
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
|---|---|
| Fecha | 28 de octubre de 2026 |
| Rol | 200-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Rechaza sin costas el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
Coyhaique, 28 de octubre de 2026. La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó, sin costas, el recurso de protección presentado por un imputado en contra del juez titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Cisnes, a quien atribuía haber declarado el abandono de su defensa particular en una audiencia de procedimiento simplificado realizada el 5 de agosto de 2026. El tribunal de alzada concluyó que la acción constitucional había perdido oportunidad, porque la causa penal que le servía de base ya terminó con sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, de modo que ninguna providencia podía dictarse para restablecer el imperio del derecho.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Según el relato del recurrente, en la audiencia del 5 de agosto de 2026 el tribunal declaró el abandono de su defensa particular y dispuso que pasara a ser representado por un abogado de la Defensoría Penal Pública. Sostuvo que el abogado que había elegido libremente no abandonó la defensa ni manifestó su voluntad de renunciar a ella, sino que fue el propio tribunal el que decidió apartarlo por estimar que no contaría con los conocimientos técnicos suficientes para continuar ejerciendo la defensa.
El recurrente afirmó que esa apreciación no se ajustaba a la realidad y que el hecho de que el tribunal tuviera una opinión distinta sobre la estrategia jurídica desarrollada por su abogado no permitía concluir que este careciera de conocimientos técnicos para ejercerla. Añadió que el acta de la audiencia no identifica una renuncia del abogado, una manifestación de abandono ni una circunstancia concreta que explicara por qué se configuraba dicho supuesto.
Sobre esa base, calificó la decisión como ilegal y arbitraria, por afectar su derecho a designar libremente un defensor de su confianza, reconocido en el artículo 102 del Código Procesal Penal, y por restringir su derecho a defensa jurídica, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. En su petitorio pidió dejar sin efecto la declaración de abandono y permitirle continuar su defensa con la abogada de su confianza.
LA VERSIÓN DEL TRIBUNAL RECURRIDO
Al evacuar el informe, la jueza subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Cisnes expuso que en la audiencia del 5 de agosto de 2026, celebrada en la causa RIT O-154-2026 seguida contra el recurrente, este compareció junto a su abogada particular en calidad de defensora de confianza. Señaló que, aceptada la responsabilidad por el imputado, la defensa solicitó que se decretara la suspensión de por vida de la licencia de conducir en lugar de los 7 años pedidos por el Ministerio Público, que se concediera una remisión condicional de la pena condicionada a que el imputado se sometiera a tratamiento por alcoholismo, invocando además antecedentes de salud, y que la multa fuera rebajada a una unidad tributaria mensual en total.
Según la jueza subrogante, el tribunal constató que la defensa había solicitado una sanción más gravosa que la sostenida por el Ministerio Público y que, en consecuencia, dicha actuación se apartó del marco legal en perjuicio de los intereses del propio imputado. Por ello declaró el abandono de la defensa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del Código Procesal Penal y ordenó que los antecedentes fueran puestos a disposición de la Defensoría Penal Pública, para que esta designara un defensor que asumiera la representación del imputado.
Arguyó, además, que el fundamento expresado por el tribunal fue que el abandono de la defensa se configura tanto por la inasistencia injustificada del defensor como por actitudes o actuaciones negligentes respecto de los deberes y derechos procesales del imputado, y que en este caso se encontraba comprometido el derecho a una defensa técnica adecuada, en atención a que los hechos revestían gravedad y suponían, por desconocimiento, una situación de indefensión para el imputado.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El fallo recuerda que el artículo 20 de la Constitución Política de la República regula el recurso de protección y que la Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que se trata de una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
A partir de esa definición, el tribunal de alzada subraya que es requisito indispensable de esta acción cautelar la existencia de un acto u omisión ilegal, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien lo comete, y que como consecuencia del mismo se afecte una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente. Ese examen resultaba fundamental para la decisión que debía adoptarse.
Al apreciar los antecedentes reunidos conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo presente lo informado por la relatora de la causa mediante certificación practicada a folio 12, la Corte constató que el 9 de septiembre de 2026 se celebró una audiencia de procedimiento simplificado ante la jueza subrogante, con la comparecencia del Ministerio Público, la defensora penal pública y el imputado, en la cual este admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y se dictó sentencia definitiva condenatoria. Asimismo, consta que las partes renunciaron a los plazos y recursos legales, quedando la sentencia firme y ejecutoriada en la misma audiencia.
La Corte agrega que el recurrente, en su petitorio, se limitó a solicitar que se dejara sin efecto la decisión adoptada en la audiencia del 5 de agosto de 2026 en cuanto declaró el abandono de la defensa particular, y que se dispusieran las medidas necesarias para que la audiencia fijada para el 9 de septiembre de 2026 se realizara respetando efectivamente su derecho de defensa. De este modo, encontrándose la causa penal con sentencia condenatoria firme y ejecutoriada, concluyó que el arbitrio interpuesto había perdido oportunidad.
En consecuencia, el tribunal de alzada resolvió que ninguna otra providencia podía disponerse para restablecer el imperio del derecho y la debida protección del afectado, y que resultaba inoficioso analizar la efectividad de alguna vulneración de garantías fundamentales. Con esas consideraciones y las disposiciones legales citadas, incluido el Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones, rechazó sin costas la acción deducida en lo principal de la presentación de 26 de agosto de 2026.
La sentencia fue redactada por el fiscal judicial titular, Jaime Álvarez Astete.
En nuestra lectura, el caso ilustra una tensión que los tribunales deben resolver con prudencia: la protección cautelar de las garantías constitucionales durante el proceso penal y la incidencia que sobre ella tiene el avance de la causa que le sirve de sustento. El rechazo por pérdida de oportunidad aparece así como una decisión que prioriza el estado procesal alcanzado por la causa penal por sobre el examen de fondo de las alegaciones del recurrente.
Rol N° 200-2026, Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







