
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación que la Empresa de Recolección de Residuos Dimensión – Ñuñoa presentó contra la multa de 57 unidades tributarias anuales, unos 49 millones de pesos, que le impuso la Superintendencia del Medio Ambiente por infracción a la norma de emisión de ruidos. La sentencia, conocida el 28 de octubre de 2026, cierra la causa R-552-2025 y desestima los dos ejes con que la compañía buscó dejar sin efecto la sanción: el peso que atribuyó a una medida correctiva adoptada después de la medición y la supuesta desproporción del castigo.
LA MEDIDA CORRECTIVA NO REEMPLAZA AL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
La empresa alegó que la SMA no había considerado la medida correctiva que adoptó tras la medición de ruidos del ente fiscalizador, lo que a su juicio debía conducir a suspender el procedimiento y a no aplicar la multa. El fallo descarta ese planteamiento y precisa que la infracción configurada no fue controvertida en el procedimiento judicial.
En esa línea, el Tribunal señala que ejecutar una «eventual» medida correctiva con posterioridad a la medición de ruidos no libera al infractor de su responsabilidad infraccional. «Dicha medida tampoco puede asimilarse a un programa de cumplimiento, instrumento que exige ser presentado formal y oportunamente en el procedimiento y ser aprobado por la SMA», agrega la sentencia.
El fallo suma que la empresa optó voluntariamente por presentar los descargos en lugar de un programa de cumplimiento, de modo que no podía pretender ante el Tribunal enmendar esa decisión.
LA PROPORCIONALIDAD DE LA MULTA
La reclamante también cuestionó la proporcionalidad de la sanción y sostuvo que la respuesta debió haber sido una amonestación por escrito. El Tribunal desestimó esa alegación y razonó que «Atendido que la infracción generó un riesgo para la salud de las personas, que el infractor obtuvo un beneficio económico con motivo de la infracción y que contaba con capacidad de pago, al encontrarse clasificado como empresa Grande 4, esto es, con ventas anuales superiores a 1.000.000 de Unidades de Fomento según la información aportada por la propia reclamante, no resultaba procedente la aplicación de una sanción de amonestación por escrito».
La sentencia concluye que la resolución reclamada se encuentra debidamente fundada y que la multa aplicada resulta proporcional a la infracción cometida, en atención a la correcta y motivada ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA efectuada por la SMA.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
El origen del procedimiento fue la denuncia de una vecina del establecimiento por ruidos molestos, recibida por la SMA el 12 de agosto de 2022. El 2 de febrero de 2023 se realizó una actividad de fiscalización y medición de ruidos que arrojó un Nivel de Presión Sonora Corregido de 63 dB(A), equivalente a una excedencia de 18 dB(A) por sobre la norma de emisión de ruidos contenida en el D.S. N° 38/2011.
La Superintendencia formuló cargos el 24 de octubre de 2024 y el 30 de julio de 2025 dictó la resolución sancionatoria que multó a la empresa con 57 UTA, identificada como Res. Ex. N° 1.538. El 28 de agosto de 2025 Dimensión presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental la reclamación contra ese acto, admitida con el rol R-552-2025. La audiencia se celebró el 2 de julio de 2026, con la alegación del abogado Marcelo Segura Uauy en representación de la reclamante, Dimensión S.A., y de la abogada Paloma Espinoza Orellana por la SMA.
El Tribunal fue integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristian López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Christian Carvajal Silva. La redacción del fallo correspondió al ministro López.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes asesoran a empresas fiscalizadas por la SMA, la sentencia deja asentada una distinción relevante: la medida correctiva posterior a la medición y el programa de cumplimiento no son equivalentes, y este último exige presentación formal y oportuna en el procedimiento administrativo, además de la aprobación del regulador.
El fallo también muestra cómo opera la ponderación del artículo 40 de la LOSMA cuando se discute la proporcionalidad: el riesgo para la salud de las personas, el beneficio económico obtenido y la capacidad de pago del infractor, acreditada mediante su clasificación como empresa Grande 4, fueron los elementos que sostuvieron la multa y descartaron la amonestación por escrito.
En nuestra lectura, el caso confirma que la decisión de enfrentar el procedimiento con descargos o con un programa de cumplimiento se juega ante la SMA y no en sede judicial, lo que parece un factor a considerar desde el primer acto del procedimiento. A juicio de este medio, sería prudente revisar ese hito con detención antes de definir la estrategia de defensa.
Fuente: Segundo Tribunal Ambiental
Documento original: https://tribunalambiental.cl/ruidos-sentencia-confirma-multa-de-49-millones-contra-empresa-recolectora-de-residuos-ubicada-en-nunoa/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








