
La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cuatro cargos ambientales contra ENAP Refinerías S.A. por incumplimientos en la Refinería Aconcagua, en Concón, Región de Valparaíso. Dos de esas imputaciones fueron clasificadas de manera preliminar como gravísimas, por la «ocultación, alteración e imprecisión deliberada de antecedentes técnicos que impidieron a la SMA ejercer oportunamente sus potestades de fiscalización y sanción». Por el conjunto de los incumplimientos, la estatal arriesga multas por 22.000 UTA, equivalentes a cerca de US$ 19 millones.
EL SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE AZUFRE
El primero de los cargos gravísimos apunta al Sistema de Recuperación de Azufre (SRA): la refinería no habría cumplido con la eficiencia mínima anual del 98% entre 2023 y 2025. Según la SMA, la estatal «manipuló internamente los datos presentados ante la SMA para simular un cumplimiento que en la realidad no alcanzaba los mínimos legales». Recalculados los registros, las eficiencias reales llegan a 94,1% en 2023, 90,5% en 2024 y 90,2% en 2025.
El segundo cargo gravísimo se refiere a la superación de los límites máximos permitidos de emisión de dióxido de azufre (SO₂), fijados en 1.145 toneladas al año. La Superintendencia sostuvo que la compañía «omitió históricamente en sus reportes oficiales la corriente de flaring (quemado de gases en antorchas), la cual constituye la segunda fuente de emisiones más relevante de la refinería».
Con la reestimación técnica practicada por el organismo, se verificó que ENAP excedió el límite normativo, al alcanzar 1.277 toneladas de SO₂ en 2023 y 1.168 toneladas en 2024.
LA ADVERTENCIA DEL SUPERINTENDENTE
El superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, puso el acento en la gravedad de las imputaciones. «El cumplimiento del Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví no es opcional, y entregar información veraz y completa a la autoridad es algo básico», afirmó.
Ibarra explicó además el origen de la calificación. «Los antecedentes analizados por la División de Fiscalización dan cuenta de que la información reportada por la empresa sobre la recuperación de azufre y las emisiones de sus antorchas no reflejaba la realidad, lo que habría impedido a la SMA ejercer sus atribuciones. Por eso la División de Sanción y Cumplimiento formuló cargos gravísimos», agregó.
PLAZOS Y VÍA DE DEFENSA
ENAP Refinerías S.A. cuenta con un plazo total ampliado de oficio de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PDC) y de 22 días hábiles para formular sus descargos ante la Superintendencia del Medio Ambiente.
La autoridad describió esas dos alternativas y el estándar con que serán analizadas. La empresa «podrá presentar un programa de cumplimiento o descargos, lo cual será evaluado con todo el rigor técnico», señaló el superintendente, quien añadió: «cuando la información que recibimos no es veraz o está incompleta, la SMA va a ejercer todas sus atribuciones».
Ibarra comentó también el trabajo de contraste de datos que desarrolla el organismo. «Estamos haciendo un trabajo para cruzar los antecedentes que las empresas cargan en los diferentes sistemas, con el fin de pesquisar situaciones de entrega de información falsa», dijo. Y cerró: «Sabemos que la empresa ha tomado decisiones corporativas en relación con estos hechos, pero este procedimiento busca hacer efectiva la responsabilidad ambiental».
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, el caso ofrece dos puntos de atención concretos. El primero es la clasificación preliminar de gravedad: dos de los cuatro cargos fueron calificados como gravísimos a partir de la conducta relativa a la entrega de antecedentes, y no únicamente por el resultado de las mediciones.
El segundo es el cómputo de los plazos. La empresa dispone de 15 días hábiles para un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para los descargos, ambos ampliados de oficio, de modo que la decisión sobre la vía de defensa condiciona el calendario inmediato del procedimiento. La fuente no informa si ENAP ya optó por alguna de las dos alternativas.
En nuestra lectura, la distancia entre las eficiencias reportadas y las recalculadas por la SMA es el elemento que mejor explica por qué dos de los cuatro cargos fueron calificados de forma preliminar como gravísimos. A juicio de este medio, el expediente ilustra que la veracidad de la información entregada al regulador pesa tanto como el cumplimiento mismo de los límites de emisión.
Fuente: CNN Chile
Documento original: https://www.cnnchile.com/pais/sma-formula-cargos-gravisimos-contra-enap-refineria-aconcagua-por-entrega-de-informacion-falsa-empresa-arriesga-multa-de-mas-de-us-19-millones/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








