
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 21 de octubre de 2026 |
| Rol | 61.782-2024 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Rechaza el recurso de casación en el fondo |
| Recurso | Casación en el fondo |
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante en un juicio ordinario de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, confirmando así el efecto de cosa juzgada que había sido acogido en segunda instancia. La decisión, adoptada el 21 de octubre de 2026 por la Tercera Sala del máximo tribunal, pone término a la vía impugnativa del demandante, quien buscaba reabrir en sede civil un asunto que ya había sido resuelto en un procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales.
El caso tiene su origen en una demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual deducida por un ex oficial del Ejército de Chile contra el Fisco. Según el texto del fallo, el demandante solicitó la reparación de daños patrimoniales y morales derivados de una serie de hechos de acoso laboral, hostigamiento y menoscabo psicológico que habría sufrido durante su carrera funcionaria, los que, según afirmó, afectaron gravemente su salud mental, su vida familiar y su trayectoria profesional. Sostuvo que la institución demandada incurrió en falta de servicio al tolerar o no prevenir conductas abusivas de superiores jerárquicos, las que culminaron con su inclusión en la lista anual de retiros.
EL RECORRIDO PROCESAL
La primera instancia rechazó la demanda. Ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el Fisco opuso la excepción de cosa juzgada, la que fue acogida mediante sentencia de 29 de noviembre de 2024, dejando sin efecto el pronunciamiento de primer grado. El tribunal de alzada razonó que, aunque se trataba de procedimientos distintos —uno sobre responsabilidad por falta de servicio y otro laboral de tutela de derechos fundamentales—, ambos se sustentaban en los mismos hechos de hostigamiento y acoso laboral padecidos por el actor, y en ambos se reclamaba indemnización por el daño moral derivado de tales acontecimientos.
Frente a ese fallo, el demandante interpuso casación en el fondo, alegando la contravención del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 175 y 177 del mismo cuerpo legal. Su tesis era que no concurría la triple identidad exigida por la ley para configurar la cosa juzgada, pues existían diferencias en la cosa pedida, la causa de pedir y las normas que rigen cada procedimiento. Añadió que una sentencia laboral no puede tener el mismo efecto que una dictada en sede civil, ya que las prestaciones procedentes y la cuantía del daño moral a que se puede acceder en una y otra sede no son equivalentes.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte Suprema desestimó el arbitrio. En primer lugar, constató que los jueces del grado habían dado por establecidos como hechos que los fundamentos de ambas demandas eran los mismos, que las acciones estaban redactadas en términos casi idénticos y que la sentencia laboral, ya firme, se pronunciaba sobre una indemnización por daño moral igual a la reclamada en sede civil, sin perjuicio de incluir también daño emergente y lucro cesante.
Sobre esa base, el tribunal concluyó que la casación se construía contra los hechos del proceso, intentando alterarlos mediante la proposición de otros que, a juicio del recurrente, estarían probados. Para modificar ese marco fáctico —razonó— el recurrente debía denunciar la contravención de alguna norma reguladora de la prueba, lo que no ocurrió, de modo que los hechos establecidos por los jueces del mérito quedaron definitivamente asentados e inamovibles para el tribunal de casación.
En términos de fondo, la Corte reafirmó que la finalidad de la cosa juzgada es conferir certeza a los derechos ya adjudicados por el órgano jurisdiccional y evitar la repetición inútil de los juicios. En ese sentido, señaló que «no basta la agregación de nuevas peticiones a una acción para eludir su efecto, si la base de tales pretensiones ya fue discutida y resuelta en un juicio anterior», conclusión que no se ve alterada por el hecho de haberse acudido a un tribunal o procedimiento distinto.
Adicionalmente, el fallo observó que el recurrente invocaba como infringido el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula la procedencia del propio recurso de casación y que, en su calidad de ordenatoria litis, no puede servir de fundamento a la impugnación, pues esta solo puede recaer sobre infracciones de ley que hayan tenido influencia sustancial en la parte resolutiva del fallo.
LA COMPOSICIÓN DEL ACUERDO
El fallo fue redactado por el Ministro señor Astudillo y pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Adelita Ravanales A., Omar Astudillo C., Gonzalo Ruz L. y Roberto Contreras O. (s), y por la Abogada Integrante María Angélica Benavides C. No obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, no firmaron los Ministros Ruz, por estar con permiso, y Contreras, por feriado legal.
En nuestra lectura, el caso ilustra cómo el efecto de cosa juzgada puede proyectarse más allá del procedimiento en que se dictó la sentencia, cuando la base fáctica de las pretensiones es sustancialmente la misma, lo que aconseja a los litigantes evaluar con particular cuidado el diseño de sus acciones antes de iniciar un nuevo juicio.
Rol N° 61.782-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







