
Ocho diputados presentaron una reforma constitucional para poner término a la imprescriptibilidad del Crédito con Aval del Estado (CAE). La moción fija en cinco años el plazo para cobrar las cuotas impagas, sin distinguir si el acreedor es un banco o el Fisco, y busca que los deudores puedan alegar esa extinción tanto ante los tribunales como ante la administración.
LA INICIATIVA
Los autores son José Antonio Rivas (A), Bernardo Salinas, Valentín Cáceres, Jaime Bassa, Andrés Macías, Carolina Cucumides, Patricio Pinilla y Carlos Carvajal. El texto modifica la Ley N°20.027, que creó el CAE como mecanismo de financiamiento de estudios superiores mediante créditos otorgados por instituciones financieras privadas y garantizados por el Estado. Ante el incumplimiento, el Fisco puede asumir la cobranza a través de la Tesorería General de la República. La moción deroga el inciso segundo del artículo 13 de esa ley, que hoy declara imprescriptibles las cuotas impagas.
CÓMO OPERA EL SISTEMA
Los préstamos se pactan en cuotas expresadas en unidades de fomento, con una tasa de interés anual del 2% más reajustes, y plazos de pago de entre 60 y 240 meses según la carrera y el monto solicitado. Entre 2006 y 2017 el sistema benefició a 874.293 personas: 296.345 egresaron y 179.549 abandonaron sus estudios. El 85% de los beneficiarios provenía de establecimientos municipales o particulares subvencionados.
LAS CIFRAS DE LA MOROSIDAD
Las cuotas impagas no prescriben hoy, incluso cuando el Estado adquiere los créditos por la ejecución de la garantía estatal, la compra de cartera bancaria o el pago de cuotas suspendidas por cesantía. La Tesorería puede exigir el pago reteniendo devoluciones de impuestos, a lo que se suman intereses penales y gastos de cobranza.
En 2019 la deuda acumulada del sistema llegaba a 6,5 billones de pesos, de los cuales 1,54 billones estaban en mora. Entre 2006 y 2019 los desembolsos fiscales asociados al CAE sumaron 4,57 billones de pesos, principalmente por compra de cartera y recargos pagados a las instituciones financieras.
A diciembre de 2021, el 48,4% de los 752.000 deudores en etapa de pago registraba atrasos de tres o más cuotas, y respecto de 266.000 personas ya se había ejecutado la garantía estatal. La morosidad, que había disminuido entre 2012 y 2015, volvió a aumentar en los años siguientes. La moción atribuye esa evolución también a modificaciones en el funcionamiento del sistema, y no solo al comportamiento individual de los deudores.
EL CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA
Los parlamentarios subrayan que la Corte Suprema ha interpretado restrictivamente la imprescriptibilidad. Ese beneficio excepcional solo favorece al Fisco cuando es titular del crédito o cuando se ha hecho efectiva la garantía estatal. Si una institución financiera ejerce el cobro en nombre propio, rige el plazo de un año del artículo 98 de la Ley N°18.092, y es el demandante quien debe acreditar que concurren las condiciones del régimen excepcional.
Para los autores, existe una contradicción entre el texto de la Ley N°20.027, que no distingue quién es el acreedor, y el alcance más acotado que le ha reconocido la jurisprudencia.
LOS ARGUMENTOS DE FONDO
La moción compara el CAE con otras obligaciones: las deudas tributarias prescriben en tres o seis años; las civiles y comerciales siguen los plazos generales del Código Civil; y las acciones cambiarias derivadas de pagarés, un año. Cuestiona que el Estado utilice los mecanismos de cobranza del Código Tributario sin someterse a los límites temporales de ese cuerpo legal.
También considera injusto que un crédito que podía prescribir en manos de un banco se vuelva imprescriptible por pasar al Fisco, lo que a su juicio contradice las reglas de subrogación y cesión de créditos del Código Civil. Sostienen que la prescripción no premia el incumplimiento: sanciona la inactividad del acreedor y otorga certeza jurídica. En el plano constitucional, afirman que la imprescriptibilidad compromete la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.
La moción menciona otras iniciativas en discusión, como la condonación de deudas después de quince años, y un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional contra la disposición que consagra la imprescriptibilidad.
LA REGLA DE LOS CINCO AÑOS
El plazo propuesto toma como referencia el artículo 2515 del Código Civil. Los autores explican que prefirieron cinco años, y no los tres de la acción ejecutiva, para evitar diferencias según el título con que se exija el pago. El cómputo corre desde el vencimiento de cada cuota, incluso tratándose de obligaciones anteriores a la reforma.
Para evitar la extinción inmediata de acciones ya cumplidas, se contempla un período especial de doce meses desde la publicación, durante el cual los acreedores podrán ejercerlas; vencido ese término sin ejercicio, quedan extinguidas. El proyecto excluye expresamente la aplicación del artículo 25 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.
La prescripción se interrumpirá conforme a las reglas generales, pero las actuaciones del organismo administrativo solo producirán ese efecto si fueron notificadas al deudor. Los deudores podrán alegarla ante los tribunales o directamente ante la administración, que deberá resolver mediante resolución fundada antes de adoptar medidas que afecten su patrimonio; esa decisión será reclamable ante el tribunal ordinario del domicilio del afectado. Extinguida la acción, cesan las retenciones de devoluciones de impuestos y los descuentos de remuneraciones.
El nuevo régimen no afectará los efectos de sentencias judiciales ejecutoriadas ni de resoluciones administrativas firmes dictadas antes de su entrada en vigor, y tampoco permitirá exigir la devolución de cantidades ya pagadas.
LA VÍA PARLAMENTARIA
Los autores abordan la objeción de que regular obligaciones financieras a favor del Fisco es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65 de la Constitución. Sostienen que esa limitación no alcanza a las reformas constitucionales presentadas por moción parlamentaria, porque el artículo 127 permite a los integrantes del Congreso iniciarlas y solo remite a las restricciones del inciso primero del artículo 65. Añaden que la iniciativa tiene naturaleza constitucional, pues delimita el alcance de garantías frente a un régimen excepcional de cobranza.
TRAMITACIÓN
La reforma requiere, para su aprobación, el voto favorable de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio en cada Cámara. La moción se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados y corresponde al Boletín N°18.610-07.
Fuente: Diario Constitucional
Documento original: https://www.diarioconstitucional.cl/2026/10/15/proponen-que-las-deudas-del-cae-prescriban-en-cinco-anos-tanto-si-las-cobran-bancos-como-el-estado/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








