
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 23 de octubre de 2026 |
| Rol | 53.050-2025 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Anula de oficio la sentencia y retrotrae el procedimiento administrativo |
| Recurso | Queja |
La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de 25 de noviembre de 2025 de la Corte de Apelaciones de Santiago y todo lo obrado en sede judicial en el caso sobre acceso a registros de asistencia de dos funcionarios de la Defensoría del Contribuyente, al constatar que no se notificó a los terceros afectados en el procedimiento administrativo. La decisión, adoptada el 23 de octubre de 2026 por la Tercera Sala, ordena retrotraer el procedimiento administrativo al estado en que el Consejo para la Transparencia notifique la acción de amparo a los dos funcionarios involucrados, conforme a la ley, y omite pronunciarse sobre el recurso de queja que había deducido la Defensoría del Contribuyente.
El fallo deja sin efecto la resolución del tribunal de alzada que había rechazado el reclamo de ilegalidad presentado por la Defensoría del Contribuyente contra la decisión del Consejo para la Transparencia en el amparo Rol C1976-25, de 12 de junio de 2025. La Corte Suprema actuó de oficio, invocando el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y no entró a analizar las faltas o abusos graves denunciados en el recurso de queja, por considerarlo inconducente una vez declarada la nulidad.
LOS ANTECEDENTES DEL CASO
El origen del conflicto fue una solicitud de acceso a la información presentada por un particular a la Defensoría Nacional del Contribuyente, referida a dos funcionarios e integrada por seis puntos. Se pedía el detalle de marcaciones horarias de entrada y salida del mes de enero de 2025; la justificación de eventuales inasistencias desde el 15 de enero de ese año; si en ese período los funcionarios habían usado licencia médica, días administrativos o vacaciones; si se habían practicado los descuentos de remuneraciones por días no trabajados; y, en caso contrario, la explicación fundada de esa decisión. El último punto solicitaba medios de verificación en caso de alegarse teletrabajo, entre ellos el acto administrativo que lo autorizó, la justificación utilizada, los días en que se habría realizado y registros que dieran cuenta de trabajo efectivo durante toda la jornada, como registros de ingreso o salida, correos electrónicos o citas a reuniones.
El requerimiento fue respondido mediante resolución exenta N°57, de 21 de marzo de 2025, que accedió parcialmente a la petición. Respecto de parte de la información, invocó la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley 20.285, por afectación de la seguridad y el derecho a la honra de los funcionarios involucrados. En cuanto a las inasistencias y la existencia de licencias médicas, la negativa se apoyó en la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la misma ley, relativa a datos calificados como reservados por ley de quórum calificado, en relación con el artículo 137 del Estatuto Administrativo, que prescribe el carácter secreto de los sumarios administrativos.
LA POSTURA DE LA DEFENSORÍA
Frente a esa respuesta, la Defensoría del Contribuyente dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Sostuvo que la decisión era contraria a derecho porque la información pedida es reservada en virtud del artículo 21 N°2 de la Ley 20.285, y argumentó que la entrega de la información, pese a la reserva de determinados datos personales, podría comprometer igualmente la vida privada e integridad física o psíquica de los funcionarios, sin que se hubiera ponderado el acceso a la información con los derechos de estos.
Añadió que el Consejo no dio cumplimiento al artículo 20 de la Ley 20.285, al no haber otorgado traslado a los eventuales afectados por la divulgación, lo que les impidió ejercer su derecho a oponerse a la entrega de antecedentes. La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo mediante la sentencia de 25 de noviembre de 2025, al concluir que no se advertía de qué manera la entrega de la información solicitada podría afectar la seguridad individual de los funcionarios, de modo que la decisión del Consejo se encontraba ajustada a derecho al no verificarse la causal de reserva invocada por la reclamante.
EL RECURSO DE QUEJA Y LOS INFORMES
Contra ese fallo, la Defensoría dedujo recurso de queja ante la Corte Suprema, atribuyendo a los ministros y al abogado integrante que la suscribieron faltas o abusos graves. Sostuvo que los sentenciadores consideraron erróneamente como públicos los registros de asistencia solicitados, afirmando que no se configuraba la causal de reserva del artículo 21 N°2, y que señalaron que la Defensoría no habría explicado cómo la entrega afectaría un derecho específico. Agregó que no se consideró la obligación legal de emplazar a los terceros afectados conforme al artículo 20 de la Ley 20.285, pese a que la solicitud recaía sobre información que podía afectar directamente a dos funcionarios. Los jueces recurridos evacuaron su informe señalando que no habían incurrido en falta o abuso grave ni en uno que implicara la corrección por vía disciplinaria pretendida.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala recordó que el recurso de queja solo procede cuando en la resolución que lo motiva se ha incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves, conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Luego repasó el marco constitucional y legal: el artículo 8 de la Constitución consagra la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado y reserva la posibilidad de establecer secreto a una ley de quórum calificado; el artículo 19 N°12 asegura el derecho de acceso a la información pública, desarrollado por los artículos 3, 4, 5, 10 y 11 de la Ley 20.285, que presumen pública la información en poder de la Administración salvo las excepciones legales.
En cuanto a la expresión «terceros afectados» del artículo 20, la Corte acudió a su propia jurisprudencia en los autos Rol N°79.438-2019 y 4.872-2024 y a la historia de la Ley 20.285. Destacó que el proyecto original se refería a «los derechos o intereses de terceros», expresión que fue modificada eliminando la frase «o intereses» por ser más amplia que la del texto constitucional, que se remite exclusivamente a titulares de derechos. Concluyó así que el tercero afectado «debe necesariamente ser titular de un derecho susceptible de ser conculcado con la entrega de la información», posición en la que podrían situarse los dos funcionarios cuya información la decisión de amparo ordenó entregar.
Respecto del artículo 25 de la misma ley, que obliga al Consejo a notificar la reclamación al órgano de la Administración y al tercero involucrado para que presenten descargos u observaciones, el tribunal sostuvo que se trata de una obligación concreta y complementaria a la del artículo 20, destinada a asegurar que los terceros con derechos comprometidos puedan exponer sus observaciones en la etapa del amparo.
LA NULIDAD DECLARADA DE OFICIO
Sobre esa base, la Corte constató que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 20 y 25 de la Ley 20.285, porque no se notificó a los dos funcionarios, terceros a quienes la entrega de la información podía afectar en sus derechos. Esa obligación debía ser cumplida por la autoridad que ordenó la entrega, es decir, el Consejo para la Transparencia, por ser la mandatada por la ley para fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad.
El tribunal añadió que el cumplimiento de esa obligación tiene directa relación con la causal de reserva o secreto invocada por la autoridad requerida en el procedimiento administrativo, y que su omisión constituye un error observado en la tramitación que incide en un trámite esencial, dejando a los terceros en indefensión. Por ello declaró la nulidad del procedimiento. Como consecuencia necesaria, ordenó retrotraer el procedimiento al estado de poner la solicitud en conocimiento de los terceros, y estimó inconducente razonar sobre las faltas o abusos denunciados en el recurso de queja.
En razón de lo resuelto, la sentencia omite pronunciamiento sobre el recurso de queja deducido por el Defensor Nacional del Contribuyente en representación de la Defensoría del Contribuyente.
En nuestra lectura, el caso deja a la vista que el resguardo de los derechos de quienes aparecen en la información solicitada exige pasos procesales concretos, y que su omisión puede alterar el curso completo de una causa ya resuelta en sede judicial.
Rol N°53.050-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








