
El Servicio de Impuestos Internos reasignó competencias entre dos de sus unidades mediante la Resolución Exenta N°143, fechada en Santiago el 22 de octubre de 2026, que modifica las resoluciones exentas SII N°160, de 12 de noviembre de 2025, y N°87, de 17 de julio de 2025. El documento justifica el cambio en la necesidad de reforzar la Oficina de Canales Digitales y la gestión de la experiencia de los contribuyentes, a través de la optimización del diseño y gestión de productos digitales. El acto lleva la firma del Director del Servicio, Jorge Trujillo Puentes.
EL RESPALDO NORMATIVO
La resolución invoca el artículo 3 y el artículo 7, letras c) y ñ), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que facultan al Director para fijar y modificar la organización interna de las unidades del Servicio, cambiando sus dependencias, atribuciones y obligaciones. También cita la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
TRANSPARENCIA EN LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
Respecto de la Resolución Exenta SII N°87, de 2025, el texto reemplaza la letra i) de su resolutivo SEGUNDO por la frase: «Ejercer las funciones que se le encomienden para el cumplimiento de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.» A su vez, sustituye la letra a) del resolutivo OCTAVO por el siguiente mandato: «Planificar, diseñar, controlar, implementar y evaluar los productos, procedimientos y estrategias necesarias para el cumplimiento de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.»
En la misma línea, el artículo tercero del acto dispone eliminar la letra f) del resolutivo OCTAVO de esa resolución, con lo que se suprime uno de los literales que hasta ahora formaban parte de ese listado de competencias.
LOBBY Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
Sobre la Resolución Exenta SII N°160, de 2025, se modifica su resolutivo SEGUNDO, relativo a las atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Departamento Subdirección de Asistencia al Contribuyente, incorporando un nuevo numeral 16, que pasa a ser 17 el actual 16. El nuevo numeral encarga al área «Ejercer las funciones que se le encomienden para el cumplimiento de la Ley N°20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios.»
El numeral 17, que reemplaza al anterior 16, conserva la fórmula de cierre: «Otras funciones que la Dirección del SII estime de competencia o encomiende en forma particular a esta Subdirección, operando en acuerdo a la normativa vigente.»
CULTURA TRIBUTARIA Y HABILITACIÓN
El texto sustituye íntegramente el resolutivo SEXTO de la Resolución Exenta SII N°160, sobre la Oficina de Cultura Tributaria y Gestión de Contenidos, y le asigna nueve funciones. Entre ellas figuran definir y supervisar actividades de habilitación tributaria y de educación fiscal dirigidas a contribuyentes, representantes, mandatarios, estudiantes de enseñanza básica, media y superior y otros actores; generar alianzas con organismos del Estado, organizaciones de la sociedad civil y entidades privadas; y elaborar contenidos con lenguaje claro.
También se le encomienda seleccionar el medio más adecuado para comunicaciones masivas, mencionándose correos electrónicos, WhatsApp y SMS institucionales, y reportar mensualmente el estado de cumplimiento de las obligaciones de la Ley N°20.730. Para hacer efectivas estas funciones, la Oficina queda constituida por el Área de Habilitación y Cultura Tributaria.
CANALES DIGITALES
Enseguida, el acto reemplaza el resolutivo de la Resolución Exenta SII N°160, de 2025, referido a las funciones de la Oficina de Canales Digitales, y enumera diez tareas: administrar el sitio web institucional y sus contenidos; velar por los estándares de experiencia e interfaz de usuario (UX/UI); investigar y proponer nuevos medios de autoatención; medir los principales aplicativos con contribuyentes y usuarios; administrar sistemas como Clave Tributaria, MiSII, Carpeta Tributaria, Situación Tributaria de Terceros y Buscador; y gestionar la vigilancia y protección de nombres de dominios y marcas registradas del Servicio.
Para cumplir esas funciones, la Oficina de Canales Digitales queda constituida por el Área de Diseño y Gestión de Productos Digitales.
DOTACIÓN, JEFATURAS Y VIGENCIA
El resolutivo SÉPTIMO precisa que la creación de esa Área no implica cambios en la dotación de la Subdirección y que su jefatura se proveerá mediante el procedimiento de la Resolución Exenta N°2.519, de junio de 2016, sobre Jefaturas de Cuarto Nivel Jerárquico y Jefaturas de Oficina del Servicio. El resolutivo OCTAVO establece que las instrucciones del acto priman sobre toda norma que pugne con sus disposiciones, y el NOVENO fija su entrada en vigencia a contar de la publicación en extracto en el Diario Oficial.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
El acto es relevante para quienes interactúan con el Servicio porque identifica unidades concretas para el cumplimiento de la Ley N°20.285 y de la Ley N°20.730, incluida la obligación de reportar mensualmente el estado de cumplimiento en materia de lobby. También precisa qué oficina concentra las definiciones sobre canales digitales, contenidos y soportes de comunicación masiva, y fija una regla de prevalencia interna frente a instrucciones anteriores que colisionen con el nuevo texto.
En nuestra lectura, el interés práctico de esta resolución está en la trazabilidad interna: saber qué unidad responde por cada materia facilita dirigir consultas y requerimientos al área correcta. Parece prudente, por lo mismo, revisar esa asignación antes de invocar competencias en trámites vinculados a acceso a la información o a gestión de intereses particulares.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso143.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







