
La Sala de la Cámara despachó a ley el proyecto que fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, boletín 18525, luego de aprobar las modificaciones que el Senado introdujo al texto. La iniciativa actualiza la ley 21.802 con el fin de que esa norma pueda implementarse de manera coherente y de que los estándares del servicio de seguridad que prestan los municipios mejoren de forma sustantiva y se cumplan de verdad.
El eje de la discusión estuvo en los recursos. El texto autoriza a las municipalidades a destinar hasta el 5% de sus ingresos propios del año anterior para contratar inspectores de seguridad municipal. A esa cifra se sumó la reposición de la propuesta que había aprobado la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara, que habilita a los municipios a llegar hasta un 15% para esas contrataciones, esta vez con la autorización de la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere).
LOS TRAMOS Y SUS REQUISITOS
El escalón más alto contemplado en la norma llega hasta el 25% de los ingresos propios, pero exige una visación adicional: la de la Dirección de Presupuestos. Para determinar cuánto puede destinar cada comuna, el proyecto considera variables como ser capital regional, la extensión del territorio comunal, el tamaño de la población residente o flotante y las condiciones sociodelictuales.
De ese modo, el texto combina un piso común con tramos superiores sujetos al control de dos organismos distintos, la Subdere y la Dirección de Presupuestos. La fórmula final recoge, así, el diseño que venía de la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara y los ajustes que el Senado incorporó en su revisión.
INSPECTORES, MUTUALES Y LICENCIAS
En materia de personal, el proyecto incorporó durante su paso por el Senado una modificación: la evaluación de la idoneidad física de quienes postulan a inspectores ya no quedará restringida a los establecimientos de salud públicos y privados, sino que también podrán realizarla las mutuales de seguridad.
Respecto del funcionamiento de los vehículos de seguridad municipal, el texto permite que sus conductores cuenten con licencia no profesional, de acuerdo con las características del vehículo, siempre que acrediten una antigüedad mínima de tres años.
EL DEBATE EN SALA
Durante la discusión, la mayoría de las intervenciones respaldó la iniciativa, en particular por la reposición de los porcentajes de recursos que los municipios podrán destinar a seguridad. Junto con ese apoyo, se cruzaron planteamientos sobre el hecho de que la seguridad no puede quedar supeditada a los recursos con que cuenta cada municipalidad.
También se criticó que el proyecto no incorpore recursos frescos y que, en cambio, entregue toda la carga y la responsabilidad a los municipios. Se planteó, además, que esta ley debe ir acompañada de capacitación y de coordinación con las policías. En esa línea se advirtió la preocupación por el número de inspectores que podrían ser contratados, estimado entre 15 mil y 20 mil plazas, sin que existan mayores exigencias de competencias para desempeñar funciones de seguridad.
En el debate intervinieron, entre otros, Omar Sabat, Marisela Santibáñez, Joanna Pérez, Stephan Schubert, José Antonio Kast Adriasola, Marcos Ilabaca, Bernardo Salinas, René Manuel García, Chiara Barchiesi, Carolina Tello, Francesca Muñoz, Tomás Kast, Nelson Venegas, Jaime Bassa, Emilia Nuyado e Ignacio Urcullú, junto a un grupo amplio de parlamentarios.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para los equipos jurídicos de las municipalidades, el texto fija un marco de decisión que combina un porcentaje base de hasta 5% de los ingresos propios del año anterior con tramos de hasta 15% y 25% sujetos a autorización de la Subdere y de la Dirección de Presupuestos, respectivamente. La determinación de cada tramo exigirá acreditar las variables que la propia ley enumera: capital regional, extensión territorial, población residente o flotante y condiciones sociodelictuales.
Asimismo, las unidades de personal y de gestión de flota deberán considerar que la idoneidad física de los postulantes a inspector podrá evaluarse en mutuales de seguridad y que los conductores de vehículos de seguridad municipal podrán hacerlo con licencia no profesional, según las características del vehículo y con al menos tres años de antigüedad.
En nuestra lectura, lo que asoma con más fuerza en este trámite es la tensión entre el piso de recursos propios y la dependencia municipal de autorizaciones externas para acceder a los tramos mayores. Parece razonable que los equipos jurídicos municipales revisen tempranamente los criterios de acreditación, pues la norma parece dejar en esas variables la respuesta a cuánto podrá invertirse en seguridad.
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
Documento original: https://www.camara.cl/cms/2026/11/02/a-ley-cambios-para-fortalecer-seguridad-municipal/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








