
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Fecha | 23 de octubre de 2026 |
| Rol | Amparo-748-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Acoge el amparo y deja sin efecto la nulidad oficiosa |
| Recurso | Amparo |
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el 23 de octubre de 2026 un recurso de amparo constitucional preventivo y dejó sin efecto la nulidad de oficio que una jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano había decretado sobre un procedimiento abreviado por el retraso en la incorporación del texto íntegro de la sentencia condenatoria al sistema informático. El fallo ordena al tribunal de garantía pronunciarse sobre los recursos de reposición y apelación subsidiaria que el Ministerio Público interpuso contra la decisión que declaró vencido el plazo para impugnar.
LA CAUSA DE FONDO
Según consta en la resolución, el 14 de septiembre de 2026 se realizó en el Juzgado de Garantía de Talcahuano la audiencia de procedimiento abreviado, en la que la jueza a cargo emitió veredicto condenatorio y fijó la lectura de la sentencia para el 16 de septiembre del mismo año. En esa oportunidad se dio lectura solo a la parte resolutiva.
El texto completo del fallo fue incorporado al sistema informático el 22 de septiembre de 2026, aunque en su encabezamiento indica como fecha el 16 de septiembre. En él se condenó al amparado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con la accesoria legal de inhabilitación de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales y al comiso de las especies incautadas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico de drogas previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, cometido el 6 de mayo de 2025 en el territorio jurisdiccional de ese tribunal. La pena privativa fue sustituida por libertad vigilada intensiva de la Ley N° 18.216.
El mismo 22 de septiembre, a petición de la defensa, se declaró transcurrido el plazo del artículo 414 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público interpuso reposición y apeló en subsidio, haciendo presente que hasta esa fecha la sentencia no figuraba en la oficina judicial virtual y que apareció recién el día 23, por lo que, a su juicio, el plazo para recurrir debía contarse desde la notificación del texto íntegro del fallo.
LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
El 26 de septiembre de 2026 la jueza recurrida anuló lo obrado desde la audiencia de 14 de septiembre, invocando las facultades oficiosas del artículo 163 del Código Procesal Penal, y frente a los recursos del fiscal resolvió «estese a lo resuelto». La magistrada estimó que la falta de escrituración de la sentencia el día de la lectura de su parte resolutiva constituía un vicio procesal que afectaba las garantías del debido proceso de todos los intervinientes.
La defensa sostuvo en el amparo que esa decisión vulneraba los artículos 30, 52 y 165 del Código Procesal Penal y el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, y que configuraba una amenaza ilegal, real y concreta a la libertad personal del amparado, considerando que se le había concedido una pena sustitutiva.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El tribunal de alzada razonó que la jueza recurrida aplicó el artículo 163 del Código Procesal Penal sin que concurriera el supuesto que habilita la nulidad de oficio. Esa norma reserva la declaración oficiosa a las nulidades previstas en el artículo 160, que presume de derecho el perjuicio cuando la infracción ha impedido el pleno ejercicio de las garantías y derechos reconocidos en la Constitución o en las demás leyes de la República.
Para la Corte, tanto la defensa como el Ministerio Público solo habían manifestado su deseo de contar con el texto completo del fallo para estudiar la posibilidad de impugnarlo. En ese contexto, no se configuraba la hipótesis del artículo 160, pues bastaba con reconocer el impedimento planteado para ampliar el plazo de apelación en los términos del artículo 17 del mismo código. La sentencia concluye que la magistrada «se excedió de sus facultades legales, al actuar de oficio invalidando lo obrado sin cobertura normativa, con lo cual se puso en riesgo su libertad personal».
LA PARTE RESOLUTIVA
El fallo acoge el amparo sin costas, «solo en cuanto se deja sin efecto la nulidad oficiosa dispuesta por la jueza recurrida, en resolución de 26 de septiembre de 2026», y dispone que el Juzgado de Garantía de Talcahuano debe pronunciarse sobre los recursos de reposición y apelación subsidiaria interpuestos por el Ministerio Público. La resolución fue redactada por el ministro titular Rodrigo Cerda Martín y pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por el ministro Rodrigo Cerda, la ministra suplente Margarita Elena Sanhueza y la abogada integrante Laura Soledad Silva.
EN NUESTRA LECTURA, el caso muestra que las facultades oficiosas de los tribunales de garantía no operan como una vía libre para invalidar actuaciones cuando los intervinientes cuentan con remedios procesales específicos para resguardar sus derechos. Parece relevante que la Corte haya subrayado la existencia de esos cauces alternativos antes de calificar el actuar de la magistrada, pues el debido proceso se protege tanto con la nulidad como con las herramientas que el propio código franquea a las partes.
Rol N° Amparo-748-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








