seis meses adicionales.
Peralta expuso ante los comisionados presentes los argumentos detrás de la medida. Además de Tornel, participaron Augusto Iglesias, Beltrán de Ramón, Osvaldo Adasme y Bernardita Piedrabuena. La propuesta planteaba extender el plazo inicialmente estipulado en seis meses adicionales, de modo que el término total quedara en 18 meses, atendido el costo regulatorio involucrado en la implementación de la normativa.
VOTO DISIDENTE EN EL CONSEJO
El consejo acordó la propuesta por la mayoría de sus integrantes, pero no hubo unanimidad. El comisionado Beltrán de Ramón Acevedo votó en contra y dejó constancia de sus fundamentos. Según el acta, expresó no estar de acuerdo con postergar en seis meses más la entrada en vigencia de la Circular N° 2.364.
De Ramón argumentó que la norma ya había otorgado doce meses de plazo para su vigencia, por lo que los sujetos afectados tuvieron tiempo suficiente para hacer las gestiones necesarias para adecuarse a los cambios normativos. En su opinión, una nueva postergación no se justificaba, ya que el eventual costo regulatorio de la implementación era “muy marginal o cero”.
Pese a la disidencia, la decisión quedó adoptada por mayoría. Con esta nueva prórroga, la circular estará plenamente vigente recién 18 meses después de su dictación, un plazo que la industria consideró necesario para ajustar su operatoria a las nuevas exigencias.
Mientras tanto, el reclamo de ilegalidad presentado por los bancos contra la CMF sigue su curso en la Corte de Apelaciones. La resolución de esa controversia podría ser determinante para el destino de la prohibición ampliada, más allá del nuevo calendario fijado por el regulador.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














