
La Ley de Protección de Datos Personales no comenzará a regir el 1 de diciembre de este año. La Sala del Senado aprobó este miércoles postergar su entrada en vigencia hasta el 15 de octubre de 2027, con 33 votos a favor y seis en contra, de modo que el proyecto pasará ahora a la Cámara de Diputados, donde deberá ser revisada antes de convertirse en ley.
Si la tramitación se completa, empresas y organismos públicos contarían con algo más de diez meses adicionales para adecuarse a las nuevas exigencias de la Ley N° 21.719, publicada en diciembre de 2024.
EL PLAZO QUE QUEDÓ
El margen aprobado es menor al que buscaba el Ejecutivo. En el proyecto que ingresó al Congreso el 1 de septiembre, el Gobierno proponía postergar la normativa un año completo, hasta el 1 de diciembre de 2027, pero tras un acuerdo transversal con los senadores aceptó acortar ese plazo, según informó el Gobierno.
Para justificar la solicitud, las autoridades sostuvieron en ese documento que poner en marcha la ley es un proceso «de especial complejidad», que obliga a que las nuevas reglas empiecen a aplicarse al mismo tiempo que se instala el organismo encargado de fiscalizarlas.
Por eso pidieron «un plazo adicional» para una implementación «gradual, coordinada y sistematizada». Entre sus razones mencionaron el contexto económico, la cantidad de sectores que abarca la norma y la necesidad de dar a empresas y servicios públicos «un período razonable» para adaptar sus procesos.
EL PUNTO CLAVE: LA AGENCIA
El eje de la discusión está en la Agencia de Protección de Datos Personales, el nuevo organismo que vigilará el cumplimiento de la ley y podrá aplicar sanciones. Según el Ejecutivo, el consejo que la dirigirá debe estar formado «con una antelación suficiente» para fijar los criterios que orienten a las empresas antes de que la norma entre en vigor.
«Valoramos la aprobación del Senado de estas nuevas condiciones para que entre en vigencia la Ley de Protección de Datos. Muy importante, porque nuestra institucionalidad en datos requiere que la Agencia se constituya con anticipación a la entrada (en) vigencia de la norma y prepare el camino para ello», afirmó el subsecretario de Economía, Karlfranz Koehler.
La autoridad agregó que el Gobierno deberá presentar lo aprobado en la Comisión de Constitución de la Cámara y que «esperamos poder aprobarlo lo más rápido posible para que sea Ley de la República».
CINCO CONSEJEROS Y NOMBRAMIENTO ANTICIPADO
El proyecto también cambia las reglas para designar a quienes encabezarán la agencia. Hoy la ley fija ese nombramiento seis meses antes de la entrada en vigencia; con la modificación, el Ejecutivo deberá enviar sus candidatos al Senado a más tardar nueve meses antes, mientras que la propuesta original planteaba doce meses.
Además, el consejo pasará de tres a cinco integrantes, quienes estarán seis años en el cargo sin posibilidad de repetir y se irán renovando por partes cada dos años. Para ser nombrados seguirán necesitando el apoyo de dos tercios de los senadores, luego de que en la Comisión de Constitución se rechazara rebajar esa exigencia a cuatro séptimos.
QUÉ CAMBIA PARA LAS PERSONAS
La Ley N° 21.719 entrega a los ciudadanos más control sobre su información. Entre otros derechos, podrán saber qué datos tiene una empresa sobre ellos, corregirlos, pedir que se borren, oponerse a su uso, bloquearlos temporalmente o trasladarlos a otro proveedor.
A quienes manejan esos antecedentes, como compañías e instituciones públicas, la normativa les exige informar, proteger la información y avisar cuando haya filtraciones, bajo un régimen de multas y sanciones. Para cumplir deberán reforzar su seguridad, crear protocolos para atender solicitudes y capacitar a sus equipos.
«Estas adecuaciones requieren, además, conocer los criterios con que la autoridad interpretará y aplicará la ley, los que corresponde fijar a la Agencia mediante instrucciones y normas generales, por eso es importante que el Consejo se constituya previamente», explicó Koehler.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
El calendario aprobado mantiene un elemento relevante para la práctica jurídica: la ley debe empezar a aplicarse al mismo tiempo que se instala el organismo que la fiscalizará, según planteó el Ejecutivo al pedir la postergación. Las obligaciones de informar, proteger los datos, avisar filtraciones y atender solicitudes de los titulares vienen acompañadas de un régimen de multas y sanciones que administrará la nueva Agencia, cuyo consejo deberá fijar previamente los criterios mediante instrucciones y normas generales.
En nuestra lectura, el desplazamiento de la entrada en vigencia confirma que la discusión sobre datos personales en Chile se juega tanto en el calendario como en el diseño institucional. Parece prudente, entonces, que la atención de los operadores jurídicos siga puesta en cómo se conforma el consejo de la Agencia y en los criterios que fije antes de que la norma comience a regir.
Fuente: Emol
Documento original: https://www.emol.com/noticias/Economia/2026/10/28/1215480/ley-datos-personales-senado-postergacion.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








