
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6.950-2024 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Condena a expolicías por apremios ilegítimos con resultado de muerte |
Tres carabineros en retiro fueron condenados por la Corte de Apelaciones de Santiago como autores del delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte del estudiante universitario Patricio Manzano González, en hechos ocurridos el 8 de febrero de 1985 en Los Andes y Santiago. La Tercera Sala del tribunal de alzada les impuso 4 años de presidio, sin beneficios, y rebajó de ese modo la pena de 10 años y un día que había fijado la ministra en visita en primera instancia. El Poder Judicial difundió la información este 27 de octubre de 2026, junto con el texto completo del fallo.
LA SALA Y LOS CONDENADOS
La sentencia, rol 6.950-2024, fue dictada por la Tercera Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Graciela Gómez y los ministros José Pablo Rodríguez y Sergio Córdova. Los condenados son Sergio Gálvez Álvarez, Pedro Moyano Acevedo y Guillermo Havlizeck Parada, todos carabineros en retiro, respecto de quienes se estableció responsabilidad penal como autores del delito.
EL HECHO ACREDITADO
El tribunal de alzada tuvo por probado que la víctima murió a consecuencia de los apremios ilegítimos, consistentes en obligarlo a realizar ejercicios junto a otros detenidos en horas de calor extremo, sin proporcionarles hidratación ni alimentación. La sentencia añade que Manzano González manifestó malestares durante su permanencia en Los Andes y que los funcionarios no le prestaron asistencia, manteniéndose los apremios.
LA CAUSALIDAD
Sobre el vínculo entre los hechos atribuidos y el resultado de muerte, el fallo sostiene que «obra en el proceso nutrida prueba que permite establecer que las actividades forzosas dispuestas en Los Andes, en condiciones de calor, estrés, falta de descanso e hidratación». Esas condiciones, constitutivas de una sobrecarga fisiológica, interactuaron con una valvulopatía mitral preexistente del estudiante y generaron una descompensación cardíaca, según el texto. La secuencia se manifestó primero en expresiones de agotamiento y dificultad respiratoria en esa localidad y cristalizó después en los paros cardiorrespiratorios que le provocaron la muerte por insuficiencia cardíaca aguda en Santiago.
El tribunal releva que los síntomas comenzaron después de los tormentos y antes de la crisis final, de manera que el deterioro progresivo siguió a los malos tratos previos. En ese sentido, consigna que «la muerte producida no fue súbita ni desvinculada de tales malos tratos previos».
LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
El razonamiento se detiene luego en la figura aplicable. Acreditada la aplicación dolosa de tormentos, su vinculación causal y objetiva con el fallecimiento y la previsibilidad y evitabilidad del resultado mortal, la ausencia de prueba suficiente acerca de la representación y aceptación del resultado por los acusados no impide aplicar el inciso segundo del artículo 150 N° 1 del Código Penal. La sentencia explica que la figura calificada admite la atribución culposa del resultado de muerte, «sin requerir que los autores hayan actuado con dolo homicida, directo o eventual».
En esa línea, concluye que «la responsabilidad penal debe establecerse conforme a la disposición especial que sanciona la aplicación de tormentos con resultado de muerte», con sujeción a la regla de penalidad prevista en el propio inciso segundo y sin confundir la imputación subjetiva de la conducta básica con aquella correspondiente a su consecuencia agravatoria.
LA PENA
La decisión de alzada implicó reducir la sanción respecto de la dictada en primera instancia por la ministra en visita, que había condenado a los expolicías a 10 años y un día de presidio. La Corte de Apelaciones de Santiago fijó finalmente la pena en 4 años de presidio, sin beneficios.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia penal, el fallo ofrece un desarrollo sobre la distinción entre la imputación subjetiva de la conducta básica y la correspondiente a su consecuencia agravatoria, y sobre el modo en que el tribunal de alzada interpretó el inciso segundo del artículo 150 N° 1 del Código Penal. La sentencia también reconstruye la prueba de la relación de causalidad entre los malos tratos y el resultado de muerte, apoyándose en la interacción entre las condiciones de los ejercicios forzosos y una patología preexistente de la víctima.
En nuestra lectura, la distancia entre la pena de 10 años y un día fijada en primera instancia y los 4 años sin beneficios resueltos en alzada parece el dato que más atención concitará entre quienes siguen este tipo de causas. Sería prudente revisar el texto completo del fallo antes de extraer conclusiones sobre el tratamiento que el tribunal dio a la imputación del resultado de muerte.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149726
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








