CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO CONDENA A CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO A SUJETO POR ROBO CON INTIMIDACIÓN EN BUS DEL RECORRIDO 407
En un fallo unánime, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre de 33 años, en situación de calle, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, tras ser declarado autor del delito consumado de robo con intimidación. El ilícito ocurrió el 16 de marzo de 2025, al interior de un bus de la locomoción colectiva, cuando el acusado intimidó a una joven de nacionalidad peruana con un cuchillo para arrebatarle su teléfono celular.
El tribunal descartó la tesis de la defensa, que alegaba una posible confusión de identidad por parte de la víctima, y dio por acreditado que el acusado abordó a la mujer, le exhibió un elemento cortopunzante y le exigió la entrega del teléfono con expresiones amenazantes, para luego huir del bus y ser capturado tras una persecución ciudadana.
LOS HECHOS
La acusación del Ministerio Público, representado por el fiscal Ricardo Vergara Bravo, dio cuenta de que ese día alrededor de las 13:00 horas, la víctima viajaba en un bus con destino a la comuna de Renca. En un momento del trayecto, el imputado se aproximó y, premunido de un cuchillo, le manifestó «entrégame el teléfono conchetumadre». La víctima, por el miedo, soltó el celular.
El sujeto descendió del bus con la especie en su poder, siendo seguido por la víctima, quien fue auxiliada por un inspector municipal que la hizo subir a una camioneta de seguridad ciudadana para continuar la persecución. En el trayecto, el acusado habría lanzado tanto el teléfono como el arma cortopunzante, los cuales no fueron recuperados.
El imputado fue finalmente retenido por transeúntes y vecinos que colaboraron en la captura, quienes incluso lo golpearon. Al momento de la detención, no se le encontró el teléfono ni el cuchillo, pero sí restos de marihuana en sus bolsillos, de acuerdo al relato de la víctima.
LA DEFENSA Y LA PRUEBA
La defensa, a cargo de una abogada de la Defensoría Penal Pública, solicitó la absolución de su representado, argumentando que no se encontraron en su poder ni el celular ni el arma, y que la víctima pudo haberse confundido, enfatizando en discrepancias sobre la vestimenta del sujeto y una breve pérdida de vista durante la persecución.
El acusado, por su parte, ejerció su derecho a guardar silencio durante todo el juicio. Solo en sus últimas palabras al cierre del debate, expresó: «Yo no lo hice. Yo no le robé, ni la conocía a la señora».
Sin embargo, el tribunal valoró la declaración de la víctima como coherente y creíble, destacando la espontaneidad del relato y su firmeza al reconocer al acusado en la sala. Asimismo, el inspector municipal corroboró la secuencia, señalando que observó al sujeto descender del bus con un arma blanca y un teléfono celular en sus manos, perseguido por la joven que gritaba pidiendo auxilio.
El cabo primero de Carabineros que recibió al detenido en la 21 Comisaría de Estación Central también declaró en el juicio, y el tribunal consideró que su relato coincidió sustancialmente con la descripción de las vestimentas entregada por los otros testigos, descartando contradicciones relevantes.
LA PENA Y LA AGRAVANTE
El tribunal calificó los hechos como el delito de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, y le atribuyó al acusado la participación de autor directo. El Ministerio Público solicitó una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, invocando la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal, ya que el acusado registraba una condena previa de 5 años y un día de presidio mayor en la causa RIT 477-2018 del mismo tribunal.
No obstante, el tribunal estimó que no se rindió prueba suficiente para acreditar todos los presupuestos fácticos de la agravante, en particular la fecha de comisión del hecho primitivo, ya que solo se acompañó el extracto de filiación sin copias de la sentencia ejecutoriada. Por ello, aplicó la pena en el mínimo del tramo legal: 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.
El fallo también impone las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además del pago de las costas.
RIT N°533-2025, Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
