
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 28 de octubre de 2026 |
| Rol | 41.731-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge el recurso de queja y deja sin efecto las resoluciones |
| Recurso | Queja |
| Votación | Con el voto en contra de la ministra Jessica de Lourdes González T. |
La Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado por la defensa de un trabajador y dejó sin efecto las resoluciones del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y de la Corte de Apelaciones de Santiago que no admitieron a tramitación su demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones. En fallo del 28 de octubre de 2026, la Cuarta Sala del máximo tribunal determinó que la cuantía de lo demandado y la falta de reclamo previo ante la Inspección del Trabajo no podían impedir el acceso del trabajador a un pronunciamiento judicial de fondo, y ordenó al tribunal de instancia dar curso a la demanda conforme al procedimiento de aplicación general.
ANTECEDENTES DEL CASO
El trabajador interpuso el 29 de mayo de 2026 una demanda de declaración de relación laboral, despido improcedente y cobro de prestaciones contra Inversiones Perilogistics Ltda., en procedimiento de aplicación general. Fue el 5 de junio de 2026 cuando el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dispuso no admitir a tramitación la demanda, porque el monto de lo demandado era inferior a 15 ingresos mínimos mensuales, lo que a su juicio obligaba a sustanciarla por el procedimiento monitorio. A ello sumó que no se había ejercido el reclamo en sede administrativa, requisito de procesabilidad de la acción conforme al artículo 496 del Código del Trabajo, lo que estimó un obstáculo insalvable. Apelada la resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó el 21 de julio de 2026.
EL RECURSO DE QUEJA Y LOS JUECES RECURRIDOS
El abogado Fabián Contreras Díaz, en representación convencional del demandante, dedujo recurso de queja contra los integrantes de una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, las ministras Maritza Villadangos Frankovich e Iara Barrios Melo y el ministro Patricio Martínez Benavides, por haber dictado con falta o abuso la resolución confirmatoria. En su informe, los jueces recurridos sostuvieron que las razones de su decisión quedaron expresadas en la resolución impugnada, en concreto por estimar correcta la interpretación de las normas aplicables efectuada por el juez a quo, y que no incurrieron en falta o abuso grave que amerite corrección disciplinaria.
EL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL SUPERIOR
La sentencia recuerda que el recurso de queja, regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, tiene por exclusiva finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales, y que no es un medio para refutar discrepancias jurídicas o simples errores judiciales. La Corte precisó que la falta o abuso grave se configura, entre otros casos, cuando se priva a una parte del derecho a la tutela judicial efectiva por un incorrecto análisis de los antecedentes y de la normativa aplicable.
En el caso concreto, el tribunal concluyó que la interpretación de la magistratura dejaba sin vía judicial a quien, sin reclamar antes en sede administrativa, demanda por un monto que no supera los quince ingresos mínimos mensuales: la cuantía impedía el trámite ordinario y la ausencia de reclamo cerraba el monitorio. Según el fallo, «tal interpretación deja al trabajador, en los hechos, sin recurso judicial alguno», impidiéndole someter al tribunal especializado sus pretensiones derivadas del término de una relación laboral.
La Corte invocó el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo, que reserva al trabajador la posibilidad de accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general aun sin reclamación administrativa previa, y estimó que no existe justificación racional para excluir de esa solución a quien no deduce reclamo ante el órgano administrativo. Añadió que toda interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo carece de la razonabilidad exigida a la luz del artículo 19 N° 26 de la Constitución, y que el rol protector del Derecho del Trabajo obliga a evitar salidas incidentales que impidan una decisión de mérito.
LA DECISIÓN
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones del 21 de julio y del 5 de junio de 2026 dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respectivamente, en cuanto no admitieron a tramitación la demanda. En su lugar, dispuso que el tribunal de instancia le dé curso conforme al procedimiento de aplicación general.
VOTO EN CONTRA
La ministra Jessica de Lourdes González T. estuvo por rechazar el recurso. Sostuvo que el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos incurrieran en alguna de las conductas que la ley reprueba, y que el proceso de interpretación de la ley no puede revisarse por la vía del recurso de queja, salvo que se constate una infracción evidente y manifiesta. A su juicio, los jueces se limitaron a argumentar y arribaron a conclusiones jurídicas enmarcadas dentro de los criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción, de modo que el arbitrio constituye una expresión de la disconformidad del recurrente.
El fallo fue pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Ricardo Blanco H. y Andrea María Muñoz S., la ministra González T., y los abogados integrantes Leonor Etcheberry C. e Irene Eugenia Rojas M.
En nuestra lectura, el caso muestra la tensión entre las exigencias procesales que condicionan el acceso a la justicia laboral y el deber de los tribunales de resolver el fondo de las controversias, tensión que el criterio protector del Derecho del Trabajo permite orientar al interpretar esas reglas.
Rol N° 41.731-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








