
| Tribunal | Juzgado de Letras de Casablanca |
|---|---|
| Fecha | 28 de octubre de 2026 |
| Rol | O-197-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge la demanda y declara indebido el despido |
El Juzgado de Letras de Casablanca acogió la demanda de una asistente de la educación y declaró indebido el despido que la Ilustre Municipalidad de Curacaví fundó en la causal de falta de probidad del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, tras concluir que no se acreditó suficientemente la conducta fraudulenta y grave imputada a la trabajadora por el uso de una licencia médica emitida mientras permanecía en Argentina. La sentencia, del 28 de octubre de 2026, ordena pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por diez años de servicio y el recargo legal del 100%, y desestimó la tesis municipal de que la licencia se había usado para encubrir una ausencia por una causa distinta.
LA TESIS MUNICIPAL
Según la contestación, el término de la relación laboral se ajustó a derecho porque se habría acreditado una falta grave a la probidad administrativa: la demandante habría utilizado una licencia médica para justificar su ausencia al establecimiento educacional mientras permanecía en Argentina. La Municipalidad sostuvo que, a partir de los antecedentes remitidos por la Contraloría General de la República mediante Oficio N°E82804/2025, relativos a personas que habrían salido del país mientras hacían uso de licencias médicas, se instruyó un sumario administrativo mediante Decreto Exento N°843, de 27 de mayo de 2025.
Según la demandada, la trabajadora reconoció el viaje y que, por el cierre del paso fronterizo Los Libertadores, no pudo regresar oportunamente. Añadió que el 22 de mayo de 2023, aún en territorio argentino, obtuvo una licencia de traumatología y ortopedia por cinco días, con reposo total en su domicilio de Curacaví, y que el certificado de viajes de la Policía de Investigaciones acredita que ingresó al país recién el 25 de mayo de 2023, con la licencia vigente. Sostuvo que el verdadero motivo de la ausencia no fue una enfermedad, sino la imposibilidad de volver, y que el cierre del paso no era imprevisible. Mediante Decreto Exento N°1424, de 27 de agosto de 2025, se dispuso el término del contrato, y el recurso de reposición fue rechazado por Decreto Exento N°1610, de 7 de octubre de 2025.
LA VERSIÓN DE LA DEMANDANTE
La trabajadora expuso que ingresó a prestar servicios el 1 de junio de 2015 como asistente de la educación en la Escuela Valle de Puangue, con jornada de 44 horas semanales y una remuneración mensual de $712.484 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Relató que viajó a Argentina con un permiso administrativo conocido por la demandada y que previó regresar el domingo 21 de mayo de 2023, pero que las condiciones climáticas cerraron el paso Los Libertadores. Señaló que comunicó la situación a su jefatura directa, solicitó un permiso sin goce de remuneraciones y luego permisos administrativos, que no fueron autorizados, y que su jefatura le indicó que la única alternativa era obtener una licencia médica. Sostuvo que padecía una dolencia agravada por el estrés y que recibió atención por telemedicina.
Agregó que no existió intención de engañar ni de obtener un beneficio indebido, que la Municipalidad no tiene competencia para determinar la validez médica de la licencia y que la sanción resultaba desproporcionada. También señaló que firmó un finiquito el 14 de octubre de 2025, pese a estar fechado el 10 de septiembre del mismo año.
LO QUE EL TRIBUNAL TUVO POR ACREDITADO
El fallo fijó como hechos no controvertidos la naturaleza de la relación laboral, la remuneración de $712.484, la existencia del sumario iniciado por la resolución N°843/2025 y que el paso Los Libertadores estaba cerrado por mal tiempo el 21 de mayo de 2023. Sobre esa base, el tribunal razonó que la demandante no salió del país con licencia médica, sino que esta fue extendida después de iniciado el viaje y cuando ya estaba impedida de regresar por la vía prevista.
Respecto del reproche central, el juzgado distinguió entre no permanecer en el domicilio consignado en la licencia y haber usado fraudulentamente el documento. Constató que no se incorporó prueba médica para establecer que la trabajadora no padecía una enfermedad o que la licencia se hubiera extendido sin fundamento clínico, y que el absolvente de la demandada declaró que no le constaban peritajes o informes técnicos sobre el punto. «La prueba rendida no resulta suficiente para establecer que la demandante obtuvo una licencia médica por una enfermedad inexistente o simulada», concluyó el tribunal.
Sobre el cierre fronterizo, el fallo estimó que las noticias acompañadas por la Municipalidad solo acreditan cierres ocurridos en otras oportunidades, pero no que la trabajadora pudiera conocer anticipadamente el cierre del 21 de mayo de 2023 ni que contara con una alternativa inmediata y razonablemente exigible para regresar al día siguiente. Valoró, en cambio, que regresó por un paso distinto tras un desplazamiento considerable.
El tribunal también consideró que la demandante comunicó a su jefatura la imposibilidad de volver y pidió alternativas, y que no se acreditó que hubiera ocultado su permanencia en Argentina ni proporcionado información falsa. La demandada, según el fallo, conoció desde el inicio que la ausencia se relacionaba con el cierre del paso fronterizo.
EL RECHAZO POSTERIOR DE LA COMPIN
La sentencia abordó el hecho de que la Contraloría Médica de la COMPIN rechazó posteriormente la licencia por incumplimiento del reposo, según reconoció la propia demandante al absolver posiciones. El tribunal sostuvo que el incumplimiento del reposo y la utilización fraudulenta de una licencia son cuestiones distintas: la primera puede justificar las consecuencias previstas en la normativa que regula las licencias médicas, pero la causal del artículo 160 N°1 letra a) exige una conducta indebida grave y debidamente comprobada. El rechazo posterior, razonó, no demuestra necesariamente que la enfermedad fuera inexistente ni que hubiera intención de obtener un beneficio indebido.
Asimismo, el fallo precisó que la circunstancia de haberse tramitado un sumario administrativo y de haberse establecido en él una calificación de los hechos no exime al empleador de acreditar en juicio los presupuestos de la causal laboral. Añadió que los antecedentes de otros procedimientos sobre funcionarios que viajaron al extranjero con licencias médicas no bastan para resolver de igual manera esta controversia.
EL FINIQUITO Y LOS MONTOS
Sobre el finiquito, el tribunal consideró que, pese a contener declaraciones generales, la demandante dejó una reserva manuscrita de derechos para demandar por despido injustificado y cobro de prestaciones, por lo que el instrumento no impedía el conocimiento de las pretensiones.
Declarado indebido el despido, el juzgado ordenó pagar $712.484 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $7.124.840 por indemnización por diez años de servicio y $7.124.840 por el recargo legal del 100% previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Las sumas deberán reajustarse y devengarán intereses conforme a los artículos 63 y 173 del mismo cuerpo legal.
El tribunal no condenó en costas a la Municipalidad, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, atendida la existencia de un procedimiento administrativo previo, el uso de una licencia médica durante la permanencia de la trabajadora en el extranjero y la controversia sobre la calificación jurídica de esa conducta. La sentencia fue dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras de Casablanca.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad la distancia que puede existir entre una irregularidad administrativa comprobada y la gravedad que exige una causal de término de contrato, y subraya que el estándar de prueba en juicio no se satisface solo con lo resuelto en sede administrativa.
Rol RIT O-197-2025, Juzgado de Letras de Casablanca.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








