
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 3 de noviembre de 2026 |
| Rol | Protección-15144-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge el recurso de protección y ordena restitución |
| Recurso | Protección |
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, sin costas, el recurso de protección presentado por una trabajadora en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ordenando el cese de los descuentos en sus remuneraciones y la restitución de los montos descontados. La sentencia, dictada el 3 de noviembre de 2026, resolvió que la recurrida no acreditó haber cumplido efectivamente con el cese y la devolución que había anunciado en su informe, lo que configuró —a juicio del tribunal— un allanamiento a la acción y determinó la vulneración del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Según el recurso, la trabajadora denunció la ilegalidad y arbitrariedad de descuentos efectuados directamente en sus remuneraciones mensuales, específicamente en la liquidación de sueldo de mayo de 2026, por la suma de $48.976, individualizado como «Préstamo Los Héroes (1/1)». El descuento correspondía al cobro de un antiguo crédito social que la recurrente habría contraído con la Caja Los Andes.
El abogado Alex Miguel Barcaza Torres, en representación de la recurrente, sostuvo que el cobro se realizó por encargo de la recurrida a través de la Caja Los Héroes, utilizando el sistema «Intercajas», pese a que el crédito se encontraba en mora desde el 31 de enero de 2021 y la recurrida no habría efectuado gestión alguna de cobro durante más de cinco años. Calificó el actuar como una decisión unilateral, irracional, abusiva y arbitraria que privaba intempestivamente a la actora de parte de sus remuneraciones, afectando su derecho de propiedad.
LA POSICIÓN DE LA CAJA
Al evacuar su informe, la Caja Los Andes, representada por el abogado Matías Amigo García, reconoció haber otorgado la operación de crédito y expuso el historial de pagos y reprogramaciones, señalando que a la fecha la operación se encuentra en cobranza judicial, manteniendo en mora las cuotas de enero a agosto de 2021.
Sostuvo que el mecanismo de descuento por planilla se rige por el artículo 22 de la Ley N°18.833 y no depende de la voluntad de la Caja, siendo una obligación legal del empleador. Argumentó además que la prescripción de la acción de cobro debe ser alegada y declarada judicialmente en la sede jurisdiccional correspondiente, no siendo el recurso de protección la vía idónea para ello.
No obstante, la recurrida señaló expresamente que, «sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros». Sobre esa base solicitó el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad.
LA RÉPLICA DE LA RECURRENTE
Conferido traslado sobre la alegación de pérdida de oportunidad, la parte recurrente pidió su rechazo. Reconoció que el descuento cesó para el futuro, pero argumentó que las sumas descontadas no habían sido restituidas a la fecha, sin que se registrara abono ni devolución alguna a su favor.
Acompañó la liquidación de remuneraciones de junio de 2026, donde aún figuraba un descuento de $48.976 por el mismo concepto. Sostuvo que el cese del descuento solo impide la afectación futura, pero no restablece el imperio del derecho respecto de lo ya descontado, manteniendo la privación del derecho de propiedad. Por ello concluyó que el recurso conservaba su objeto y solicitó que la Corte ordenara la restitución íntegra de las sumas descontadas.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte recordó que el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza eminentemente cautelar y de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes enumerados en esa disposición, mediante la adopción de medidas de resguardo inmediatas ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
En esa línea, el tribunal precisó que no basta la constatación de un acto que en su momento haya sido ilegal o arbitrario, sino que se requiere la necesidad actual y subsistente de que la Corte adopte providencias indispensables para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Del análisis de los antecedentes, la sentencia consigna que consta expresamente en el informe de la entidad recurrida que esta declaró el cese definitivo de los descuentos por planilla que motivaron el arbitrio, y que además habría dispuesto la restitución de las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Sin embargo, el tribunal advierte que la recurrida no acompañó antecedentes que dieran cuenta de que aquello efectivamente se realizó, lo que determina la existencia de un allanamiento a la acción ejercida.
Sobre esa base, y teniendo en especial consideración que la recurrida informó el cese de los descuentos y la devolución de lo descontado sin acreditarlo, la Corte concluyó que la acción debía acogerse por vulnerarse el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
LA DECISIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el tribunal resolvió acoger, sin costas, el recurso interpuesto, ordenándose el cese de los descuentos en las remuneraciones de la recurrente y la restitución de los montos descontados. La sentencia dispuso su registro, comunicación y archivo oportuno.
En nuestra lectura, el caso deja planteada una cuestión que los antecedentes del fallo no zanjan del todo: el tribunal ordenó la restitución de lo descontado sin que la fuente permita precisar si esa devolución ya se había verificado por los canales que la propia recurrida invocó, lo que parece más una advertencia sobre la exigencia de acreditar el cumplimiento que una constatación sobre el destino final de esos montos.
Rol N° Protección-15144-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








